Directiva sobre los servicios arbitrales del OSCE [Resolución 178-2020-OSCE/PRE]

Publicado el 17 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Formalizan la aprobación de la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales del OSCE”; asimismo, la derogación y modificación de diversas directivas
RESOLUCIÓN 178-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 15 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 067-2020-OSCE/PRE de fecha 28 de mayo de 2020, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, estableciéndose en el Anexo 1 que la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje se encuentra a cargo de los siguientes servicios no exclusivos: a) designación residual de árbitros para arbitraje ad hoc; b) solicitud de instalación de tribunal arbitral o árbitro único en arbitraje ad hoc; c) recusación de árbitro(s); d) solicitud de pronunciamiento del OSCE sobre liquidaciones o reliquidaciones de gastos arbitrales ad hoc; y e) solicitud de devolución de honorarios arbitrales en arbitraje ad hoc;

Que, mediante Informe N° D000156-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”, que tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales, de naturaleza no exclusiva, contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-015-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 015-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”, disponiendo su entrada en vigencia el 31 de marzo de 2021;

Que, asimismo, en la referida sesión, mediante Acuerdo N° 002-015-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la directiva a que se refiere el considerando precedente, los numerales 7.1, 7.2, 7.7 y el numeral VIII de la Directiva N° 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE”;

Que, así también, a través del Acuerdo N° 003-015-2020/OSCE-CD de la mencionada sesión, se acordó la derogación de las siguientes directivas sobre arbitraje en las contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”:

• Directiva N° 018-2017-OSCE/CD “Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”, aprobada por Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE;

• Directiva N° 019-2012-OSCE “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución N° 294-2012-OSCE/PRE y su modificatoria;

• Directiva 14-2017-OSCE/CD “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”, aprobada por Resolución Nº 020-2017-OSCE/CD; y,

• Directiva 16-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la instalación de árbitro único o Tribunal arbitral Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 298-2017-OSCE/PRE;

Que, igualmente, mediante los Acuerdos N° 004-015-2020/OSCE-CD y N° 005-015-2020/OSCE-CD, se acordó la modificación de los artículos 3, 5, 8 y 9 del Anexo Nº 1 “Disposiciones aplicables al árbitro de emergencia” de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE”, aprobada por Resolución N° 032-2020-OSCE-PRE; y del numeral 7.9 de la Directiva Nº 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE; a partir de la entrada en vigencia de la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”;

Que, mediante Informe N° D000328-2020-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que las propuestas normativas antes señaladas se encuentran dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice los citados acuerdos del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora (e) Técnico Normativa y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales del OSCE”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y entrará en vigencia el 31 de marzo de 2021.

Artículo 2.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo que deja sin efecto los numerales 7.1, 7.2, 7.7 y el numeral VIII de la Directiva N° 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en la presente Resolución.

Artículo 3.- Formalizar la derogación de las siguientes directivas, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en la presente Resolución:

• Directiva N° 018-2017-OSCE/CD, “Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”, aprobada por Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE.

• Directiva N° 019-2012-OSCE “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución N° 294-2012-OSCE/PRE y su modificatoria.

• Directiva 14-2017-OSCE/CD “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”, aprobada por Resolución Nº 020-2017-OSCE/CD.

• Directiva 16-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la instalación de árbitro único o Tribunal arbitral Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 298-2017-OSCE/PRE.

Artículo 4.- Formalizar la aprobación de la modificación de los artículos 3, 5, 8 y 9 del Anexo Nº 1 “Disposiciones aplicables al árbitro de emergencia” de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE”, aprobada por Resolución N° 032-2020-OSCE-PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en el artículo 1, y conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Formalizar la aprobación de la modificación del numeral 7.9 de la Directiva Nº 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en la presente Resolución, en los siguientes términos:

“7.9 El pago por presentación de solicitud de arbitraje en los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE, asciende a la suma de S/ 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), importe que forma parte de los gastos administrativos de la secretaría arbitral. Este pago no es reembolsable.”

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva

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