Fundamento destacado: (…) En este contexto, el factor de atribución será en calidad de Dolo, entendido este como una idea de mala fe, malicia, fraude, daño; es decir, la voluntad o él ánimo deliberado de la persona del causar el daño, coincide con el artículo 1318 del Código civil en lo referente al incumplimiento de la obligación.
Este ánimo doloso se le atribuye a la hoy demandada, toda vez que se publicitaron notas periodísticas conteniendo información que a la fecha no se encontraba confirmada, sin contar con sentencia o pronunciamiento en el proceso penal que corrobore lo vertido en cada publicación; de esta manera, se marcó negativamente la imagen personal de la accionante (…)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° 00312-2021-0-2601-JR-CI-01.
MATERIA : INDEMNIZACION.
DEMANDANTE : THAINA NANETTE MENDOZA VALLADOLID.
DEMANDADO : DIARIO TUMBES 21 Y OTROS.
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Número DOCE.
Tumbes, 26 de agosto de 2022.-
VISTOS: Conforme el Acta de Vista de la Causa que antecede; y, CONSIDERANDO:
I. ASUNTO
Viene en grado de apelación la SENTENCIA contenida en la resolución número SIETE de fecha 06 de abril de 2022 de folios 126 a 147 que declara FUNDADA EN PARTE la pretensión de Indemnización por DAÑO MORAL por responsabilidad civil extracontractual postulada por Thaina Nanette Mendoza Valladolid contra el Diario Tumbes 21 representado por su Director César Roberto Díaz Guevara; en consecuencia, se ordena a la parte demandada pague a la accionante la suma de CINCUENTA MIL SOLES (S/.50,000.00) por concepto de daño mortal; con costas y costos procesales.
II. RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA
El juzgador sustenta su decisión, básicamente con los siguientes argumentos:
“CASO CONCRETO.
CUARTO.- En el caso concreto, la demandante solicita se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados derivados de una responsabilidad civil de naturaleza extracontractual, ascendente a la suma de S/. 1´ 000.000 más intereses legales, costos y costas del proceso, ello por el daño moral, que se dio como consecuencia de las diversas notas periodísticas y en la columna “EN LA MIRA “DONDE LA CREATIVIDAD LITERARIA SUPERA LA REALIDAD” del Diario Tumbes 21 en la que (a criterio de la accionante) se le habría vinculado directamente con la muerte del ciudadano Miguel Guevara Bustamante, cuando ello es falso y aun no existe una sentencia y diversos ataques a su imagen pública y honor al utilizar metáforas difamatorias para referirse a ella.
(…)
HECHOS PROBADOS
SEXTO.- Sobre el particular y con vista a los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante para sustentar sus argumentos señalados en el considerando anterior, debe indicarse lo siguiente:
Primero, obra a fojas 9 la primera plana del Diario Tumbes 21 de fecha 21 de abril del 2017 cuya noticia principal del día fue “ABOGADO FUE ASESINADO (como encabezado) – FISCALIA YA ACUSÓ A LA ESPOSA POR PARRICIDIO DEL CASO DEL ABOGADO MIGUEL GUEVARA. DOS HERMANOS DE LA ACUSADA ESTARÍAN IMPLICADOS SEGÚN INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA” en donde en la página 5 se desarrolla la noticia de la muerte del ex conviviente de la demandada y se consignan sus nombres completos y los de sus hermanos.
De la lectura del párrafo anterior se corrobora lo mencionado por la demandante respecto a que en este diario se cubrió la noticia del fallecimiento de su ex pareja, consignando sus datos personales y de sus hermanos; al respecto es preciso acotar que en el titular se asevera que el ex conviviente de la demandante fue asesinado y si bien toda la noticia fue narrada utilizando el lenguaje condicional, es pertinente señalar que es frecuente visualizar en los diversos medios de comunicación este tipo de titulares sensacionalistas dando por sentado la consecución como en este caso de delitos, con la finalidad de exacerbar el morbo del público y lograr así incrementar sus ventas, no importando si la información vertida (que como en el presente caso no está comprobada al no existir una sentencia de por medio), genera o no una afectación en el honor, la reputación y consecuentemente podrían ocasionar un perjuicio en las diversas relaciones o vínculos de quienes son materia de noticia.
Segundo, a fojas 11 se encuentra la portada del Diario Tumbes 21 correspondiente al día 28 de agosto de 2017, con la noticia “MOVIL DE PARRICIDIO SERÍA FUERTE SUMA DE DINERO DENUNCIA HERMANA DE ABOGADO PRESUNTAMENTE ASESINADO– Ex conviviente se habría opuesto a la inspección fiscal de la casa y también a exhumación de cadáver” en donde se procedió a redactar de manera condicional lo indicado por la hermana del occiso (según lo declara el demandado véase fojas 74) quien aseguró que el móvil de la muerte del ex conviviente de la demandada se habría debido a que tenía una fuerte suma de dinero en una caja fuerte y que esta se opuso a la exhumación del cadáver.
A nuestro juicio en el considerando anterior no se ha realizado afectación alguna hacia la actora por parte del demandado, pues la noticia se redactó de manera potencial, recogiendo las conjeturas señaladas por la hermana del occiso, debido a que este acontecimiento está aún en investigación y es común que se desarrollen entrevistas a los afectados quienes exponen sus hipótesis respecto al modo en que se desarrollaron los hechos. Por otra parte sirve la presente para evidenciar la cobertura al caso por parte del diario, tal como lo ha venido sosteniendo la demandante en su escrito.
Tercero, de fojas 12 a 13 como noticia importante en la página principal del Diario Tumbes 21 del 11 de junio de 2018 se consignó “ABOGADO MIGUEL GUEVARA FUE MUERTO POR MANO AJENA – PERITO JUDICIAL CON POST GRADO EN CIENCIAS FORENSES” respecto a la entrevista realizada al perito forense Víctor Aquije Saavedra quien emitió su opinión profesional sobre la forma en que se habría suscitado la muerte del ex conviviente de la demandada.
No cabe duda que el demandado cuidó la forma en que abordó la noticia, pues quien podría objetar que un medio de comunicación entreviste a un perito y recoja su opinión profesional respecto a un tema, sobre todo si este se encuentra aún en investigación; no obstante como ya se mencionó anteriormente, la presente nota es evidencia de la continua cobertura a la noticia del fallecimiento de la ex pareja de la demandada, al publicarse casi al año de la anterior.
Cuarto, en fojas 15 se encuentra la noticia del 29 de enero del 2021 “JUSTICIA PARA EL ABOGADO MIGUEL GUEVARA BUSTAMANTE– Nos escriben al whatsapp 972611121.
Agradecemos al abogado Freddy Guevara Rodríguez. Seguimos con el caso del abogado asesinado… si nosotros vemos la almohada y vemos el orificio ahí nos damos cuenta que el signo de BENASSI está en la almohada porque alrededor del orificio se ve los componentes del fulminante o sea no se mató… que buena para cambiar esa teoría ha corrido algo y esto se está ocultando para favorecer a la señora.”
Del mismo modo en la página 14 se aprecia la noticia del 1 de febrero del 2021 “JUSTICIA PARA EL ABOGADO MIGUEL GUEVARA BUSTAMANTE DR. FREDDY GUERRA RODRIGUEZ – Nos escriben al whatsapp 972611121. Seguimos con el caso del abogado asesinado… los evidencias recogidas por la Policía Nacional del Perú fueron quemados por orden de… aquí se está demostrando que la fiscalía y la policía ocultaron las fotos y quemaron las sábanas… a propósito de favorecer a la doña”.
En los dos apartados anteriores a diferencia de los ya descritos, podemos evidenciar que el diario más allá de informar un hecho periodístico de importancia e interés de la población, ha difundido las opiniones del aparentemente abogado de la familia del occiso, quien en un acto de deslealtad profesional ha aseverado (se narra la noticia sin usar el condicional) que el ex conviviente de la demandante no se mató y que ella (“la doña”) está siendo favorecida con un accionar irregular en el proceso penal que se le sigue junto a sus hermanos por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de su ex pareja; debiendo esta Judicatura señalar que no puede camuflarse el ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión / opinión de la persona de Freddy Guevara Rodríguez (difundido en y por el Diario) como un medio para acusar públicamente a la ciudadana Thaina Nanette Mendoza Valladolid; especialmente cuando nuestra Constitución no protege de manera absoluta este derecho pues lo condiciona a cumplir la exigencia del límite de veracidad; en consecuencia por la publicación de esta opinión en el Diario Tumbes 21 se habría vulnerado el derecho al honor y el buen nombre de la demandante puesto que aún la autoridad que sí es competente no ha emitido un pronunciamiento judicial que lo confirme.
Finalmente es pertinente agregar que si lo antes descrito era una denuncia de este abogado y tenía la evidencia que se necesita para alegar la veracidad de tales hechos pudo ponerlo en conocimiento en su oportunidad ante las autoridades correspondientes y no solo publicarlo en el periódico.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Notario no debe tramitar sucesión intestada que ya está en sede judicial [Casación 4867-2015, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Jurisprudencia-civil-contrato-firma-0.1-LP-324x160.png)