El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó una nueva norma que establece el procedimiento obligatorio para la baja de los servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales utilizados o vinculados a la comisión de delitos, como parte de las medidas para reforzar la seguridad ciudadana y combatir el uso ilícito de teléfonos celulares.
Mediante la Resolución 000134-2025-CD/OSIPTEL, el regulador precisó que las empresas operadoras deberán ejecutar, en un plazo máximo de un día calendario, la baja de la línea móvil y/o el bloqueo del equipo cuando exista un reporte emitido por entidades competentes como el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial o el Instituto Nacional Penitenciario.
La norma se enmarca en el Decreto Legislativo 1338, que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), y su modificatoria, que facultan al Osiptel a requerir estas acciones para prevenir el uso de celulares en actividades delictivas. Asimismo, establece que la baja del servicio o el bloqueo del equipo no constituye materia de reclamo ante Osiptel, debiendo cualquier objeción ser presentada ante la entidad que solicitó la medida.
El dispositivo también regula el procedimiento de reactivación del servicio o desbloqueo del equipo, el cual puede realizarse, previa solicitud de la entidad competente, dentro de un plazo máximo de 90 días calendario desde la baja. Además, impone obligaciones de información a las empresas operadoras, que deberán comunicar al usuario las razones, fecha y autoridad que dispuso la medida.
Finalmente, la norma tipifica infracciones y prevé sanciones para las empresas que incumplan los plazos o no reporten adecuadamente las acciones ejecutadas.


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