Patricia Benavides: PJ rechaza tutela de derechos para conocer disposición que nombra a agente especial «Roberto»

El Poder Judicial (PJ) declaró infundada la tutela de derechos presentada por la suspendida fiscal de la nación, Patricia Benavides, para conocer la disposición fiscal que autorizó nombrar al agente especial “Roberto” y la resolución judicial que dispuso su actuación.

El juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, desestimó la solicitud debido a que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios —liderada por la fiscal suprema Delia Espinoza— señaló que no cuenta con la referida información.

La Fiscalía también refirió que fue otra Fiscalía Suprema la que generó la carpeta que comprende la labor del agente especial.
El PJ reiteró que esta persona cuenta con protección, reserva de identidad y control policial con el objetivo de colaborar en la indagación del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop). Este equipo está liderado por la fiscal coordinadora Marita Barreto Rivera.

Agente “Roberto”

La investigación a Benavides Vargas se encuentra comprendida en la Carpeta Fiscal 1228-2023 e inició en mayo del año pasado.

La exfiscal de la Nación enfrenta los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico, encubrimiento personal y real, y falsedad ideológica.

Lea más: Jurisprudencia del artículo 341 del Código Procesal Penal.- Agente Encubierto, Agente Especial, Agente Revelador, Agente Virtual e informante o confidente

El agente especial “Roberto” habría mantenido una comunicación directa con Jaime Villanueva, exasesor de la otra alta funcionaria, sobre presuntas coordinaciones ilícitas que alcanzarían a la investigada.

Este fue designado por el Ministerio Público según las bases de la Ley 30077. La norma tiene como objetivo fijar las reglas de los procedimientos en investigaciones perpetradas por bandas u organizaciones criminales.

Así lo tipifica el artículo 341 del Código Procesal Penal:

Artículo 341.- Agente Encubierto, Agente Especial, Agente Revelador, Agente Virtual e informante o confidente.

1. La Policía Nacional del Perú cuando la aplicación de las técnicas convencionales de investigación no sean satisfactorias, con autorización del Ministerio Público mediante disposición, puede recurrir a las técnicas especiales de investigación, que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación perpetrados por banda u organización criminal según la Ley Nº 30077 y los delitos de trata de personas, así como contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, conforme con el siguiente detalle:

1.1. Agente Encubierto: Ejecutado por miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad perteneciente a la unidad especializada competente, que reúna las condiciones necesarias para establecer contacto o infiltrarse en una banda u organización criminal.

1.2. Agente Especial: Realizado por elemento captado debido al rol, conocimiento o vinculación con actividades ilícitas, a fin de establecer contacto o insertarse en la actividad de banda u organización criminal, proporcionando información o las evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

1.3. Agente Revelador: Realizado por cualquier ciudadano, o por servidor o funcionario público, que, como integrante o miembro de una banda u organización criminal, actúe proporcionando información o las evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

1.4. Agente virtual: Realizado por personas debidamente entrenadas en materias de tecnología de la información y las comunicaciones, así como, los conocimientos y habilidades correspondientes con la finalidad de asumir un rol o condición a efecto del esclarecimiento de delitos en el ámbito virtual; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

Cuando en estos casos las actuaciones de investigación puedan afectar los derechos fundamentales, se debe solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables. El procedimiento es especialmente reservado.

Los agentes encubierto, especial, revelador y virtual, están exentos de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocación al delito.

Mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento de registro, elección y administración de manera reservada y riesgo controlado, de los agentes, incluyendo los requisitos y cualidades personales que deben reunir aquellos, las actividades, tráfico jurídico o social, objetivos, previsiones técnicas y jurídicas, límites, impedimentos, plazos, sistemas de protección y beneficios en cuanto sea pertinente.

La Policía Nacional del Perú está facultada a utilizar la técnica de investigación de Informante o Confidente, en nivel de riesgo controlado para su aplicación, empleo, límites, control de reportes, responsabilidad y otros aspectos relacionados con la administración de actividades en la provisión de datos con relevancia penal. El Informante o confidente, es la persona que proporciona bajo cualquier motivación, la información confidencial sobre la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal. El registro de informantes o confidentes a efectos de ser beneficiados con pago pecuniario con recursos especiales de inteligencia y los respectivos procedimientos, se establece mediante Decreto Supremo.


EXPEDIENTE N° : 00002-2024-3-5001-JS-PE-01
INVESTIGADA : LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITOS : ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTRO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, dos de abril de dos mil veinticuatro.
                  AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con la solicitud de tutela de derechos presentada por la señora Liz Patricia Benavides Vargas (escrito con Código de Digitalización N°00000125921, e ingresos N°457-20242 y N°4358-20243); habiéndose oído a las partes en Audiencia Pública y teniéndose a la vista la Carpeta Fiscal N°1228-2023 en copia digital; se emite la resolución en la fecha, en atención a la carga procesal existente en este Juzgado Supremo, que es de turno permanente y de competencia nacional, y que tiene a su cargo numerosos casos emblemáticos, complejos y de criminalidad organizada.
                 Y, CONSIDERANDO:
§ LA SOLICITUD DE AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS. PRIMERO.- La defensa de la señora Liz Patricia Benavides Vargas presentó tutela de derechos solicitando se les ponga en conocimiento de la Disposición Fiscal que autorizó el nombramiento del agente especial “Roberto” y de la resolución judicial que confirmó la actuación del agente especial. Se invoca como sustento normativo el derecho de defensa, el principio de legalidad, el artículo 139° de la Constitución Política del Perú, los artículos 71°, 84° y 341° del Código Procesal Penal (en adelante CPP) y el Acuerdo Plenario N°042010/CJ-116.
SEGUNDO.- Instalada la audiencia pública el 11/03/2024, se debatió la tutela de derechos, sustentando el pedido el abogado Juan Mario Peña Flores (defensor de Liz Patricia Benavides Vargas); interviniendo la señora fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela, de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y el abogado Percy Peñaloza Arias por la Procuraduría Pública del Estado.
2.1 ARGUMENTOS DE LA DEFENSA La defensa de Liz Patricia Benavides Vargas sustenta el pedido de tutela de derechos y efectúa su réplica, señalando concretamente:
    • Invocó como sustento jurídico al Inciso 5) del artículo 341° del CPP, solicitando se ponga en su conocimiento la disposición fiscal que autorizó el nombramiento de un Congresista de la República como agente especial “Roberto” y la resolución judicial que confirmó la actuación de este agente especial; señala que la finalidad es que la defensa conozca cuál era el objetivo y las actuaciones específicas que debía realizar el agente especial.
    • Mencionó que el artículo 341° último párrafo señala, que el fiscal cuando las circunstancias así lo requieran, podrá disponer la autorización de un “agente especial” entendiéndose como tal al ciudadano que por el rol o la situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilícito penal; agregó que la disposición fiscal debía indicar cuáles eran los objetivos y alcances de las actuaciones del agente especial; una copia de la disposición se remite a la Fiscalía de la Nación, bajo las mismas condiciones de seguridad y se abre un registro reservado de aquella.
    • Sostiene que cuando se requirió la utilización de un agente especial el 5 de mayo, se debió correr traslado de una copia de la disposición al Ministerio Público para que se abra un cuaderno, pero su patrocinada Benavides Vargas, siendo Fiscal de la Nación hasta noviembre del año pasado, no tuvo conocimiento de esta copia; añadió que la disposición fiscal y la autorización judicial mediante la cual se declaró fundada la actuación de un agente especial, es de suma importancia para la defensa, porque de unos chats se aprecia que el agente especial de alguna manera recurre al señor Villanueva y lo induce para cometer un ilícito penal, en cuanto a la elección del Defensor del Pueblo; le pregunta ¿cuál prefieren? Y Villanueva contesta “no tenemos ninguna posición, ¿cual les parece a ustedes?”; añadió que de este chat se entiende que fue alterado y mutilado, que este agente especial tenía como objetivo ponerle una trampa al señor Villanueva; ¿cuál era el objetivo de este agente especial que se había señalado o requerido mediante disposición fiscal?
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