Fundamento destacado: SEGUNDO […] 3. El motivo tercero denuncia la indebida aplicación del artículo 50 del Código Penal en lo relativo a la cuantificación de la cuota de los días multa. El texto legal señala que para su determinación se tendrá en cuenta solamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos y cargas familiares así como las demás circunstancias personales que permitan afinar el montante de la cuota. Ha merecido un serio reproche la forma de determinación ya que exige una actividad fiscalizadora del patrimonio que solamente se aproximaría a la realidad económica a través de las declaraciones de renta y patrimonio, lo que falta en la mayoría de los casos, quizá por malos hábitos o mala práctica de los órganos jurisdiccionales.
En el caso presente, la determinación de la cuota en diez euros cuando la cuantía mínima es la de dos euros no parece desproporcionada si se tiene en cuenta exclusivamente los factores indirectos que se desprenden de los datos sociológicos y personales de la multada. […]
Roj: STS 4358/2006 – ECLI:ES:TS:2006:4358
Id Cendoj: 28079120012006100750
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/07/2006
No de Recurso: 1647/2005
No de Resolución: 799/2006
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Castellón, Sección 2a, 9-06-2005, STS 4358/2006
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil seis.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional, interpuesto por la procesada Marí Jose , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2a, que la condenó por delito de atentado y dos faltas de desobediencia y de lesiones. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando la procesada recurrente representada por la Procuradora Sra. Bande González; y en concepto de recurrido Carlos Daniel , el Procurador Sr. Deleito García. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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