Mediante la Resolución de Contraloría 193-2021-CG, otorgan plazo adicional para el registro de declaraciones juradas de intereses de funcionarios públicos.
Otorgan plazo adicional al establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 193-2021-CG
Lima, 14 de setiembre de 2021
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000002-2021-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; y la Hoja Informativa N° 000310-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el literal y) del artículo 22 de la Ley N° 27785 establece como atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;
Que, mediante Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, se establece que la declaración jurada de intereses como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el Sistema de la Contraloría General de la República; con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31227, encarga a la Contraloría General de la República para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha ley, emita las disposiciones y ejecute las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses;
Que, en dicho marco normativo, mediante Resolución
de Contraloría N° 158-2021-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de agosto de 2021, se aprobó el Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios, servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 162-2021-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de agosto de 2021, se dispuso la publicación en el referido diario del Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, entrando en vigencia el 14 de agosto de 2021;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, establece un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la habilitación del Sistema de Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI), para que la máxima autoridad administrativa de la entidad, lleve a cabo el registro de los sujetos obligados señalados en el artículo 8 del citado Reglamento;
Que, mediante Hoja Informativa N° 000002-2021-CG/VCGEIP, la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública manifiesta la necesidad de ampliar el plazo otorgado para el registro de sujetos obligados a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento, debido al corto tiempo que han tenido las entidades para adecuarse y adaptarse al nuevo sistema de presentación de declaración jurada de intereses, a la falta de conectividad al SIDJI debido a la ubicación geográfica de algunas entidades de gobierno local, y un mayor número de sujetos obligados que la máxima autoridad administrativa debe identificar y registrar en dicho sistema;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000310-2021-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000191-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar un plazo adicional al establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, vigente desde el 14 de agosto de 2021 en virtud a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 162-2021-CG, para solicitar el acceso y efectuar el registro de los sujetos obligados en el SIDJI, de acuerdo a lo siguiente:
i) Para el caso de los sujetos obligados que se señalan desde el literal a) hasta el literal x) del artículo 8 del Reglamento:
– Tres (3) días hábiles adicionales para que el titular de la entidad solicite a la Contraloría el acceso al SIDJI, para que la máxima autoridad administrativa proceda con el registro de los sujetos obligados a presentar las referidas declaraciones juradas.
– Cinco (5) días hábiles adicionales para que la máxima autoridad administrativa de la entidad lleve a cabo el registro de los referidos sujetos obligados.
ii) Para el caso de los sujetos obligados que se señalan en los literales y) y z) del artículo 8 del Reglamento:
– Cinco (5) días hábiles adicionales para que el titular de la entidad solicite a la Contraloría el acceso al SIDJI, para que la máxima autoridad administrativa proceda con el registro de los sujetos obligados a presentar las referidas declaraciones juradas.
– Diez (10) días hábiles adicionales para que la máxima autoridad administrativa de la entidad lleve a cabo el registro de los referidos sujetos obligados.
iii) Para el caso de las Municipalidades que en los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, aprobados por Decreto Supremo N° 397-2020-EF, se encuentren en la Jurisdicción Provincial clasificadas con la Categoría B–Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, y en la Jurisdicción Distrital clasificadas con la Categoría E–Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con más del 70% de población urbana, Categoría F–Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con población urbana entre 35% y 70% y Categoría G – Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con menos de 35% de población urbana:
– Siete (7) días hábiles adicionales para que el titular de la entidad solicite a la Contraloría el acceso al SIDJI, para que la máxima autoridad administrativa proceda con el registro de los sujetos obligados a presentar las referidas declaraciones juradas.
– Quince (15) días hábiles adicionales para que la máxima autoridad administrativa de la entidad lleve a cabo el registro de los referidos sujetos obligados.
Artículo 2.- Precisar que los plazos adicionales a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, son de aplicación a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para implementar la Ley Nº 31227.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República