Esta es la ordenanza que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas en Lima Metropolitana [Ordenanza 2538]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de abril de 2023.

Publican la ordenanza 2538 que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas en Lima Metropolitana.


Ordenanza que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2538

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima;

VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 016-2023-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; el Dictamen N° 028-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

En uso de las facultades señaladas en el numeral 8 del artículo 9 y en el numeral 2 del artículo 157 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE REALIZAR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PARABRISAS U OTRAS PARTES DEL VEHÍCULO EN LIMA METROPOLITANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto prohibir que se realicen servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en las vías expresas, arteriales, colectoras e intercambios viales de Lima Metropolitana y en las vías locales del Cercado de Lima.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente ordenanza es salvaguardar la salud, integridad y seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos que transitan en Lima Metropolitana, que se ven amenazados en su seguridad por personas que, trasgrediendo las normas de tránsito, ingresan a las vías a ofrecer servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo.

Artículo 3.- Alcance

El alcance de la presente ordenanza es en el ámbito de Lima Metropolitana; estando facultados los distritos a regular en las vías locales de su jurisdicción las disposiciones necesarias para adoptar la presente ordenanza.

Los distritos de Lima Metropolitana están facultados a realizar las acciones de fiscalización en las vías metropolitanas de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS GERENCIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 4.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizarán operativos conjuntos para dar cumplimiento a la presente ordenanza; pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.

Artículo 5.- La Gerencia de Fiscalización y Control se encuentra facultada a retener las herramientas y utensilios con los que se ofrecen los servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo, dentro de los alcances regulados en el artículo 3 de la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ordenanza N° 2200-MML.

Artículo 6.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Fiscalización y Control, para el cumplimiento de sus funciones dispuestas en la presente ordenanza, gestionan ante la Gerencia Municipal Metropolitana los recursos que resulten necesarios;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones adicionales y/o complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 14 de abril de 2023.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde

Descargue el PDF aquí

Comentarios: