Pensión 65: actualizan procedimiento para devolución de subsidio de 350 soles [RD D000390-2021-PENSION65-DE]

Publicado en el diario oficial EL Peruano el 4 de diciembre de 2021

Mediante la Resolución Directoral D000390-2021-PENSION65-DE, actualizan el procedimiento para devolución del subsidio de 350 soles, otorgado por el programa Pensión 65.


Actualizan el “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000390-2021-PENSION65-DE

San Isidro, 3 de diciembre del 2021

VISTOS:

El Informe N° D000656-2021-PENSION65-UO y el Memorando N° D000894-2021-PENSION65-UO de la Unidad de Operaciones; el Informe N° D000385-2021-PENSION65-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000057-2021-PENSION65-UCI de la Unidad de Comunicación e Imagen; el Memorando N° D000685-2021-PENSION65-UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° D000462-2021-PENSION65-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000617-2021-PENSION65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;

Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones, establece como función de la Dirección Ejecutiva: aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS. Del mismo modo, el literal i) del mencionado artículo 9 prescribe que la Dirección Ejecutiva emite Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021 y N° 025-2021-SA, a partir del 3 de septiembre de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 098-2020 se establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizando para ello, en el numeral 2.1 de su artículo 2, el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (setecientos sesenta y 00/100 soles), denominado Bono Universal, a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2021 se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en el numeral 2.1 de su artículo 2, autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles), a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 023-2021-PCM se establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizando el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral N° D000051-2021-PENSION65-DE, de fecha 7 de marzo de 2021, se aprobó el “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”;

Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021, se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, autorizando para ello, en el numeral 2.1 de su artículo 2, el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), a favor de personas mayores de edad que forman parte de:

a) Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH),

b) Hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y

c) Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, asimismo, el numeral 2.3 de referido artículo 2, autoriza adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), a las personas mayores de edad incluidas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad, el mismo que se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado en el numeral 2.1 precedente, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° D000247-2021-PENSION65-DE, de fecha 11 de septiembre de 2021, se aprobó la versión actualizada del “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000051-2021-PENSION65-DE;

Que, mediante Informe N° D0000656-2021-PENSION65-UO y Memorando N° D000894-2021-PENSION65-UO, la Unidad de Operaciones fórmula la propuesta de actualización del “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000051-2021-PENSION65-DE y actualizado mediante la Resolución Directoral N° D000247-2021-PENSION65-DE, considerando:

i) una mejora en el módulo de registro de renuncias del subsidio monetario autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021, la cual validará la identidad del usuario con la base de datos personales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por lo que el aplicativo ya no requerirá adjuntar el formato de renuncia y/o devolución del subsidio monetario,

ii) que el peticionante cuente con la facilidad de realizar la devolución del subsidio monetario recibido, por lo que, se incluye el número de código de cuenta interbancaria, en los formatos anexos al presente procedimiento,

iii) que el peticionante cuente con la opción de revocar la solicitud de renuncia al subsidio monetario formulada y

iv) una actualización del flujograma “F” – Renuncia del Subsidio Monetario 4 – Mesa de Partes;

Que, mediante Informe N° D000385-2021-PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información emite opinión favorable para la actualización del “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, al encontrarse conforme con los procedimientos asignados a dicha unidad, considerando además, pertinente la fecha límite establecida para la presentación de las revocatorias a las solicitudes de renuncia, dado que dicho plazo permitirá efectuar una adecuada evaluación de las mismas para posteriormente generar la planilla de pago correspondiente, así como actualizar los mensajes en la plataforma de comunicaciones;

Que, mediante Informe N° D000057-2021-PENSION65-UCI, la Unidad de Comunicación e Imagen emite opinión favorable para la actualización del “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”;

Que, mediante Memorando N° D000685-2021-PENSION65-UA, la Unidad de Administración emite opinión favorable para la actualización del “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”;

Que, mediante Memorando N° D000462-2021-PENSION65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la actualización del “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”;

Que, mediante el Informe N° D000617-2021-PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la actualización del “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000051-2021-PENSION65-DE, actualizado mediante Resolución Directoral N° D000247-2021-PENSION65-DE, por encontrarse conforme a lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 098-2020, N° 010-2021 y ampliatoria, y N° 080-2021; así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando además, la pertinencia de la actualización de las definiciones de renuncia y devolución en dicho procedimiento para un mejor y adecuado entendimiento del mismo;

Que, estando a las facultades de la Dirección Ejecutiva y contando con la visación del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Administración, de la Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen designada temporalmente, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y modificatorias, la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto de Urgencia N° 098-2020; el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y ampliatoria, y el Decreto de Urgencia N° 080-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualícese el “Procedimiento de renuncia y/o devolución de subsidio monetario otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000051-2021-PENSION65-DE, actualizado mediante Resolución Directoral N° D000247-2021-PENSION65-DE, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la actualización señalada en el artículo 1 precedente entre en vigencia a partir de la emisión del presente acto resolutivo.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración la notificación de la presente resolución a las Unidades Orgánicas y Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en su integridad en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65

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