Peculado: ¿En qué supuestos es punible la apropiación de viáticos? [Exp. 00005-2015-9-5001-JS-PE-0]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: 2.17. En segundo lugar, sobre la apropiación a favor de otro, en la doctrina legal desarrollada en el Acuerdo Plenario N.° 07-2019/CIJ-116, se ha especificado que una de las modalidades del delito de peculado doloso por apropiación de los viáticos, se configura cuando la comisión de servicios es inexistente o no es cierta o es una simple formalidad para encubrir una apropiación o para beneficiarse en una comisión, que carece de interés para el servicio público en beneficio propio o de tercero[78].


Sumilla. Peculado doloso por apropiación. El acusado se apropió dolosamente de los caudales del Estado (viáticos) que le estaban confiados, por razón de su cargo, destinadas a cubrir las comisiones de servicios para realizar funciones directamente relacionadas con los objetivos de la Procuraduría en el ejercicio de la defensa del Estado; apartándolos del ámbito institucional y disponiendo de ellos para sufragar el viaje de la servidora administrativa a la ciudad de Ayacucho por dos días en Semana Santa, con fines ajenos a la institución, bajo la falsa formalidad de una comisión de servicios que no se realizó e incluso no era necesaria para la entidad, y fue fraguada para favorecer un interés particular.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N.º 00005-2015-9-5001-JS-PE-0

Julio César Galindo Vásquez

SENTENCIA

RESOLUCIÓN N.º 35

Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés

VISTOS y OÍDO: En audiencia pública, el juzgamiento a cargo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPE), integrada por los jueces supremos José Neyra Flores (presidente), Walter Ricardo Cotrina Miñano (director de debates) y Gustavo Álvarez Trujillo, en este proceso penal seguido contra el acusado JULIO CÉSAR GALINDO VÁZQUEZ, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso por apropiación, previsto en el artículo 387 del Código Penal (en adelante, CP), en perjuicio del Estado.

I. PARTE EXPOSITIVA

Requerimiento acusatorio

1.1. La Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, representada por el fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón, en su requerimiento acusatorio[1], le atribuye al acusado JULIO CÉSAR GALINDO VASQUEZ, identificado con DNI 09138564, nacido el 6 de enero de 1944, natural del distrito de Chingas, Antonio Raimondi (Ancash), abogado; en calidad de autor de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, previsto en el artículo 387 del CP, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; y solicita que se le imponga tres años de pena privativa de libertad e inhabilitación por igual tiempo de la pena principal, por los siguientes hechos:

a) Se le imputa al acusado Julio César Galindo Vásquez, en su condición de procurador público especializado en delitos de terrorismo del Ministerio del Interior (Mininter), haberse apropiado de la suma de dinero que, por concepto de viáticos, solicitó y entregó a la servidora Rocío Maribel Huamán Díaz, con el objeto de beneficiarla para que viaje a la ciudad de Ayacucho, del 22 al 23/03/2013, bajo la falsa justificación de una comisión de servicios para entregar documentación reservada a la fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, Jhousy Margot Aburto Garavito, que nunca se realizó.

b) Según la planilla de viáticos N.º 1000, del 18/03/2013, suscrita por el acusado, la servidora administrativa Huamán Díaz recibió la suma de S/ 900 por viáticos para esa comisión de servicios; y, conforme a la rendición de cuenta, remitida al director general de gestión administrativa del Mininter, se declaró gastos por el importe de S/ 904.50, con sustentación de boletas; y S/146.00, sin boletas.

c) La servidora informó al acusado que el 22/03/2013, en la ciudad de Ayacucho, se dirigió a las instalaciones del Ministerio Público, entregó los documentos reservados a la fiscal Aburto Garavito y se apersonó a las oficinas de Superintendente Nacional de registros Públicos (Sunarp) para tramitar documentos reservados. Al día siguiente, se dirigió al domicilio de la fiscal en esa ciudad y realizó coordinaciones sobre los documentos entregados y llevar una respuesta. Sin embargo, la fiscal ha sostenido que no se entrevistó con la servidora, no recibió documentación de esa persona y en el cuaderno de registro de visitas de su despacho no se encuentra registrada esa visita; tampoco se entrevistó en su domicilio, ni le entregó documentos como respuesta. Por su parte, el Sunarp informó que el año 2013 cualquier persona podía solicitar publicidad registral de títulos desde cualquier oficina registral del país.

d) Coincidentemente, esa comisión de servicios se efectuó en Semana Santa, según las actividades programadas por la Dirección Regional de Comercio y Turismo de esa
ciudad.

e) El acusado afirma que la información entregada estaba relacionada a una subsanación de la denuncia que la fiscalía formuló en el caso “Soras o Caravana de la Muerte”, identificado con el Registro SIAF N.º 192-2007, tramitado por esa Fiscalía, que formalizó y amplió formalización de denuncia el 07/11/2012 y el 12/12/2012, tres meses antes de la comisión de servicios. En dicho proceso, el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho, por Resolución N.° 1, de fecha 12/11/2012, ordenó remitir el expediente al Segundo Juzgado Penal Nacional. Este último juzgado emitió el auto de apertura de instrucción el 01/03/2013, y en este proceso, el acusado, en su condición de procurador especializado en delitos de terrorismo, se apersonó con fecha 03/04/2013.

Pretensión civil

1.2. La Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción, en lo concerniente al ilícito civil vinculado al delito de peculado doloso por apropiación, que guarda relación con la asignación de recursos económicos-viáticos por comisión de servicio otorgado a favor de Rocío Maribel Huamán Díaz, solicitó que, por concepto de daño patrimonial causado, se imponga el pago de S/900.00 (novecientos soles); y, por el daño extrapatrimonial, se fije una indemnización ascendente a la suma de S/50 000.00 (cincuenta mil soles), a favor del Estado[2].

Trámite procesal

1.3. Mediante disposición de la Fiscalía de la Nación, de fecha 18 de noviembre de 2016[3], se autorizó el ejercicio de la acción penal contra Julio César Galindo Vázquez, en su actuación como procurador público especializado en delitos de terrorismo, por el delito de peculado doloso en perjuicio del Estado. La Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, mediante Disposición N.º 6, del 31 de octubre de 2016[4], dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra el citado encausado.

Esta investigación fue ampliada[5], declarada compleja y prorrogada hasta que se concluyó mediante la Disposición N.º 16, del 21 de mayo del 2018[6].

1.4. La Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos formuló el requerimiento mixto, con fecha 16 de julio de 2019[7]; que contiene, entre otros[8], la pretensión acusatoria contra Julio César Galindo Vásquez en calidad de autor del delito de peculado doloso por apropiación, materia del presente proceso, y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en perjuicio del Estado, representado por el procurador público especializado en delitos de corrupción[9].

1.5. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP) expidió el auto de enjuiciamiento contenido en la Resolución N.º 11, del 9 de octubre de 2020[10], y remitió los actuados a esta SPE que, previo juicio oral, emitió la Sentencia N.° 27, de fecha 16 de noviembre de 2021, que, por mayoría, resolvió absolver a Julio César Galindo Vásquez como autor del delito de peculado doloso, y, por unanimidad, condenar al citado acusado por el delito de negociación incompatible, en agravio del Estado; que fue impugnada por el Ministerio Público y la Procuraduría Especializada en el extremo absolutorio; y por el sentenciado, en el extremo condenatorio.

1.6. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, mediante resolución de fecha 5 de septiembre del 2022, resolvió declarar nula la sentencia del 16 de noviembre del 2021 (folios 1850 a 2028) en el extremo que, por mayoría, absolvió de la acusación fiscal a Julio César Galindo Vásquez por el delito de peculado doloso por apropiación, en perjuicio del Estado y ordenó un nuevo juicio oral por otro Colegiado; y declaró fundada de oficio la prescripción de la acción penal, por el delito de negociación incompatible, contra este acusado[11].

1.7. Devueltos los actuados, esta SPE, conformada por los magistrados Prado Saldarriaga (presidente y director de debates), Neyra Flores y Cotrina Miñano emitió el auto de citación a juicio[12], que se instaló y desarrolló conforme al debido proceso.

[Continúa…]

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[1] Foja 210, del tomo I, del cuaderno de debates.

[2] Foja 280, tomo I, del cuaderno de debates.

[3] Citada en el numeral 10 de los antecedentes de la acusación, concretamente foja 133 del Expediente Judicial de Debates (EJD).

[4] Fojas 1 a 20, tomo I, del cuaderno de debates.

[5] Véase Disposición N.º 7, del 1 de febrero 2017, fojas 73 a 80, específicamente foja 74, tomo I, del cuaderno de debates.

[6] Citada en el numeral 12 de los antecedentes de la acusación, concretamente foja 133 del EJD.

[7] Véase de fojas 130 a 266, tomo I, del cuaderno de debates.

[8] Fojas 130 y 131, consistente en el requerimiento de sobreseimiento por los delitos de peculado doloso por apropiación (viaje de comisión de servicios a Cusco) y falsedad ideológica.

[9] Véase foja 131, tomo I, del cuaderno de debates.

[10] Folios 450-490 del tomo I del Expediente N.º 5-2015-8 (cuaderno de debates), Resolución N.º 11.

[11] Fojas 2154-2187, del tomo IV del cuaderno de debates.

[12] Folios 2198-2239, del tomo VI del Expediente N.º 5-2015-18 (cuaderno de debates).
Resolución N.º 29, del 31 de enero de 2023 “Auto de Citación a Juicio Oral”.

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