FUNDAMENTO DESTACADO: 7. Por otro lado, tal como se ha señalado, la rogatoria comprende también la constitución del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, así como la independización de las unidades inmobiliarias exclusivas sujetas a dicho régimen.
De la comparación del plano de independización (lámina 1-02) y del plano de distribución (lámina A-02) se advierte que en la proyección de la unidad inmobiliaria N° 7 de la planta techo, se ubica el tanque elevado.
Considerando la posición del tanque elevado, el registrador señala que se debe pasar por la unidad inmobiliaria N°7 para acceder a dicho tanque, por lo que solicita replantear la independización o en su defecto, constituir servidumbre de paso.
Al respecto, debe señalarse que el requerimiento del registrador parte del supuesto de que el tanque elevado es un bien común, ya que de tratarse de un bien exclusivo de la unidad inmobiliaria N° 7 resultaría innecesario replantear la independización o constituir servidumbre de paso.
Cabe indicar respecto a la servidumbre que constituye un gravamen de un predio en beneficio de otro, que da derecho al predio dominante para practicar ciertos actos de uso al predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos (articulo 1035 del Código Civil). El articulo 1043 del Código Civil establece que la extensión y demás condiciones de las servidumbres se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones de este Código. El mismo artículo señala que toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sobre su extensión o modo de ejercerla, se interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-2598-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 15 de noviembre del 2017
APELANTE: MARY ANNA HUARINGA CAJAHUARINGA
TíTULO: N° 1016048 del 16/5/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 09 01-2017.063777 del 14/8/2017.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización.
SUMILLA:
ADECUACIÓN DEL TITULO DE DECLARATORIA DE FÁBRICA E INDEPENDIZACIÓN
DE SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.
En aplicación del inciso a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos y tratándose de la calificación de declaratoria de fábrica e independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común corresponde se verifique que la descripción del predio sobre el que recae dichos actos corresponda al inscrito en la partida donde se pretenda inscribirlos. Del mismo modo, deberá verificarse que tales actos se realicen dentro del ámbito o extensión del predio.
INEXIGIBILIDAD DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO EN PREDIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA y PROPIEDAD COMÚN
No resulta exigible que se constituya servidumbre de paso cuando para acceder a un bien común se tiene que pasar por una sección de propiedad exclusiva.
l. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica, reglamento interno del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, e independización respecto del predio inscrito en la partida N° 45504735 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Formulario único de edificación – FUE Conformidad de obra y declaratoria de edificación (Anexo IV) con sello de V°B° de La Municipalidad de La Molina del 5/4/2017 correspondiente al expediente N°018414.
– Resolución subgerencial N° 0337-2017-MDLM-GDUE-SGOPHU – conformidad de obra expedida por la Municipalidad de La Malina.
– Plano de ubicación y localización elaborado por el arquitecto Moisés H. Rosado Tello con sello de V°B° de La Municipalidad de La Molina del 5/4/2017 correspondiente al expediente N° 018414.
– Documento privado de memoria de independización y reglamento interno suscrito por Mary Anna Huaringa Cajahuaringa con firma certificada el 15/5/2017 por el notario de Lima Ramiro Quintanilla Salinas.
– Planos de arquitectura – plantas (láminas A-1 y A-2) elaborados por el arquitecto Moisés H’I Rosado Tello con sello de V°B° de La Municipalidad de La Malina del 5/4/2017 correspondiente al expediente N° 018414.
[Continúa…]

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