Sumila: Principio acusatorio, el principio acusatorio constituye una garantia fundamental, que jo parámetros respecto a los roles que han de cumplir los órganos comprometidos en el proceso penal, propio de un Estado democrático de derecho, siendo una de sus caracteristicas esenciales lo distribución de las funciones de acusación y decisión a órganos completamente autónomos por mandato Constitucional. ) Facultad de integrar un fallo o resolución judicial de conformidad con el segundo párrafo del articulo 298 del Código de Procedimientos Pencles, no procede declarar la nulidad tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsonados, o que no alecten el sentido de la resolución, estando los Jueces y Tribunales facultados para completar o integrar en lo accesorio, incidental o subsidiario, los fallos o resoluciones judiciales.
CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 2935-2015, LORETO
Lima, diez de mayo de dos mill diecisiete.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por LA PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PARTE CIVIL) contra la sentencia del treinta y uno de enero de dos mil catorce, emitida por la Sala Penal Liquidadora de Loreto de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo que falla absolviendo de la acusación fiscal a RODER RAMIREZ BARRERA, CARLOS RENATO RINCÓN NÚÑEZ, CARLOS ALFREDO PURE RIVERA, WALTER AUGUSTO REYNA RUIZ, JUAN ALBERTO GAVINO RIOS, EDGAR ARELLANOS CARRIÓN, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SARDÓN, PABLO JOSÉ VILLAGARCÍA DE DESCOVI, LUIS GREGORIO APONTE CARRIZALES, JORGE DAMASO MUÑOZ VÁSQUEZ, CARLOS CHANAME FLORES, GLORIA MARIA RODRÍGUEZ DELGADO, MARIBEL DEL ROSARIO JARA GARCIA, IRIS DEL ÁGUILA ACHING, ELENA SAUNAS VALIENTE Y SONIA INÉS MORI PINEDO, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión, en agravio del Estado y el Consejo Transitorio de Administración de Regional Loreto (CTAR).
De conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo FIGUEROA NAVARRO.
IMPUTACIÓN FISCAL PRIMERO.
Conforme a la acusación fiscal de fojas ciento veintiséis mil setenta y dos del tomo doscientos dos, los hechos imputados son los siguientes:
1.1. RODER RAMÍREZ BARRERA, en su condición de Jefe de la Oficina Técnica e Ingeniero de Costos del Proyecto Carretera Iquitos – Nauta IV tramo, se encargaba de las verificaciones técnicas del proyecto y de las diversas valorizaciones que justificaban los egresos correspondientes: como tal, le correspondia explicar su participación en los alquileres fantasmas de maquinaria y, en la excesiva valorización de horas máquina, toda vez que este visó la valorización de dicho alquiler.
Así mismo, en cuanto a la factura numero ciento sesenta y dos, por cuatro mil ciento sesenta y siete soles pagados a Gladys Sanchez de Ynga, debe precisar, por qué tiene hasta tres fechas de emisión, las que han sido pagadas: igualmente, las razones por las que habría insertado la suma de cinco mil soles por concepto de honorarios, en dos recibos de pago que le fueron entregados por Rosa Elena del Águila Huanaquiri, por servicios de trabajos de planos en los que debía consignarse únicamente la suma de dos mil soles en cada recibo. No obstante, constituye también cargo contra Ramirez Barrera, el hecho de haber propiciado la constitución de la empresa Maquinarias San Martin E.I.R.L.. con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, figurando como sus titulares Reninger Ramírez Barrera y Margarita Alonsa Arce Pérez, quienes resultan ser hermano y cuñada del citado Roder Ramirez Barrera, los mismos que posteriormente se habrían visto favorecidos con el desembolso de un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos noventa y ocho soles con cuatro céntimos, por el supuesto alquiler de maquinarias, siendo evidente, en este caso, el contubernio en tal desembolso. De igual manera constituye cargo contra Roder Ramírez Barrera, el haber suscrito las valorizaciones de la empresa R&V Servicios Generales, con fecha treinta y uno de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, la misma que aparece alquilada con fecha quince de noviembre del mil novecientos noventa y nueve a Mario Da Costa, quien no tiene vinculo con la empresa indicada; habiéndose desembolsado en su favor veintiún mil ciento noventa soles con cuarenta céntimos. No obstante, también se le incrimina el haber participado en el hecho que terceras personas alquilaron bienes al proyecto de propiedad de personas que laboraban en el mismo proyecto; así mismo se le indica que hizo intervenir a su esposa Gloria María Rodriguez Delgado, como propietaria de un equipo de topografia que alquilo al proyecto por ochenticinco mil soles, sin que hubiera acreditado mínimamente dicha persona la propiedad sobre dicho bien al proyecto por ochenta y cinco mil soles.
1.2. CARLOS RENATO RINCÓN NÚÑEZ. en su condición de Capitán del Ejército Peruano, fue designado como Jefe de compañía de equipo y mantenimiento de maquinaria de propiedad del Ministerio de Defensa desde julio de mil novecientos noventa y siete hasta diciembre del mismo año, siendo en ese entonces Jefe del Proyecto de la construcción, del cuarto tramo de la carretera Iquitos Nauta, el procesado Carlos Alberto Jibaja Zulueta. No obstante, el dos de enero de mil novecientos noventa y ocho, fue designado verbalmente por el Teniente Coronel Italo Orihuela Oré como tesorero de dicho proyecto, quien participó de la defraudación cometida en agravio del CTAR Loreto en la construcción de la Carretera Iquitos Nauta tramo IV, pues en ella, no obstante, haberse invertido más del presupuesto base, se registró un avance mínimo, infiriéndose de ello que hubo una fuerte malversación de los dineros estatales. Es así que se le atribuye al procesado haber omitido realizar sus funciones intencionalmente, todo para dar margen al despilfarro de fondos destinados a la construcción de la obra antes referida.
Así mismo, en su calidad de responsable de la maquinaria y de! mantenimiento, permitió que se contrate personal que no brindaba servicios como mecánico. También se le imputa el hecho de haber obtenido dinero del propio proyecto, por intermedio de su coprocesado Erick Garrido Arévalo, al haber alquilado al proyecto un equipo de suelos, lo que le dio beneficios económicos, defraudando al Gobierno Regional Y consecuentemente al Estado.
[Continúa…]