Sumario.- 1. Antecedentes, 2. La patria potestad en el derecho nacional y en el derecho comparado, 2.1. Patria potestad y filiación, 2.2. Nuestra definición de patria potestad, 2.3. Ejercicio de la patria potestad, 2.3.1. Conjunto, 2.3.1. Unilateral, 2.4. Deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad, 2.4.1. Derechos y derechos de los padres en el Código Civil, 2.4.2. Deberes y derechos de los padres en el Código de los Niños y Adolescentes, 2.5. Causales de extinción y suspensión de la patria potestad, 2.5.1. Causales de extinción natural, 2.5.2. Causales de extinción judicial, 2.5.3. Causales de suspensión judicial, 2.5.4. Efectos de las causales de extinción y suspensión de la patria potestad, 2.5.5. Inalterabilidad de los deberes de los padres pese a la extinción judicial o suspensión judicial de la patria potestad a su cargo, 2.5.6. Acción de restitución de la patria potestad, 2.5.6.1. Plazo para la acción de restitución de la patria potestad, 3. Video, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.
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1. Antecedentes
El ser humano durante la primera etapa más o menos prolongada de su vida no se halla en aptitud de proveer a su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de defender sus derechos, ni de formar su propia personalidad. Este estado explica y fundamenta la figura jurídica de la patria potestad. (Cornejo, 1999, p. 517)
En realidad, el derecho al confiar a ciertas personas el amparo de los menores, se ha limitado a gobernar un fenómeno que viene impuesto por la misma naturaleza. Esta sindica a los padres como las personas a quienes corresponde tal función, si bien modernamente, algunas tendencias -más político sociales que jurídicas- propugnan la idea que dicha función compete al Estado. (Ídem)
Por tanto, la patria potestad es una institución de orden natural y anterior al Estado el cual simple y llanamente reconoce una función que siempre ha existido para regular su contenido estableciendo, como veremos más adelante, los derechos y deberes correspondientes a los padres.
Pasaremos a continuación a referirnos, sucintamente, a la patria potestad:
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2. La patria potestad en el derecho nacional y en el derecho comparado
De acuerdo al artículo 418 del Código Civil (en adelante CC):
Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.
La patria potestad es una institución del derecho de familia, que comprende un cúmulo de derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos, tendientes a lograr el desarrollo integral de estos y la realización de aquellos. Este concepto pretende abarcar no solo los derechos-deberes de los padres e hijos, sino también el fin que persigue la institución, el mismo que debe verse en sus dos dimensiones, la de los padres que encuentran su realización a través del desarrollo de sus hijos, y por cierto también la de los hijos que al recibir apoyo, amparo, sustento, educación, protección y ejemplos de vida, posibilita un desarrollo integral y su incorporación al seño de la sociedad en condiciones óptimas. (Aguilar Llanos, 2016, p. 395)
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El concepto de patria potestad que presenta la doctrina brasileña es prácticamente unívoco y está integrado por las atribuciones de los padres. Entiéndase por patria potestad, entonces, al conjunto de derechos y deberes que la ley otorga al padre o la madre, sobre la persona y los bienes del hijo, hasta la mayoría de edad o emancipación. (Comar Riva, 2016, p. 281)
El artículo 264 del Código Civil y Comercial argentino define a la patria potestad como “el conjunto de derechos que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado». (Bossert y Zannoni, 2004, p. 556)
Como derivación del principio contenido en este art. 264, el art. 265 enuncia concretamente los deberes-derechos más caracterizados que entraña el ejercicio de la patria potestad: los hijos menores están bajo la autoridad y el cuidado de sus padres quienes tienen a su cargo criarlos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios. (Ídem)
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2.1. Patria potestad y filiación
Para una doctrina francesa, pareciera existir un vínculo natural entre la filiación y la educación de los niños. A los padres se les ve reconocida, en prioridad, la misión de proveer esta educación. Sin embargo, esta misión es cada vez menos considerada bajo el aspecto de una prerrogativa (En las sociedades primitivas el niño representaba una riqueza, una fuerza de trabajo, y “pertenencia” de sus padres), y cada vez más como una función en la cual los padres son responsables no de sus propios intereses sino de los del niño lo que conduce a incrementar los casos en donde podemos disociar el parentesco de la educación. Dando como resultado que los padres, en algunos casos, no resultan aptos para cumplir la función de educación. (Bénabent, 2003, p. 509)
Efectivamente, la patria potestad no debe ser entendida solo como un derecho sino también como deber y como tal una de las funciones que tienen los padres es la de educar a sus hijos. Y si bien es cierto que en ocasiones algunos padres no resulten aptos para educar a sus hijos eso no les priva ese deber-derecho de poder educarlos.
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Según una autorizada doctrina nacional, mediante la filiación los padres se vinculan jurídicamente con sus hijos cumpliendo con satisfacer sus necesidades y requerimientos, asistiéndolos, protegiéndolos y representándolos. La relación paterno-filial es, por ello, un complejo de relaciones familiares entre padres e hijos dándose la denominada “autoridad paternal” que obedece a la obligación que tienen los padres en la formación de sus hijos. (Varsi, 2012, p. 290)
Al constituir un medio de realización natural, la familia tiene como uno de sus fines el cuidar la persona y los bienes de los hijos, lo que se cumple mediante el ejercicio de la autoridad de los padres dentro de la institución de la patria potestad. Así, los padres cuidan y defienden a su descendencia; esta es una obligación propia, innata y connatural en el ser humano. (Ídem)
En suma, la filiación es aquel vínculo jurídico entre padres e hijos – relación paterno filial- a partir de la cual se generan una serie de derechos y deberes recíprocos. Encontrándose la patria potestad entre sus principales efectos o manifestaciones cuyo objetivo es atribuir a los padres una serie de derechos y obligaciones respecto de sus hijos menores de edad.
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2.2. Nuestra definición de patria potestad
Por tanto de las definiciones esbozadas en el derecho nacional y comparado, concebimos a la patria potestad como aquel poder-deber derivado de la filiación que tienen los padres de cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos desde la concepción hasta su mayoría de edad o emancipación con un doble objetivo: garantizar el desarrollo integral de los hijos y contribuir a la realización personal de los padres.
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2.3. Ejercicio de la patria potestad
El ejercicio de la patria potestad admite dos tipos que veremos a continuación:
2.3.1. Ejercicio conjunto
De acuerdo con el artículo 419 CC la patria potestad como regla general:
Se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.
Por regla general, el ejercicio de la patria potestad de los hijos y su representación legal recaen en ambos padres.
2.3.2. Ejercicio unilateral
De conformidad con el artículo 420 CC como excepción:
En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.
Excepcionalmente, en los casos de separación de cuerpos (art. 332 CC), de divorcio (art. 348 CC) o de invalidación del matrimonio (art. 274 CC y art. 277 CC), el ejercicio de la patria potestad de los hijos y su representación legal recaerán en el cónyuge inocente.
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2.4. Deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad
Los deberes y derechos de los padres derivados de la patria potestad están previstos en dos cuerpos normativos. Veamos cada uno de ellos.
2.4.1. Deberes y derechos de los padres en el Código Civil
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad según el artículo 423 del Código Civil:
1.Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2.Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
3. Derogado.
4. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.
5. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.
6. Representar a los hijos en los actos de la vida civil.
7. Administrar los bienes de sus hijos.
8. Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se está a lo dispuesto en el artículo 1004.
Los derechos y deberes enumerados en el 423 CC dotan de contenido «el deber y el derecho de cuidar de la persona y de los bienes de los hijos menores».
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2.4.2. Deberes y derechos de los padres en el Código de los Niños y Adolescentes
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad de acuerdo al artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes:
a) Velar por su desarrollo integral;
b) Proveer su sostenimiento y educación;
c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes;
d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente;
e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos;
f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;
g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención;
h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y
i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004 del Código Civil.
Los derechos y deberes enumerados en el 74 CNA dotan de contenido el deber y el derecho de cuidar de la persona y de los bienes de los hijos menores».
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2.5. Causales de extinción y suspensión de la patria potestad
La patria potestad admite causales de extinción (naturales y judiciales) y causales de suspensión que veremos a continuación:
2.5.1. Causales de extinción natural
La patria potestad se acaba (art. 461 CC):
1. Por la muerte de los padres o del hijo.
2. Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.
3. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.
La muerte de alguno de los integrantes de la relación paterno – filial o la desaparición del estado de necesidad del hijo (por mayoría de edad o por cese de incapacidad) extingue totalmente la patria potestad.
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2.5.2. Causales de extinción judicial
La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo (art. 462 CC).
Evidentemente la comisión de ilícitos de naturaleza penal o el alejamiento voluntario del hogar dónde se convive con el hijo (durante un plazo continuo de 6 meses o que sumado los supere) provoca la pérdida de la patria potestad. En el caso del abandono se sobreentiende porque en esas circunstancias no se puede cumplir con los deberes previstos en el 423 CC y 74 CNA.
Los padres pueden ser privados de la patria potestad (art. 463 CC):
1. Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.
2. Por tratarlos con dureza excesiva.
3. Por negarse a prestarles alimentos.
Evidentemente el no cumplir con la obligación alimentaria; emplear violencia física o psicológica hacia el menor o hacerle pedir dinero en la calle, entre otros supuestos genera la privación de la patria potestad.
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2.5.3. Causales de suspensión judicial
La patria potestad se suspende (art. 466 CC):
1. Cuando el padre o la madre tenga capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numeral 9.
2. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
3. Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla.
4. En el caso del artículo 340.
Algunos supuestos de discapacidad, el alejamiento del hogar por un periodo de dos años, la certeza de muerte y los casos de separación convencional suspenden la patria potestad.
2.5.4. Efectos de las causales de extinción y suspensión de la patria potestad
Los efectos de la pérdida, la privación, la limitación y la suspensión de la patria potestad, se extenderán a los hijos nacidos después de que ha sido declarada (art. 469 CC).
2.5.5. Inalterabilidad de los deberes de los padres pese a la extinción judicial o suspensión judicial de la patria potestad a su cargo
La pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad no alteran los deberes de los padres con los hijos (art. 470 CC).
2.5.6. Acción de restitución de la patria potestad
Los padres a los cuales se les ha privado (art. 463 CC) de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron (art. 471 CC).
En los casos de pérdida (art. 462 CC) y suspensión (art. 466 CC), los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de delitos graves (art. 471 CC).
En suma, los supuestos de extinción judicial de la patria potestad (art. 462 CC y art. 463 CC) así como los supuestos de suspensión judicial (art. 466CC), son en principio reversibles salvo que se haya declarado la pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de delitos graves expresamente señalados (art. 471 CC).
2.5.6.1. Plazo para la acción de restitución de la patria potestad
La acción sólo puede intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor (art. 471 CC).
3. Video
Te recomendamos ver el siguiente video:
4. Conclusiones
La patria potestad es una institución de orden natural y anterior al Estado el cual reconoce una función que siempre ha existido para regular su contenido estableciendo los derechos y deberes correspondientes a los padres.
La patria potestad no debe ser entendida solo como un derecho sino también como deber y, como tal, una de las funciones que tienen los padres es la de educar a sus hijos. Y si bien es cierto que en ocasiones algunos padres no resulten aptos para educar a sus hijos eso no les priva ese deber-derecho de poder educarlos.
Concebimos a la patria potestad como aquel poder-deber derivado de la filiación que tienen los padres de cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos desde la concepción hasta su mayoría de edad o emancipación con un doble objetivo: garantizar el desarrollo integral de los hijos y contribuir a la realización personal de los padres.
5. Bibliografía
Aguilar, B. (2016). Tratado de derecho de familia. Lima: Lex & Iuris.
Bénabent, A. (2003). Droit civil. La familie. Paris: Éditios du Juris- Classeur.
Bossert, G. y Zannoni, E. (2004). Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires: Editorial Astrea.
Comar, L. (2016). “Autoridade parental: direito de familia e princípios constitucionais”. En: Revista da Faculdade de Direito – UFPR, Curitiba, vol. 61, n. 1, jan/abr., pp. 273-295.
Cornejo, H. (1999). Derecho familiar peruano. Lima: Gaceta Jurídica.
Varsi, E. (2012). Tratado de derecho de familia. Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familia. Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica.