El último 4 de diciembre, Javier Velásquez Quesquén, parlamentario de la bancada aprista, presentó el Proyecto de Ley 2207-2017 para su posterior debate y una hipotética promulgación. Con la mencionada propuesta legal se busca, en resumidas cuentas, establecer que el pensionista de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, pueda retirar el 50% de la totalidad de sus aportes.
Lea también: Modelo de demanda de amparo para desafiliación del sistema privado de pensiones
El proyecto cuenta, además, con las rúbricas de los congresistas Jorge del Castillo y Mauricio Mulder. Por otro lado, con esto también se lograría simplificar los trámites de evaluación de enfermedad, con lo que ya no representarían una barrera para el afiliado con graves problemas de salud. Cabe resaltar que el retiro de los aportes se realizaría independientemente de si el afiliado tiene o no beneficiarios.
De la exposición de motivos trasciende que el argumento fundamental de la propuesta es la protección del derecho a la salud, reconocido en el artículo 7 de la Constitución Política; de conformidad con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10). Asimismo, del artículo 4 de la propia Constitución se podría extrapolar un principio de protección especial a los grupos vulnerables.
De ese modo, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia del Expediente N° 0050-2004-AI:
(…) Así pues, no es posible olvidar que si la economía social implica, entre otros factores, una racionalización del gasto publico en la legislación social en favor de los mas desamparados (ancianos, enfermos, ninos y minusválidos, como en cierta forma lo reconoce el articulo 4 de la Constitución), no sera facultad, sino deber del Estado, remover todos los obstáculos jurídico-constitucionales que impiden efectivizar dichas medidas.
En esa línea, la carta magna también garantiza el derecho a la pensión y a la seguridad social (artículos 10 y 11), procurando la elevación del nivel de vida y del bienestar colectivo. Al respecto, en el año 2016, se aprobó la Ley 30425, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, Aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada. Corresponde señalar que dicha norma fue incorporada con el fin de asegurar una mayor protección a las personas con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, pero que remite, como condición para justificar la devolución del 50% de sus aportes, que el afiliado no posea beneficiarios.
A continuación, transcribimos el texto completo de la propuesta legal y adjuntamos la exposición de motivos para su lectura y debate.
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CON ENFERMEDAD TERMINAL O QUE REDUCE SU EXPECTATIVA DE VIDA, EL RETIRO DE UN PORCENTAJE DE SUS APORTES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a los afiliados al sistema privado de pensiones y que padecen enfermedad terminal, cáncer u otra enfermedad que reduzca su expectativa de vida, para que puedan solicitar la devolución de hasta el cincuenta por ciento de sus aportes, independientemente de si tienen o no beneficiarios.
Artículo 2. Modificación del artículo 42-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
Modifícase el artículo 42-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 42-A. Procede también la jubilación anticipada o la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal, cáncer u otra enfermedad que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por la comisión médica evaluadora de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), de EsSalud o del Ministerio de Salud, a elección del afiliado, no obstante no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.
En caso de solicitarse la devolución de aportes, la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referido.”
Artículo 3. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días, adecuará el reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, a lo previsto en la presente norma.