Fundamento destacado: OCTAVO. El señor Juez en el considerando CUARTO de la resolución apelada y que hemos citado en el considerando tercero de la presente decisión judicial, realiza un análisis sobre la indivisibilidad del patrimonio autónomo constituido por la sociedad de gananciales, reconociendo que no se trata de una copropiedad y que no es posible asignar porcentaje alguno de propiedad, sin embargo en forma contradictoria señala que la señora REBECA MERCEDES LLANOS ALBITES, peticionante de la desafectación no acredita fehacientemente ser la única propietaria sino que pertenece a la sociedad conyugal y que por lo tanto no procede la desafectación, sin tener presente que precisamente al no haber sido demandada en este proceso la sociedad de gananciales integrada por ambos cónyuges para garantizar la obligación (deuda) sólo de uno de los integrantes del patrimonio autónomo, cualquiera de los dos pueden defender los intereses de la sociedad de gananciales precisamente cuando son afectados por terceras personas como en el presente caso. En consecuencia, se debe REVOCAR el auto apelado y declarar FUNDADA la solicitud de desafectación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE: 05311-2010-1 (Cuarto Juzgado Especializado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE: OSTIM S.A.
DEMANDADA: GERSON IBEL REYES PEREDA
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.-
En la ciudad de Trujillo a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce; la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados; Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidente, Doctora WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Jueza Superior Titular, Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por la señora REBECA MERCEDES LLANOS ALBITES, esposa del ejecutado GERSON IBEL REYES PEREDA, contra el auto contenido en la resolución número DIECINUEVE, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil trece, que obra de folios ciento noventa a ciento noventa y uno, expedido por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de desafectación solicitado por la señora Rebeca Mercedes Llanos Albites por escrito de folios 176 a 178. CUMPLA el demandado GERSON IBEL REYES PEREDA dentro del QUINTO DÍA, señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo apercibimiento de declararse su disolución y liquidación.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
La señora REBECA MERCEDES LLANOS ALBITES, esposa del ejecutado GERSON IBEL REYES PEREDA, por escrito de folios doscientos doce a doscientos catorce, interpone recurso de apelación, contra el auto contenido en la resolución número DIECINUEVE, solicitando su revocatoria, siendo sus fundamentos esencialmente los siguientes:
a) “(…), la incidencia del resultado de estos autos va a afectar al patrimonio de la sociedad conyugal quien no ha sido considerada como parte dentro de este proceso judicial pese a que de los actuados registrales del registro de predios la propiedad de las acciones y derechos corresponde a la sociedad conyugal. (…). Pues como se aprecia la sociedad conyugal es la propietaria del 32% de las acciones y derechos sobre el predio inscrito en PE N° 11008305 (…) que acreditan la existencia de sociedad conyugal y el juzgado debió de ordenar que se notifique con la demanda a la sociedad conyugal (…)”.
b) “Que conforme a la resolución objeto de apelación se ordena que se aperciba al demandado a que cumpla con señalar uno o más bienes libres de gravámenes, sin embargo subsiste a la fecha el embargo en forma de inscripción trabado sobre las acciones y derechos que le pudiera corresponder sobre las acciones y derechos de propiedad de la sociedad conyugal, lo que constituye un abuso del derecho por cuanto se está ante un doble apercibimiento, es más corre en autos el apercibimiento de ejecución forzada y de igual modo en la resolución apelada se apercibe con declarar la disolución y liquidación, es de suponer del ejecutado por cuanto la sociedad conyugal no ha sido vencida en juicio y no puede su patrimonio estar sujeto a amenaza bajo ningún apercibimiento”
[Continúa…]



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