Fundamento destacado: Sexto: Que, finalmente, es del caso precisar que el delito de peculado afecta el patrimonio y el orden funcional de la entidad estatal respectiva, y la Municipalidad es un órgano autónomo en la administración y gestión de su patrimonio, por lo que el Estado -como Gobierno central- no puede ostentar concurrentemente con ella la calidad de agraviado del delito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2500-2007, JUNÍN

Lima, quince de setiembre de dos mil ocho.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Adjunto Superior contra la sentencia de fojas quinientos ochenta y siete, del diez de mayo de dos mil siete, en el extremo que declaró extinguida por prescripción la acción penal instaurada contra Celso Arturo Durand Panez por la comisión del delito contra la Administración Pública – peculado por negligencia en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo y El Estado; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO:

Primero: Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas quinientos noventa y siete alega que se probó que Celso Arturo Durand Panez y César Hurtado López se coludieron para apropiarse de caudales de la Municipalidad agraviada para lo que simularon comprar un inmueble y fingieron un robo, y que Celso Arturo Durand Panez sabía que la Empresa Municipal de Maquinarias Sociedad Anónima – EMMASA y la Empresa Exportadora Wendy Ross Sociedad de Responsabilidad Limitada no eran sujetos de crédito, pues la primera estaba endeudada con la Cooperación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima – COFIDE S.A. y la segunda no registraba movimiento comercial alguno.

Segundo: Que en autos existe evidencia que -en armonía con la acusación fiscal y el delito imputado (peculado doloso)- el encausado Celso Arturo Durand Panez y César Hurtado López (encausado fallecido) se coludieron a fin de apoderarse de los caudales de la Municipalidad Provincial de Satipo (noventa y cinco mil quinientos setenta nuevos soles), que esta había desembolsado para la compra de un inmueble a favor de EMMASA.

Tercero: Que, sobre el particular, y como indicios de cargo, constan los siguientes hechos:

i) que el encausado Celso Arturo Durand Panez depositó el dinero en la cuenta de César Hurtado López (Gerente de la Empresa Exportadora Wendy Ross Sociedad de Responsabilidad Limitada) antes que esta última fuera aceptada como postora por el Banco Wiesse,

ii) que resulta patente que el encausado Celso Arturo Durand Panez conocía, desde el inicio de la operación, la desfavorable situación económica (de endeudamiento) de la Municipalidad agraviada – de la que era Alcalde- y de EMMASA -de la que era Presidente del Directorio-, lo que les impedía ser sujetos de crédito y, por ende, adquirir el inmueble pretendido (véase fojas ciento setenta y seis),

iii) que, asimismo, estaba en condiciones de conocer la precaria e irregular situación de la Empresa Exportadora Wendy Ross Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud a la cual esta tampoco podía ser sujeto de crédito (pues no registraba ingresos durante los meses de julio a septiembre de mil novecientos noventa y nueve, no presentó declaraciones juradas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria desde mil novecientos noventa y ocho, no presentó  documentación de sus últimas operaciones comerciales: así consta en la instrumental de fojas noventa y cuatro), pese a lo cual dispuso se suscriba con ella un contrato de transferencia de derechos y acciones (fojas veintisiete), tal como lo indicó el testigo José Saúl Gamarra Cueva, Gerente General de EMMASA (fojas ciento cincuenta y seis),

iv) que, por último, no obra prueba idónea que acredite que César Hurtado López fue objeto de hurto de los fondos municipales por personas desconocidas en la ciudad de Lima (hecho que el Tribunal Superior asumió como probado para reconducir el delito incriminado al de peculado culposo), pues en autos obra únicamente la transcripción de denuncia (fojas veintidós), por lo que es necesario contar con los actuados y la investigación preliminar efectuada, a fin de verificar la virtualidad de dicho argumento; que, asimismo, es menester citar al nuevo juicio al testigo José Saúl Gamarra Cueva, sin perjuicio de realizarse otras diligencias pertinentes para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Cuarto: Que, en tales condiciones, es de concluirse que el Tribunal Superior no efectuó una adecuada valoración de los hechos incriminados, ni compulsó debidamente la prueba actuada, a fin de demostrar o desvirtuar las imputaciones recaídas contra el encausado Celso Arturo Durand Panez, razón por la que es aplicable el inciso uno del
artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales.

Sexto: Que, finalmente, es del caso precisar que el delito de peculado afecta el patrimonio y el orden funcional de la entidad estatal respectiva, y la Municipalidad es un órgano autónomo en la administración y gestión de su patrimonio, por lo que el Estado -como Gobierno central- no puede ostentar concurrentemente con ella la calidad de agraviado del delito.

Por estos fundamentos: declararon NULA la sentencia de fojas quinientos ochenta y siete, del diez de mayo de dos mil siete, en el extremo que declara extinguida por prescripción la acción penal instaurada contra Celso Arturo Durand Panez por la comisión del delito contra la Administración Pública – peculado por negligencia en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo y El Estado; MANDARON se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior de conformidad con los fundamentos de la presente Ejecutoria Suprema; y los devolvieron.

S.S.
SIVINA HURTADO
PONCE DE MIER
URBINA GANVINI
PARIONA PASTRANA
ZECENARRO MATEUS

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