Mediante la Resolución D000030-2025-OSCE-PRE, el OSCE ha publicado el proyecto de directiva que establece reglas fundamentales para las juntas de prevención y resolución de disputas (JPRD) en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Esta normativa buscaría complementar las disposiciones legales existentes, promoviendo la prevención de controversias y garantizando soluciones técnicas y expeditivas durante la ejecución de obras y suministros.
La directiva sería de aplicación obligatoria para los miembros de la JPRD, centros de administración, partes en la relación contractual, y supervisores, estableciendo procedimientos claros para la gestión de disputas.
Además, se subraya la importancia de la colaboración entre las partes y se requiere la realización de visitas periódicas y reuniones para la revisión del avance de proyectos.
Entre las novedades destacan la obligatoriedad de la JPRD para adoptar medidas provisionales y la posibilidad de interrumpir el procedimiento en busca de un acuerdo entre las partes en caso de controversias. Se incluye también un modelo de cláusula para la creación de la JPRD en los contratos, lo que simplifica la implementación de estas nuevas reglas.
Con estas medidas, se buscaría mejorar la eficacia en la resolución de conflictos, beneficiando tanto a las entidades contratantes como a los contratistas, fortaleciendo así la transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas.
Aprueban la publicación del proyecto de Directiva “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos en la sede digital del OSCE
RESOLUCIÓN Nº D000030-2025-OSCE-PRE
Jesús María, 6 de marzo del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000028-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; el Informe Nº D000124-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Inscríbete aquí Más información
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, establece que el numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de dicha Ley en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley se habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley Nº 32069;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF (ROF del OSCE), la Dirección Técnico Normativa tiene entre sus funciones, evaluar y proponer los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado. Asimismo, el literal c) del artículo 71 del ROF del OSCE señala que la Subdirección de Normatividad tiene entre sus funciones elaborar y proponer los proyectos de directivas en materia de contratación pública, así como los informes de sustento respectivos, velando por su actualización permanente;
Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa emite opinión favorable al proyecto de Directiva “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable y remite el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Directiva;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento indicado en el párrafo precedente, establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Directiva “Junta de Prevención y Resolución de Disputas” y el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general;
Que, el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley Nº 30225 establece que la/el Presidenta/e Ejecutiva/o del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el literal y) del artículo 11 del ROF del OSCE establece que la/el Presidenta/e Ejecutiva/o tiene asignadas, entre otras, la función de emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF;
Inscríbete aquí Más información
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Aprobar la publicación del proyecto de Directiva “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposición de motivos en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones.
Artículo 2.- Mecanismos de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección https://www.gob.pe/institucion/osce/colecciones/62325-proyectos-normativos-pre-publicados de la sede digital del OSCE.
Artículo 3.- Unidad de organización encargada
Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Arbitraje son las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Artículo 4.- Remisión
Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustenta, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Amplían plazos para acogerse a la reprogramación de créditos de Reactiva y FAE-Mype [DU 091-2021] Amplían plazos para acogerse a la reprogramación de créditos de Reactiva y FAE-Mype](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Decreto-de-Urgencia-091-2021-LP-324x160.png)