Fundamento destacado: 6.4. La jurisprudencia suprema se ha decantado, porque la interpretación jurisprudencial de los elementos normativos “valerse del cargo” y “patrocinio de intereses particulares” es la establecida en la Casación n.º 226-2012/Lima:
El primer elemento a valorar es el “valerse del cargo”, que en el tipo penal ha sido descrito como de la calidad de funcionario o servidor público. El acceso de una persona a la función o al servicio público le da una serie de prerrogativas que lo colocan —con relación a un particular— en una posición privilegiada al interior de la administración pública. Es gracias a esa función que él puede ejercer directamente el poder conferido a su persona dentro de los límites de su función. [Si actuara legítimamente]. Asimismo, en razón del cargo, él puede tener algún tipo de influencia, directa o indirecta, sobre otro funcionario público.
[//]
El segundo elemento normativo a interpretar es el “patrocinio de intereses de particulares”. La acción patrocinar implica todo suceso que permita le mejora de una determinada situación jurídica, la cual puede expresarse en el asesoramiento o en la defensa. Dentro de los actos de asesoramiento se encuentran todas aquellas conductas que impliquen un consejo —de cualquier índole— para mejorar la posición de una persona o una situación. Es importante resaltar que el consejo emitido implica una opinión directa y concreta sobre una acción a tomar que redunde en el interés del particular ante la administración pública. La defensa —acto de patrocinio por excelencia— implica que el sujeto activo haga suya la causa y trate de que la postura asumida prevalezca frente a otras posibles posturas, para lo cual abogará por la misma de forma necesariamente directa […][4].
Sumilla: Excepción de improcedencia de acción. La excepción de improcedencia de acción tiene lugar “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”. Incide en que el hecho que integra la disposición fiscal o la acusación fiscal, de un lado, no constituye un injusto penal o, de otro lado, no cumple una condición objetiva de punibilidad o está presente una causa personal de exclusión de pena (excusa absolutoria).
En el caso, la excepción deducida no denota su propósito de excluir del ámbito penal los hechos denunciados, sino, más bien, incide en cuestionamientos vinculados al aspecto probatorio, lo que no está permitido en la excepción en comento. Por esas razones, el recurso, en los términos de su planteamiento, debe desestimarse.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 68-2022, CORTE SUPREMA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de apelación (foja 1107) interpuesto por la defensa técnica del procesado MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ QUINTANA contra la Resolución n.o 04, emitida el nueve de febrero de dos mil veintidós (foja 506) por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción y el sobreseimiento, que interpuso el recurrente dentro del proceso que se le sigue por el delito contra la administración pública, patrocinio ilegal, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]