Fundamento destacado: 7.21. Así también, lo que el delito de patrocinio illegal requiere es que el patrocinio de intereses de particulares se efectúe ante la “administración pública”, el cual es un elemento típico amplio que abarca tanto un ámbito administrativo como un ámbito jurisdiccional. En todo caso, el elemento típico “administración pública” deberá ser interpretado en conjunto con el elemento típico “patrocinio” el cual no se configura únicamente con una defensa formal del particular dentro de un procedimiento administrativo o un proceso judicial sino que implica todo suceso que permita la mejora de una determinada situación jurídica[30]. Así en el caso concreto lo que se le atribuye a Carlos Manuel Saenz Loayza es que los contactos con el abogado Jacinto César Salinas Bedón y el servidor judicial Guido Calderon Fernandez se efectuaron para lograr que la demanda que origino el Expediente N.° 2062-2017 “sea retirada de la base de datos del Poder Judicial o desestimada por el Sexto Juzgado Civil del Callao”, ello a efectos de amparar los intereses particulares de Felipe Navarro Rodas esto es, la conducta atribuida se constituye primero respecto de un ámbito administrativo —base de datos del Poder Judicial— y también de un ámbito jurisdiccional —desestimación por el Sexto Juzgado Civil del Callao—, siempre dentro del ámbito del Poder Judicial, por lo tanto, en ambos contextos, la conducta imputada es susceptible de sulosumirse en el elemento típico “Administración Pública”. En todo caso, la efectividad o idoneidad de la acción, previa valoración de los medios probatorios, deberá evaluarse en la resolución de mérito, mas no corresponde analizarlo en una excepción de improcedencia de acción.
Sumilla: EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN. La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida en su contra. Su análisis debe partir y delimitarse según los hechos descritos en la imputación fiscal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N.° 00011-2019-6
AUTO DE VISTA
Resolución N.° 03
Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno
AUTOS, VISTOS Y OIDOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado Carlos Manuel Sáenz Loayza contra la resolución N.º 05, del 23 de setiembre de 2020 (foja 864) mediante el cual el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP) resolvió declarar: l. INFUNDADA la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica del citado acusado, respecto a los delitos de Patrocinio Ilegal y Tráfico de Influencias Agravado, en agravio del Estado – representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción.
Interviene como ponente en la decisión la señora BARRIOS ALVARADO, jueza de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.
[Continúa…]




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