Hacia el año 2015, la periodista y conductora de televisión Perla Berríos, fue despedida por la televisora Latina, retirándola de un programa de televisión bajo la causal de despido indirecto. Berríos estaba con siete meses de gestación en ese momento. Era conductora del noticiero ’90 minutos’ y se negó a verbalizar anuncios publicitarios durante la emisión del programa. Debido a esto, el director periodístico del programa, Augusto Álvarez Rodrich, le comunicó su despido.
De ese modo, la actual periodista de TV Perú, inició un juicio que duró más de dos años y en el que parece haber obtenido justicia, finalmente. Este fallo, en segunda instancia, podría representar la conclusión del proceso, a menos que la Corte Suprema admita el recurso de casación que, probablemente, interponga la empresa. Para ello cuenta con un plazo máximo de 10 días. Respecto de esta posibilidad Berríos ha declarado que lo ve perfectamente posible, pues Latina querría probar es una «mentirosa» pero que «todo les salió mal».
En la resolución, la sala reconoce que Perla Berríos tuvo un vínculo laboral de quinta categoría, pero que recibió recibos de cuarta, lo que no corresponde a las labores periodísticas que realizó. Con esto, la sentencia deja un precedente laboral importante. Se ordena a la casa televisiva a pagar los derechos laborales correspondientes por «desnaturalización de contratos de locación de servicios» (CTS, gratificaciones, vacaciones e indemnización por despido indirecto).
Asimismo, se consideró que la buscada imposición de leer menciones publicitarias como si fueran sus opiniones, configura un acto de hostilidad laboral, algo que ya se ha establecido jurisprudencialmente. De presentarse el recurso de casación, la Corte Suprema tendrá que revisar si hay lugar a una revisión del proceso, por la causales establecidas en el Código Procesal Civil (inaplicación de una norma de derecho material, interpretación defectuosa de una norma de derecho material o violación del principio del debido proceso). La también periodista Melissa Peschiera fue despedida de Latina por la misma razón.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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