¡Atención! Modifican el TUPA de la Sunarp [Resolución 147-2020-Sunarp/SN]

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Fachada de la Sunarp con logo de norma legal y LP

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2020.


Modifican el TUPA de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 147-2020-SUNARP/SN

Lima, 16 de octubre de 2020

VISTOS; el Informe Nº 126-2020-SUNARP/OGPP del 12 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 501-2020-SUNARP/OGAJ del 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-EF, en adelante el TUO de la LPAG, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos.

Que, asimismo, el citado numeral dispone que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; siendo que las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM;

Que, el numeral 7.1 del citado decreto supremo establece que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la LPAG, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada norma dispone que las entidades de la Administración Pública proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la LPAG, es competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único del Procedimiento Administrativos;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA aprobados mediante la mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que las entidades deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los organismos técnicos especializados mediante Resolución del titular;

Que, mediante el Informe N° 501-2020-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde la emisión del acto resolutivo disponiendo la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunarp;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-EF y el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de procedimiento.

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, a fin de incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado a través del Decreto Supremo 164-2020-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Implementación.

Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adecúe y ejecute las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Anexo

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Base legal

Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, publicado el 11/12/2019.

– Artículos 4, 5, 5-A, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15-B, del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado el 07/08/2003.

– Artículos 6, 7, 9 y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, publicado el 07/01/2017.

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