OSCE: ¿Cómo se determina si en la oferta se presentó documentación falsa o adulterada? [Resolución 04301-2021-TCE-S2]

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Fundamento destacado: 20. En relación con ello, resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis.

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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04301-2021-TCE-S2

Lima, 15 de diciembre de 2021.

VISTO en sesión del 15 de diciembre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4389/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa EJECUTORES Y SERVICIOS SORINA S.R.L. (con R.U.C. N° 20572272738), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada ante la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:

I. ANTECEDENTES: 

1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 16 de agosto de 2019, la Comisión Nacional Para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 022-2019-DEVIDA – Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de “Transporte de carga terrestre y fluvial de insumos, fertilizantes, herramientas y materiales para la distribución en las 08 comunidades firmantes de la provincial de Mariscal Ramón Castilla en el ámbito de la Oficina Zonal de Iquitos”; con un valor de S/ 149,191.69 (Ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y uno con 69/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

2. De acuerdo con el cronograma, el 26 de agosto de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 28 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa Ejecutores y Servicios Sorina S.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/110,950.50 (ciento diez mil novecientos cincuenta con 50/100 soles).

3. El 1 de octubre de 2019, la Entidad y la empresa Ejecutores y Servicios Sorina S.R.L., en los sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato N° 057-2019-DEVIDA.

4. Mediante Oficio N° 000211-2019-DV-OGA y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero, presentados el 22 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría presentado como parte de su oferta, supuesto documento falso o adulterado en el marco del procedimiento de selección.

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Asimismo, a efectos de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 000349-2019-DV-OGA-UABA del 21 de noviembre de 2019 a través del cual señaló, lo siguiente:

    • En el marco de la fiscalización posterior efectuada a los documentos que conformaron la oferta presentada por el Contratista, la Entidad cursó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el Oficio N° 000303-2019-DV-OGA-UABA, solicitando confirmar la veracidad de la Publicidad N° 2019-03080841 de fecha 12 de agosto de 2019, Certificado de Vigencia de la Partida Electrónica N° 11019063 (Vigencia de Poder).
    • En atención a ello, mediante Oficio N° 00413-2019-SUNARP-ZR.N° III/LPCC-PUB-ORY del 26 de setiembre de 2019 la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba de la Oficina Registral de Yurimaguas informó que no existe la Publicidad N° 2019-3080841, no obstante ello, habiendo hecho la búsqueda del recibo consignado en dicho documento se advirtió que este correspondería a la Publicidad N° 2019-05191476 del 18 de julio de
      2019. Asimismo, expresó que el 7 de mayo de 2018 se solicitó la Publicidad N° 2018-3080841 a favor de Correa Ruiz Nixon, cuyo recibo es N° 2018-583-00004906. En tal sentido, señaló que se alteró el número de la publicidad, la fecha de solicitud, expedición y el número de recibo de la Publicidad N° 2018-3080841.
    • Por lo expuesto, concluyó que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.

5. Mediante Decreto del 7 de febrero de 2020, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesto documento falso o adulterado ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en:

a) El Certificado de Vigencia emitido por la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba – Oficina Registral de Yurimaguas – Publicidad N° 2019-03080841 del 12.08.2019, emitida supuestamente a favor del señor Nixon Correa Ruiz – Gerente Administrativo de EJECUTORES Y SERVICIOS SORINA S.R.L.

En tal sentido, se otorgó, al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.

6. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos de procedimientos en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría.

Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044, N° 051, N° 064, N° 075, N° 083 y N° 094-2020-PCM, se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. De manera complementaria, a través de Resoluciones Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, dentro del marco de aplicación de la Ley y su Reglamento, la suspensión de los plazos: i) de los procedimientos de selección (incluyendo la tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas
excepciones), ii) del perfeccionamiento de contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como la suspensión de nuevas convocatorias (con las mismas excepciones).

7. Mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, publicada el 14 de mayo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos en materia de adquisiciones que fueron suspendidos, considerando que con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se había aprobado la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19”, entre los cuales se encuentra el presente procedimiento.

8. A través del Decreto del 27 de julio de 2021 se dispuso notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista vía publicación en el Boletín del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE.

9. El 17 de agosto de 2021 se notificó vía edicto el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, a través de su publicación en el Boletín del Diario Oficial “El Peruano”.

10. Por Decreto del 13 de setiembre de 2021 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 14 de setiembre de 2021.

[Continúa…]

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