Oposición del actor civil al sobreseimiento es inadmisible por su inconcurrencia a audiencia [II Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]

[Posición adoptada: Debe de declararse inadmisible la oposición planteada, fundamentándose que en aplicación del artículo I numeral 2 del Código Procesal Penal y atendiendo la naturaleza de este sistema penal se debe de aplicar los principios de inmediación, oralidad y publicidad, además debe aplicarse en concordancia lo dispuesto por el Acuerdo Plenario 5-2011, fundamento 19, segundo párrafo, así como lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal respecto a la tramitación de los medios de defensa, es decir si no concurre el actor civil no se puede propiciar el debate ni mucho menos emitir una resolución en base a lo no oralizado por las partes en audiencia.]


ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

TEMA N° 02:

En caso de inconcurrencia del Actor Civil a la audiencia de sobreseimiento, no obstante haber planteado oposición ¿Qué acción debe realizar el Juez de Investigación Preparatoria?

Primera ponencia:

DEBE DE DECLARARSE INADMISIBLE LA OPOSICIÓN PLANTEADA, FUNDAMENTÁNDOSE QUE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO I NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y ATENDIENDO LA NATURALEZA DE ESTE SISTEMA PENAL SE DEBE DE APLICAR LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, ORALIDAD Y PUBLICIDAD, ADEMÁS DEBE APLICARSE EN CONCORDANCIA LO DISPUESTO POR EL ACUERDO PLENARIO 05-2011 FUNDAMENTO 19 SEGUNDO PÁRRAFO, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL RESPECTO A LA TRAMITACIÓN DE LOS MEDIOS DE DEFENSA, ES DECIR SI NO CONCURRE EL ACTOR CIVIL NO SE PUEDE PROPICIAR EL DEBATE NI MUCHO  MENOS EMITIR UNA RESOLUCIÓN EN BASE A LO NO ORALIZADO POR LAS PARTES EN AUDIENCIA.

Segunda ponencia:

CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 345° NUMERAL 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO SE INSTALA CON LOS ASISTENTES. POR LO TANTO NO EXISTE UNA EXIGENCIA LEGAL DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA DE LA ASISTENCIA DEL ACTOR CIVIL A DICHA AUDIENCIA, DEBIENDO POR LO TANTO EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LLEVAR A CABO CON LAS PARTES QUE CONCURRAN A DICHA AUDIENCIA.

[Continúa…]

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