A más de dos años de la promulgación de la Ley 30364, Ley de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, han ocurrido un sinfín de modificaciones con la única finalidad de garantizar la protección de las víctimas, sobre todo de aquellas que corran riesgo de intimidación, represalias o de victimización reiterada, tanto en la etapa preventiva como en la etapa de juzgamiento.
Si bien estamos dentro de un procedimiento especial con la aplicación del principio de la especialidad de la ley (norma especial prima sobre la norma general, principio general del derecho) toda vez que el procedimiento especial tiene regulación propia aplicable a los casos y supuestos de violencia familiar bajo los alcances de la Ley N° 30364.
Así las cosas, respecto del trámite procedimental debe estarse a lo precisado en el Decreto Supremo N° 0009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364. El artículo 23 de la Ley 30364 prescribe que la vigencia de las medidas dictadas por los jueces de familia se extienden hasta el pronunciamiento fiscal por el cual decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria.
Mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP se promulgó el Reglamento de la Ley 30364, del cual se desprende en su artículo 40 del reglamento, que las medidas de protección y/o cautelares dictadas por los jueces de familia surten efecto hasta que la sentencia emitida por el juzgado penal o juzgado de paz letrado en materia de faltas, quede consentida o ejecutoriada.
Como se ve el legislador priorizó la protección e integridad de la víctima hasta que la investigación penal culmine con una sentencia condenatoria o absolutoria. Cabe precisar que una de las finalidades del proceso de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar es que en todas las fases del proceso se garantice la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo de aquellas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida, tal como prescribe artículo 6 del Reglamento. Por tanto, las denuncias realizadas al amparo de la Ley 30364, tendrán una investigación penal especial en comparación a una investigación penal ordinaria, cuyos efectos solo repercutirán en los sujetos de protección que la ley específicamente señala.
En el Perú, el matrimonio o la unión de hecho de parejas del mismo género no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico. Ello ha conllevado a que colectivos LGBTI reclamen igualdad de derechos al Estado peruano. El Estado, con la promulgación de la Ley 30364, está en una lucha constante para erradicar la violencia en todas sus modalidades, como la violencia física, psicológica, económica y sexual, cuya tramitación especial solo es aplicable a las mujeres en todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar.
Debe entenderse como tales a cónyuges, excónyuges, convivientes, o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de afinidad: y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia (art. 03 Decreto supremo N°009-2016-MIMP).
Si bien las parejas del mismo género no son reconocidos por el Estado peruano, por tanto, no gozan de la protección especial de la Ley 30364, esto es, no podrán denunciar a sus exparejas o actuales parejas que vivan en lugares distintos, toda vez que la unión entre personas del mismo género no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo también, es de suma importancia acotar que la única vía para que pueda proceder una denuncia por violencia familiar al amparo de la Ley 30364, entre parejas del mismo género, es acreditar que hayan convivido en el mismo hogar, siempre y cuando no medien relaciones contractuales o laborales al momento de producirse la violencia, esto es, solo tendrán que demostrar haber convivido juntos al momento de producirse la agresión.
Por tanto, será irrelevante demostrar el reconocimiento legal de unión entre parejas del mismo género, toda vez que la denuncia por violencia familiar al amparo de la Ley 30364, solo será aceptada bajo el fundamento de una convivencia en un mismo hogar siempre y cuando no medien relaciones contractuales o laborales al momento de producirse la agresión.
Asimismo, al tratarse de una investigación penal especial, queda totalmente claro que la tramitación en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar tiene un tratamiento distinto en comparación a la investigación penal ordinaria. Así, una de las diferencias es “la pronta actuación del órgano jurisdiccional a efectos de dictaminar medidas preventivas a las víctimas de violencia”, cuyas medidas deberán perdurar hasta el término de la investigación penal.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
