Fundamento destacado: 6.1. Respecto de la primera causal (inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal), el impugnante sostiene que se violó el derecho a la prueba al prescindir de un testigo clave sin observar el procedimiento legalmente establecido.
Sobre el particular, se advierte que la Sala penal argumentó que, tras la revisión del cuaderno de debates, se constató que el juzgado de primera instancia sí ordenó la conducción compulsiva de la testigo XXXX y cursó los oficios a la Policía Judicial, además de ordenar al Ministerio Público que colaborara con su ubicación. Asimismo, precisó que, durante la audiencia de juicio oral del 12 de julio de 2022, el representante del Ministerio Público manifestó la imposibilidad de ubicar a la precitada testigo por lo que solicitó se prescinda de su declaración.
Si bien, el recurrente sostiene que para prescindir de dicha declaración se requiere de un informe detallado de la Policía Nacional que consigne la imposibilidad de la concurrencia del testigo, el artículo 379 del Código Procesal Penal no establece dicha exigencia, pues el fundamento para la prescindencia es la imposibilidad de localización del testigo. Por tanto, el proceder del colegiado fue adecuado, más aún si quien propuso al testigo y finalmente se desistió de su actuación fue el representante del Ministerio Público, sin que la defensa técnica del encausado formule oposición alguna.
INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO
1. El recurso cumple con los requisitos de procedencia de la casación ordinaria, dado que la resolución cuestionada constituye una sentencia definitiva con una pena efectiva por el delito de robo con agravantes.
2. Respecto a la alegada vulneración del derecho a la prueba por prescindencia de un testigo, se constató que la instancia de mérito ordenó la conducción compulsiva y la colaboración para la ubicación del testigo. Al no poder ser localizado, se procedió conforme al artículo 379 del Código Procesal Penal, norma que no exige un informe policial detallado para la prescindencia, sino únicamente la imposibilidad de localización.
3. En cuanto a la supuesta falta de corroboración de la prueba testimonial, se determinó que el testimonio de la víctima fue valorado conjuntamente con otras pruebas. Se cumplió con los estándares de credibilidad y corroboración necesarios para enervar la presunción de inocencia, conforme a la doctrina jurisprudencial establecida.
4. Finalmente, la alegada manifiesta ilogicidad de la motivación se consideró un cuestionamiento a la valoración de los hechos y la prueba. El razonamiento de la instancia superior fue calificado como razonado, razonable, preciso y coherente, lo que impide que la sede casacional actúe como una tercera instancia.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA NCPP N.º 698-2023 LA LIBERTAD
Lima, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de queja de derecho interpuesto por la defensa técnica del encausado XXXX contra la Resolución 38, del 29 de mayo de 2023 (fojas 146-150), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia de vista del 9 de mayo de 2023 (fojas 86-111), que confirmó la sentencia de primera instancia del 5 de agosto de 2022 (fojas 29-62), en el extremo que falla condenando a XXXX como coautor del delito de robo con agravantes, en agravio de XXXX, XXXX y XXXX; y como tal se le impuso veinte años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
CONSIDERANDO
I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
PRIMERO. La defensa técnica del encausado XXXX, en su recurso de queja del 9 de junio de 2023 (fojas 2-28), en procura de revertir la decisión denegatoria al recurso de casación interpuesto, esgrime como principal agravio que, la Sala Superior se extralimitó en sus funciones al evaluar la fundabilidad o suficiencia de los argumentos que sustentan el interés casacional, reservado por ley a la Corte Suprema, limitándose la Sala de Apelaciones a un mero control formal de admisibilidad. Esto viola el principio de legalidad procesal y el derecho a la pluralidad de instancia.
[Continúa …]
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