Opera la consolidación si arrendatario hace uso de opción de compra y adquiere propiedad exclusiva de los vehículos [Resolución 2397-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 7. Ahora bien, el título para la cancelación del asiento respectivo estará representado por el documento que contiene la adquisición del bien por el arrendatario junto al asiento donde se haya registrado la referida adquisición, teniendo en cuenta que el ejercicio de la opción presupone la conclusión o extinción del contrato de arrendamiento financiero, además del hecho de que no podría aceptarse la interpretación de que luego de dicha adquisición, el propietario del bien siga teniendo asimismo la calidad de arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero.
En ese orden de ideas, el mérito de la escritura compraventa del 25.02.2019 y el asiento registral de transferencia -asiento 00003 de las partidas indicadas- procede cancelar el arrendamiento financiero inscrito en el asiento 00002 de las partidas submateria, sin requerirse de la presentación de instrumento público alguno.
Por consiguiente, corresponde revocar la observación formulada por la registradora.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2397-2022-SUNARP-TR

Arequipa, 20 de junio de 2022
APELANTE : CARLOS ALFONSO PEREYRA CASTRO (en representación de SELVA MIX S.A.C)
TÍTULO : N°754593 del 14.03.2022
RECURSO : N° s/n del 18.04.2022
REGISTRO : VEHICULAR – LIMA
ACTO : CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
“Conforme al artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, ejercida la opción de compra del contrato de arrendamiento financiero se procede a la transferencia del bien y a la cancelación del mencionado contrato.
Siendo ello así, el acto relativo a la cancelación del contrato de arrendamiento financiero se realiza en mérito al título constitutivo de la transferencia que obra archivado en el registro
debiendo precisarse el asiento respectivo”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la cancelación del arrendamiento financiero inscrito en las partidas electrónicas N°52871042 y N°52871239 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, correspondiente a los vehículos de placa de rodaje F9O936 y
F9P744 respectivamente.
Para tal efecto, se presentó la siguiente documentación:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción que contiene la rogatoria.
b) Solicitud de cancelación de arrendamiento financiero de fecha 04.03.2022 formulada por Carlos Alfonso Pereyra Castro.
c) Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registradora Pública Eufemia Zoila Sánchez Aldea, cuyo tenor es el siguiente:
“(…)
1.-Rogada la inscripción de LEVANTAMIENTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, teniendo en cuenta que el ejercicio de la Opción de Compra no es acto inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, además, en sede registral el documento que sustenta la inscripción contiene inmediata y directamente la manifestación de voluntad generadora del acto inscribible, que en el caso bajo calificación sería la relativa al Levantamiento del Contrato de arrendamiento financiero contenida en DOCUMENTO PÚBLICO suficiente que sustente directamente lo rogado. Por lo que, se servirá cumplir con lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y el Art.8 del Decreto Legislativo 299 se encuentra establecido que la Escritura Pública es la formalidad para el contrato de arrendamiento financiero, que concordado con el art. 1413 del Código Civil se debe usar la misma formalidad para las modificaciones de tal contrato inclusive para su
levantamiento (…).”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sustenta su rogatoria alegando principalmente lo siguiente:
▪ Conforme se advierte de la escritura pública de fecha 25.02.2019, Selva Mix, luego de cumplir íntegramente con el pago de todas y cada una de las cuotas del arrendamiento pactadas hizo uso de la opción de comprar adquiriendo la propiedad exclusiva de los
vehículos sub materia, tal como consta registralmente en la partida electrónica N°52871042 y N°52871239 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima.
▪ En el presente caso ha operado la consolidación como forma de extinción de las obligaciones, previsto en los artículos 1300 y 1301 del Código Civil, por lo que, el registrador debió levantar las cargas, al haber quedado extinguido el contrato de arrendamiento, como consecuencia de la opción de compra.

[Continúa…]

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