Fundamento destacado: CUARTO.- […] en tanto, que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se circunscribe a declarar que no se ha probado la causa de la pretensión, esto es, el hecho que el demandante sostuvo le perturba o afecta psicológicamente y que era producido por su cónyuge, pues, en principio ni la denuncia de un acto de infidelidad, ni el diagnóstico del examen pericial psicológico que determine que el agraviado «presenta reacción ansiosa moderada con rasgos depresivos compatible a conflicto conyugal» configuran un supuesto que requiere tutela de protección legal por violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico por afectación de la personalidad del demandante conforme al objeto y fines de la Ley 26260, modificado por el artículo único de la Ley 26763, y por el artículo 1 de la Ley 27306, pues no toda relación conflictiva per se es constitutiva de maltrato psicológico […].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. NRO. 1059-2012
LIMA
Lima, diecisiete de enero de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil cincuenta y nueve- dos mil doce, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la potación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por R.P.M., a fojas quinientos sesenta y cinco, del primero de marzo de dos mil doce, contra la sentencia de vista, de fojas quinientos treinta y cinco, del primero de febrero del mismo año, que revocó la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos noventa y siete, del siete de octubre de dos mil once, que declaró fundada la demanda interpuesta por la representante del Ministerio Público contra M.C.C.L sobre actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en agravio de R.P.M.; reformándola declararon infundada la demanda.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
La Corte mediante resolución de fojas veinticuatro (que obra en el cuadernillo de casación) del veintiocho de mayo de dos mil doce, declaró procedente el recurso de casación de infracción de las norma siguientes: a) articulo 139, inciso 3° de la Constitución Política del Estado, concordado con lo dispuesto en el articulo 468 del Código Procesal Civil y con lo dispuesto en el artículo IX del Titulo Preliminar del acotado Código Procesal; y. b) articulo 139, inciso 14° de la Constitución Política del Estado; que, la recurrente en cuanto al punto “a)”, señaló que el Colegiado Superior para desestimar la demanda, sostuvo que no se acreditó la infidelidad realizada por la demandada, por lo que no existiría do psicológico al recurrente; sin embargo, no tuvo en cuenta que ese hecho no fue considerado como punto controvertido, ni materia de probanza, que esa situación afectó su derecho al debido proceso amparado en el artículo 139, inciso 3o de la Constitución Política del Estado; en tanto, que el punto controvertido fue “determinar la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico por parte de M.C.C.L. en agravio del recurrente”, y respecto del acto de infidelidad no se admitió el medio de prueba (video), que contenía la demostración de ese acto; asimismo se transgredió el principio de vinculación procesal; que, respecto al punto “b)” alegó que la resolución cuestionada transgredió su derecho de defensa, porque oportunamente no tuvo conocimiento del dictamen del Fiscal Superior, fundamentos que fueron reproducidos en la sentencia de vista.
3. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, según lo establecido en el artículo 384 del Código Procesal Civil modificado por el artículo 1 de la Ley 29364, el recurso extraordinario de casación tiene por fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia [finalidad nomofiláctica y uniformizadora, respectivamente, respecto de la primera, debe ser entendida como la de corregir los errores de aplicación o interpretación de la norma jurídica en los que puede haber incurrido un juez de instancia inferior; y en cuanto al segundo, es conformar una unidad jurídica, unificar la jurisprudencia nacional, para que los jueces tengan que dictar resoluciones coherentes con las decisiones vinculantes de la Corte Casatoria y para conocer o predecir la solución de casos similares]; que estas finalidades han sido precisadas por esta Corte en las Casaciones números cuatro mil ciento noventa y siete -dos mil siete/La Libertad[1] y seiscientos quince – dos mil ocho/Arequipa[2] entre otras; por tanto, este Tribunal Supremo sin constituirse en una tercera instancia procesal, debe cumplir su deber de pronunciarse acerca de fundamentos del recurso, por la causal declarada procedente.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Debe desestimarse interdicto de retener si propietario de terreno no acreditó posesión fáctica, actual e inmediata al momento del despojo [Casación 1682-2016, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/debe-desestimarse-interdicto-de-retener-si-propietario-de-terreno-no-acredito-posesion-factica-LPDerecho-324x160.jpg)