¿Qué es la patria potestad? Bien explicado

Sumario.- 1. Introducción y antecedentes, 2. La patria potestad en el derecho comparado, 3. Ejercicio de la patria potestad, 3.1. Conjunto, 3.2. Unilateral, 4. Deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad, 4.1. Derechos y derechos de los padres en el Código Civil, 4.2. Deberes y derechos de los padres en el Código de los Niños y Adolescentes, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.


1. Introducción y antecedentes

De acuerdo al artículo 418 del Código Civil (en adelante CC):

Artículo 418.- Noción de Patria Potestad

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

El ser humano durante la primera etapa más o menos prolongada de su vida no se halla en aptitud de proveer a su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de defender sus derechos, ni de formar su propia personalidad. Este estado explica y fundamenta la figura jurídica de la patria potestad. (Cornejo Chávez, 1999, p. 517)

En realidad, el derecho al confiar a ciertas personas el amparo de los menores, se ha limitado a gobernar un fenómeno que viene impuesto por la misma naturaleza. Esta sindica a los padres como las personas a quienes corresponde tal función, si bien modernamente, algunas tendencias -más político sociales que jurídicas- propugnan la idea que dicha función compete al Estado. (Ídem)

Por tanto, la patria potestad es una institución de orden natural y anterior al Estado el cual simple y llanamente reconoce una función que siempre ha existido para regular su contenido estableciendo, como veremos más adelante, los derechos y deberes correspondientes a los padres.

Para una doctrina francesa, pareciera existir un vínculo natural entre la filiación y la educación de los niños. A los padres se les ve reconocida, en prioridad, la misión de proveer esta educación. Sin embargo, esta misión es cada vez menos considerada bajo el aspecto de una prerrogativa (En las sociedades primitivas el niño representaba una riqueza, una fuerza de trabajo, y “pertenencia” de sus padres), y cada vez más como una función en la cual los padres son responsables no de sus propios intereses sino de los del niño lo que conduce a incrementar los casos en donde podemos disociar el parentesco de la educación. Dando como resultado que los padres, en algunos casos, no resultan aptos para cumplir la función de educación. (Bénabent, 2003, p. 509)

Efectivamente, la patria potestad no debe ser entendida solo como un derecho sino también como deber y como tal una de las funciones que tienen los padres es la de educar a sus hijos. Y si bien es cierto que en ocasiones algunos padres no resulten aptos para educar a sus hijos eso no les priva ese deber-derecho de poder educarlos.

Recordemos además, que como cualquier derecho, la patria potestad encuentra sus límites plasmados legislativamente. Así, tenemos a las causales de extinción de la patria potestad[1], a las causales de pérdida de la patria potestad[2] y a las causales de privación de la patria potestad[3]

Según una autorizada doctrina nacional, mediante la filiación los padres se vinculan jurídicamente con sus hijos cumpliendo con satisfacer sus necesidades y requerimientos, asistiéndolos, protegiéndolos y representándolos. La relación paterno-filial es, por ello, un complejo de relaciones familiares entre padres e hijos dándose la denominada “autoridad paternal” que obedece a la obligación que tienen los padres en la formación de sus hijos. (Varsi Rospigliosi, 2012, p. 290)

Al constituir un medio de realización natural, la familia tiene como uno de sus fines el cuidar la persona y los bienes de los hijos, lo que se cumple mediante el ejercicio de la autoridad de los padres dentro de la institución de la patria potestad. Así, los padres cuidan y defienden a su descendencia; esta es una obligación propia, innata y connatural en el ser humano. (Ídem)

Pasaremos a continuación a referirnos, sucintamente, a la patria potestad.

2. La patria potestad en el derecho comparado

La patria potestad es una institución del derecho de familia, que comprende un cúmulo de derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos, tendientes a lograr el desarrollo integral de estos y la realización de aquellos. Este concepto pretende abarcar no solo los derechos-deberes de los padres e hijos, sino también el fin que persigue la institución, el mismo que debe verse en sus dos dimensiones, la de los padres que encuentran su realización a través del desarrollo de sus hijos, y por cierto también la de los hijos que al recibir apoyo, amparo, sustento, educación, protección y ejemplos de vida, posibilita un desarrollo integral y su incorporación al seño de la sociedad en condiciones óptimas. (Aguilar Llanos, 2016, p. 395)

El concepto de patria potestad que presenta la doctrina brasileña es prácticamente unívoco y está integrado por las atribuciones de los padres. Entiéndase por patria potestad, entonces, al conjunto de derechos y deberes que la ley otorga al padre o la madre, sobre la persona y los bienes del hijo, hasta la mayoría de edad o emancipación. (Comar Riva, 2016, p. 281)

El artículo 264 del Código Civil y Comercial argentino define a la patria potestad como “el conjunto de derechos que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. (Bossert y Zannoni, 2004, p. 556)

Como derivación del principio contenido en este art. 264, el art. 265 enuncia concretamente los deberes-derechos más caracterizados que entraña el ejercicio de la patria potestad: los hijos menores están bajo la autoridad y el cuidado de sus padres quienes tienen a su cargo criarlos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios. (Ídem)

Por tanto, concebimos a la patria potestad, como aquel poder-deber que tienen los padres de cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos desde la concepción hasta su mayoría de edad o emancipación con un doble objetivo. Lograr el desarrollo integral de los hijos y la realización personal de los padres.

3. Ejercicio de la patria potestad

3.1. Ejercicio conjunto

De acuerdo con el artículo 419 del CC la patria potestad como regla general:

Se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.

En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.

3.2. Ejercicio unilateral

De conformidad con el artículo 420 del CC como excepción:

En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.

4. Deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad

4.1. Deberes y derechos de los padres en el Código Civil

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad según el artículo 423 del Código Civil:

1.Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.

2.Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.

3. Derogado.

4. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.

5. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.

6. Representar a los hijos en los actos de la vida civil.

7. Administrar los bienes de sus hijos.

8. Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se está a lo dispuesto en el artículo 1004.

4.2. Deberes y derechos de los padres en el Código de los Niños y Adolescentes

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad de acuerdo al artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes:

a) Velar por su desarrollo integral;

b) Proveer su sostenimiento y educación;

c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes;

d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente;

e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos;

f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;

g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención;

h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y

i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004 del Código Civil.

5. Conclusiones

La patria potestad es una institución de orden natural y anterior al Estado el cual reconoce una función que siempre ha existido para regular su contenido estableciendo los derechos y deberes correspondientes a los padres.

La patria potestad no debe ser entendida solo como un derecho sino también como deber y, como tal, una de las funciones que tienen los padres es la de educar a sus hijos. Y si bien es cierto que en ocasiones algunos padres no resulten aptos para educar a sus hijos eso no les priva ese deber-derecho de poder educarlos.

La patria potestad, como cualquier otro derecho, encuentra sus límites plasmados legislativamente. Así tenemos a las causales de extinción de la patria potestad, a las causales de pérdida de la patria potestad y a las causales de privación de la patria potestad.

Concebimos a la patria potestad, como aquel poder-deber que tienen los padres de cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos desde la concepción hasta su mayoría de edad o emancipación con un doble objetivo. Lograr el desarrollo integral de los hijos y la realización personal de los padres

Los deberes y derechos de los padres (contenido de la patria potestad) están plasmados en los artículos 423 y 74 del Código Civil y del Código de los Niños y Adolescentes respectivamente.

El ejercicio de la patria potestad, como regla general, se puede ejercer conjuntamente (art. 419 del CC) y, como excepción, unilateralmente (art. 420 del CC).

6. Bibliografía

AGUILAR LLANOS, Benjamín (2016). Tratado de derecho de familia. Lima: Lex & Iuris.

BÉNABENT, Alain (2003). Droit civil. La familie. Paris: Éditios du Juris- Classeur.

BOSSERT, Gustavo y ZANNONI, Eduardo (2004). Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires: Editorial Astrea.

COMAR RIVA, Léia (2016). “Autoridade parental: direito de familia e princípios constitucionais”. En: Revista da Faculdade de Direito – UFPR, Curitiba, vol. 61, n. 1, jan/abr., pp. 273-295.

CORNEJO CHÁVEZ, Héctor (1999). Derecho familiar peruano. Lima: Gaceta Jurídica.

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2012). Tratado de derecho de familia. Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familia. Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica.


[1] Artículo 461.- La patria potestad se acaba:

  1. Por la muerte de los padres o del hijo.
  2. Al Cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.
  3. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.

[2] Artículo 462.- La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.

[3] Artículo 463.- Los padres pueden ser privados de la patria potestad:

  1. Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.
  2. Tratarlos con dureza excesiva.
  3. Por negarse a prestarles alimentos.

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