Fundamento destacado: OCTAVO. El señor Juez en el considerando CUARTO de la resolución apelada y que hemos citado en el considerando tercero de la presente decisión judicial, realiza un análisis sobre la indivisibilidad del patrimonio autónomo constituido por la sociedad de gananciales, reconociendo que no se trata de una copropiedad y que no es posible asignar porcentaje alguno de propiedad, sin embargo en forma contradictoria señala que la señora REBECA MERCEDES LLANOS ALBITES, peticionante de la desafectación no acredita fehacientemente ser la única propietaria sino que pertenece a la sociedad conyugal y que por lo tanto no procede la desafectación, sin tener presente que precisamente al no haber sido demandada en este proceso la sociedad de gananciales integrada por ambos cónyuges para garantizar la obligación (deuda) sólo de uno de los integrantes del patrimonio autónomo, cualquiera de los dos pueden defender los intereses de la sociedad de gananciales precisamente cuando son afectados por terceras personas como en el presente caso. En consecuencia, se debe REVOCAR el auto apelado y declarar FUNDADA la solicitud de desafectación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE: 05311-2010-1 (Cuarto Juzgado Especializado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE: OSTIM S.A.
DEMANDADA: GERSON IBEL REYES PEREDA
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.-
En la ciudad de Trujillo a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce; la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados; Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidente, Doctora WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Jueza Superior Titular, Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por la señora REBECA MERCEDES LLANOS ALBITES, esposa del ejecutado GERSON IBEL REYES PEREDA, contra el auto contenido en la resolución número DIECINUEVE, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil trece, que obra de folios ciento noventa a ciento noventa y uno, expedido por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de desafectación solicitado por la señora Rebeca Mercedes Llanos Albites por escrito de folios 176 a 178. CUMPLA el demandado GERSON IBEL REYES PEREDA dentro del QUINTO DÍA, señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo apercibimiento de declararse su disolución y liquidación.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
La señora REBECA MERCEDES LLANOS ALBITES, esposa del ejecutado GERSON IBEL REYES PEREDA, por escrito de folios doscientos doce a doscientos catorce, interpone recurso de apelación, contra el auto contenido en la resolución número DIECINUEVE, solicitando su revocatoria, siendo sus fundamentos esencialmente los siguientes:
a) “(…), la incidencia del resultado de estos autos va a afectar al patrimonio de la sociedad conyugal quien no ha sido considerada como parte dentro de este proceso judicial pese a que de los actuados registrales del registro de predios la propiedad de las acciones y derechos corresponde a la sociedad conyugal. (…). Pues como se aprecia la sociedad conyugal es la propietaria del 32% de las acciones y derechos sobre el predio inscrito en PE N° 11008305 (…) que acreditan la existencia de sociedad conyugal y el juzgado debió de ordenar que se notifique con la demanda a la sociedad conyugal (…)”.
b) “Que conforme a la resolución objeto de apelación se ordena que se aperciba al demandado a que cumpla con señalar uno o más bienes libres de gravámenes, sin embargo subsiste a la fecha el embargo en forma de inscripción trabado sobre las acciones y derechos que le pudiera corresponder sobre las acciones y derechos de propiedad de la sociedad conyugal, lo que constituye un abuso del derecho por cuanto se está ante un doble apercibimiento, es más corre en autos el apercibimiento de ejecución forzada y de igual modo en la resolución apelada se apercibe con declarar la disolución y liquidación, es de suponer del ejecutado por cuanto la sociedad conyugal no ha sido vencida en juicio y no puede su patrimonio estar sujeto a amenaza bajo ningún apercibimiento”
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)


![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)



