Fundamento destacado: En consecuencia, los hechos imputados pueden ser subsumidos en el tipo penal como patrocinio del sentenciado durante el período que ejerció el cargo de Secretario General de Perupetro S.A, siendo indiferente para ello, que el agente haya recibido beneficio alguno, pues el patrocinio puede ser gratuito o remunerado, por lo que carece de relevancia jurídica lo alegado por el sentenciado en su defensa cuando afirma no haber recibido beneficio alguno de este asunto. Ello sin tener en cuenta que estaba coadyuvando a la abogada defensora Canelo Dávila -su cónyuge-, quien recibió sus honorarios profesionales de Perupetro S.A. por la defensa de Saba De Andrea.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 00021-2011-06-1826-JR-PE-02
Asistente Jurisdiccional: Barreta Polo, Haydée
Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Sentenciado: Verdeguer Herrera, José Enrique
Delito: Patrocinio Ilegal
Agraviado: El Estado
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución Nº 5
treinta de mayo 1 año dos mil doce.-
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado José Enrique Verdeguer Herrera, contra la Sentencia de fecha catorce de marzo del presente año, que lo condena como autor del delito contra la Administración Pública- Concusión – en su forma de Patrocinio ilegal, en agravio del Estado; interviniendo como ponente y directora de debates la señora Juez Superior Sara del Pilar Maita Dorregaray; y CONSIDERANDO:
[Continúa…]

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















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![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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