El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó una nueva norma que establece el procedimiento obligatorio para la baja de los servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales utilizados o vinculados a la comisión de delitos, como parte de las medidas para reforzar la seguridad ciudadana y combatir el uso ilícito de teléfonos celulares.
Mediante la Resolución 000134-2025-CD/OSIPTEL, el regulador precisó que las empresas operadoras deberán ejecutar, en un plazo máximo de un día calendario, la baja de la línea móvil y/o el bloqueo del equipo cuando exista un reporte emitido por entidades competentes como el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial o el Instituto Nacional Penitenciario.
La norma se enmarca en el Decreto Legislativo 1338, que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), y su modificatoria, que facultan al Osiptel a requerir estas acciones para prevenir el uso de celulares en actividades delictivas. Asimismo, establece que la baja del servicio o el bloqueo del equipo no constituye materia de reclamo ante Osiptel, debiendo cualquier objeción ser presentada ante la entidad que solicitó la medida.
El dispositivo también regula el procedimiento de reactivación del servicio o desbloqueo del equipo, el cual puede realizarse, previa solicitud de la entidad competente, dentro de un plazo máximo de 90 días calendario desde la baja. Además, impone obligaciones de información a las empresas operadoras, que deberán comunicar al usuario las razones, fecha y autoridad que dispuso la medida.
Finalmente, la norma tipifica infracciones y prevé sanciones para las empresas que incumplan los plazos o no reporten adecuadamente las acciones ejecutadas.
Aprueban la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”
RESOLUCIÓN N° 000134-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 22 de diciembre del 2025
MATERIA: NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS
VISTOS:
El Informe Nº 000096-2025-DAPU/OSIPTEL emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), se creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones, cuya implementación y administración se encuentra a cargo del OSIPTEL;
Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, modificado por Decreto Legislativo Nº 1596, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fin de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia (en adelante, Decreto Legislativo N° 1596), establece como atribuciones del OSIPTEL, entre otros, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;
Que, asimismo, el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1596, establece como obligación de las empresas operadoras dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;
Que, posteriormente, en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, mediante Decreto Supremo N° 018-2025-IN se aprobó el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos, con la finalidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades competentes, asegurando el intercambio oportuno, seguro y uniforme de la información que permita la ejecución efectiva de los requerimientos de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1338, establece que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 8 y 8-A de dicho decreto legislativo y su reglamento constituye infracción, recayendo en el OSIPTEL la facultad sancionadora y el establecimiento de la tipificación de las infracciones y sanciones administrativas;
Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, el 10 de marzo de 2025, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2025-CD/OSIPTEL, se publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;
Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras y otros interesados, los cuales han sido consolidados y evaluados en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1055/25 de fecha 11 de diciembre de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo Primero, en el diario oficial El Peruano.
(ii) Publicar la presente Resolución, la Norma aprobada en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 000096-2025-DAPU/OSIPTEL en el Portal Institucional del OSIPTEL.
(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo Primero.
Regístrese y publíquese.
JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para que las empresas operadoras ejecuten la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil utilizado o vinculado a la comisión de delitos, y establecer disposiciones para la reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil utilizados o vinculados a la comisión de delitos.
Artículo 2.- Alcance
La presente norma es aplicable a las empresas operadoras del servicio público móvil, los abonados y usuarios del servicio público móvil de telecomunicaciones, así como al OSIPTEL.
Artículo 3.- Definiciones y acrónimos
Para efectos de la presente norma se tienen en cuenta las siguientes definiciones y acrónimos:
a) Entidad Competente: Se considera como entidades competentes al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú, al Instituto Nacional Penitenciario, al Ministerio Público y al Poder Judicial.
b) Decreto Legislativo Nº 1338: Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
c) Normas Complementarias del RENTESEG: Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD-OSIPTEL y sus modificatorias.
d) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.
e) RENTESEG: Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.
f) Registro de Abonados: Registro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado bajo la modalidad prepago, control y/o postpago conforme al artículo 3 de las Normas Complementarias del RENTESEG.
g) Baja de servicio: A la terminación del servicio, como consecuencia de la resolución del contrato por las causales establecidas en la presente norma.
h) Bloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual la empresa operadora incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.
i) Desbloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual la empresa operadora excluye el IMEI de su EIR, para permitir que este acceda a su red del servicio público móvil.
j) Reactivación del servicio: Acción mediante la cual la empresa operadora activa el servicio una vez que éste hubiera sido objeto de baja ante el reporte de la Entidad Competente.
k) Instructivo técnico: Documento que detalla los criterios operativos y parámetros técnicos para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 070-2020-GG/OSIPTEL y sus modificatorias.
TÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Y/O EL BLOQUEO DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE BAJA DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y/O EL BLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL
Artículo 4.- Procedimiento de baja del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil requerido por la Entidad Competente
4.1. El OSIPTEL recibe el reporte de la Entidad Competente para la baja del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil utilizado o vinculado a la comisión de delitos. El OSIPTEL, a través del RENTESEG, requiere a la empresa operadora correspondiente que ejecute las acciones, conforme a las indicaciones establecidas en su Instructivo Técnico.
4.2. El reporte que el OSIPTEL traslada a la empresa operadora contiene la siguiente información:
a) Número de servicio público móvil y/o el número de IMEI que identifica el equipo terminal móvil.
b) La acción por realizar (baja del servicio y/o bloqueo del equipo).
c) Entidad Competente que remitió el reporte, precisando el órgano y la unidad de este.
4.3. La empresa operadora ejecuta la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil en el plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el reporte.
4.4. En caso de que los sistemas de la empresa operadora se encuentren sin disponibilidad e impidan la recepción del reporte remitido por el RENTESEG, este último efectúa tres (3) intentos para obtener respuesta. De no obtener respuesta en dichos intentos, el RENTESEG genera la constancia correspondiente de falta de disponibilidad y le remite el reporte por un medio alternativo con la información necesaria para que la empresa operadora proceda con la baja del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil.
4.5. La baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil solicitado por la Entidad Competente, cuando se encuentren utilizados o vinculados a la comisión de delitos, no constituye materia de reclamo de competencia del OSIPTEL ni del procedimiento de cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal ante la empresa operadora o el OSIPTEL.
4.6. Los abonados pueden presentar sus objeciones, debidamente justificadas, ante la Entidad Competente que efectuó la solicitud de baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, a través de los canales de atención habilitados por dicha entidad.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES SOBRE LA REACTIVACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y/O EL DESBLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL
Artículo 5.- Procedimiento de reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil utilizados o vinculados a la comisión de delitos
5.1. El OSIPTEL requiere a la empresa operadora, a solicitud de la Entidad Competente, la reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en su Instructivo Técnico. Para el caso del servicio público móvil, la empresa operadora ejecuta la reactivación del servicio, siempre que la solicitud se encuentre dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha en que se hizo efectiva la baja del servicio.
5.2. La empresa operadora ejecuta la reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o desbloqueo del equipo terminal móvil en el plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el reporte.
5.3. En caso de que los sistemas de la empresa operadora se encuentren sin disponibilidad e impidan la recepción del reporte remitido por el RENTESEG, este último efectúa tres (3) intentos para obtener respuesta. De no obtener respuesta en dichos intentos, el RENTESEG genera la constancia correspondiente de falta de disponibilidad y le remite el reporte por un medio alternativo con la información necesaria para que la empresa operadora proceda con la reactivación del servicio público móvil y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y ATENCIÓN AL ABONADO O USUARIO
Artículo 6.- Obligación de informar la baja o reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil a través del RENTESEG
La empresa operadora, luego de ejecutada la baja o reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil informa la acción a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en el artículo 27 de las Normas Complementarias del RENTESEG y el Instructivo Técnico.
Artículo 7.- Carga de la prueba
La carga de la prueba sobre el cumplimiento del procedimiento de baja o reactivación de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos recae en la empresa operadora.
Artículo 8.- Información al abonado o usuario sobre las disposiciones ejecutadas
La empresa operadora a través de sus canales de atención telefónico, presencial y digital, debe proporcionar a los abonados o usuarios la información correspondientes a las disposiciones ejecutadas respecto del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o del equipo terminal móvil vinculado a la comisión de delitos, indicando la fecha y el motivo de la baja del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, así como la información de la Entidad Competente que efectuó la solicitud y los canales de atención habilitados para la presentación de consultas u objeciones.
TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9.- Tipificación de Infracciones
Constituyen infracción las siguientes conductas:
| ÍTEM | CONDUCTA INFRACTORA |
| 1 | La empresa operadora que no ejecute la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil dentro del plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el requerimiento del OSIPTEL sobre el reporte de la Entidad Competente. (Numeral 4.3 del Artículo 4). |
| 2 | La empresa operadora que no ejecute la reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o desbloqueo del equipo terminal móvil dentro del plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el reporte. (Numeral 5.2 del Artículo 5). |
| 3 | La empresa operadora que luego de ejecutada la baja o reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil no cumpla con reportar la acción a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en su Instructivo Técnico. (Artículo 6). |
| 4 | La empresa operadora que ante la consulta del abonado o usuario del servicio o equipo vinculado a la comisión de delitos no proporcione información sobre la acción de la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil efectuada. (Artículo 8). |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Remisión de los reportes de solicitud de baja o reactivación del servicio público móvil y/o bloqueo o desbloqueo de equipo terminal móvil
Hasta la implementación de las adecuaciones del RENTESEG que permitan al OSIPTEL comunicar a la empresa operadora las solicitudes de ejecución de la baja o reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, dichas solicitudes son remitidas por el OSIPTEL a la empresa operadora mediante comunicación escrita, física o electrónica.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Tribunal superior no puede otorgar un valor probatorio distinto a la prueba personal registrada en audio y video, pues no difiere sustancialmente de la declaración presencial: en ambos casos, el juez de primer grado puede captar los datos que le brindan su percepción auditiva y visual, vinculados a la inmediación, y, con base en ello, fijar su valor probatorio [Casación 4-2022, Arequipa, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Defraudación tributaria: Mientras que el contribuyente es el autor del delito cuando se beneficia con la obtención indebida del crédito fiscal (ya que tiene el deber jurídico frente a la administración tributaria), el contador puede responder como cómplice cuando colabora técnicamente en la elaboración o registro de documentación contable falsa que permite la obtención indebida del beneficio tributario [RN 88-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)





![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-218x150.png)


![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¡Atención! Modifican el TUPA de la Sunarp [Resolución 147-2020-Sunarp/SN] Fachada de la Sunarp con logo de norma legal y LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Sunarp-norma-legal-LP-1-324x160.png)