Sumilla: Título. Recurso carente de contenido casacional : La pauta principal para la valoración de la declaración del colaborador está fijada en el artículo 158, numeral 2, del Código Procesal Penal y, como toda declaración contradictoria de una misma persona con la que expuso en otra fase procesal, y bajo la regla de libertad probatoria, corresponde al juez, caso por caso, determinar cuál declaración es la que resulta atendible para la declaración de los hechos. En el presente caso el juicio de culpabilidad no vulneró la legislación y la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Por lo demás, no corresponde a la casación un reexamen del material probatorio.
En definitiva, no existe razón valedera alguna para acceder excepcionalmente al control casacional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 87-2023, LAMBAYEQUE
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
–CALIFICACIÓN DE CASACIÓN–
Lima, catorce de marzo de dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la defensa de los encausados FERNANDO FERNÁNDEZ BRAVO y ROBERTO TORRES GONZALES contra la sentencia de vista de fojas ochocientos dieciséis, de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos sesenta y nueve, de tres de agosto de dos mil veintidós, los condenó como autor al primero y cómplice al segundo del delito de colusión agravada en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Chiclayo a siete años de pena privativa de libertad al primero y seis años de pena privativa de libertad al segundo, e inhabilitación por el periodo de la pena privativa de libertad, así como al pago solidario de doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un soles con noventa y cuatro céntimos por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.
SEGUNDO. Que en el presente caso si bien se está ante una sentencia definitiva el delito acusado es el de colusión agraviada, previsto en el artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal, según la Ley 30111, de veintiséis de noviembre de dos mil veintitres, que tiene como pena conminada mínima seis años de privación de libertad, por lo que no cumple con el artículo 427, apartado 2, literal ‘b’, del Código Penal, que exige una pena de seis años y un día de privación de libertad. ∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
TERCERO. Que los recursos de casación son como siguen:
∞ 1. La defensa del encausado FERNÁNDEZ BRAVO en su escrito de recurso de casación de fojas novecientos cinco vuelta, de trece de diciembre de dos mil veintidos, invocó el motivo de casación de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal). No planteó el acceso excepcional al recurso de casación.
∞ 2. La defensa del encausado TORRES GONZALES en su escrito de recurso de casación de fojas novecientos sesenta y uno, de quince de diciembre de dos mil veintidos, invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 1 y 5, del Código Procesal Penal).
Planteó como acceso excepcional al recurso de casación se determinen los criterios para valorar la declaración de un colaborador eficaz y cuáles serán los criterios que deben utilizarse, así como cuál tiene mayor fiabilidad: la prestada en el juicio o la rendida en sede de la Fiscalía.
CUARTO. Que cuando se trata del acceso excepcional al recurso de casación se ha de citar el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, así como expresar y justificar no solo los concretos motivos del recurso, sino también se debe introducir, autónomamente, una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema, como estipula el artículo 430, numeral 3 del Código Procesal Penal.
Con tal finalidad, además de guardarse correspondencia entre los motivos del recurso y la pretensión impugnatoria excepcional, debe explicarse, sin perjuicio de fijar su posición jurídica, el porqué de la especial relevancia del tema jurídico que aborda, la cual ha de estar basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general.
QUINTO. Que la pauta principal para la valoración de la declaración del colaborador está fijada en el artículo 158, numeral 2, del Código Procesal Penal y, como toda declaración contradictoria de una misma persona con la que expuso en otra fase procesal, y bajo la regla de libertad probatoria, corresponde al juez, caso por caso, determinar cuál declaración es la que resulta atendible para la declaración de los hechos. En el presente caso el juicio de culpabilidad novulneró la legislación y la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Por lo demás, no corresponde a la casación un reexamen del material probatorio. ∞ En definitiva, no existe razón valedera alguna para acceder excepcionalmente al control casacional.
SEXTO. Que, en cuanto a las costas, es de aplicación los artículos 497, apartados 1 y 3, 504, apartado 2, y 505, apartado 2, del Código Procesal Penal. Debe abonarlas los encausados recurrentes que se abonarán solidaria y equitativamente, en partes iguales.
DECISIÓN
Por estas razones: I. Declararon NULO los autos de fojas novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós; e INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por la defensa de los encausados FERNANDO FERNÁNDEZ BRAVO y ROBERTO TORRES GONZALES contra la sentencia de vista de fojas ochocientos dieciséis, de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos sesenta y nueve, de tres de agosto de dos mil veintidós, los condenó como autor al primero y cómplice al segundo del delito de colusión agravada en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Chiclayo a siete años de pena privativa de libertad al primero y seis años de pena privativa de libertad al segundo, e inhabilitación por el periodo de la pena privativa de libertad, así como al pago solidario de doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un soles con noventa y cuatro céntimos por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso.II. CONDENARON a los encausados recurrentes al pago de las costas del recurso, que se abonarán solidaria y equitativamente, en partes iguales, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema. III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal de Origen para los fines de ley; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ
CSMC/AMON
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)

