El Partido Morado liderado por Julio Guzmán alcanzó su inscripción y su nombre ya figura en la página web del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y en el diario oficial El Peruano.
Julio Guzmán, presidente del Partido Morado, consideró que su agrupación política debería ser la última que logre su inscripción oficial ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con las condiciones actuales, las cuales requieren un esfuerzo que calificó como «casi inhumano».
Julio Guzmán comentó que fue un «vía crucis» lograr la inscripción del Partido Morado, cuya inclusión en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE fue oficializada este lunes en el diario «El Peruano» mediante la resolución 035-2019-DNROP/JNE.
«Queremos ser el último partido que se inscriba en estas condiciones», indicó tras sus críticas a la barrera de firmas que han tenido que superar para ser considerados como un partido político.
Según la resolución publicada hoy en «El Peruano», Julio Guzmán es el presidente del Partido Morado y presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
El texto precisa que su partido político cuenta con 733.727 firmas válidas, superando así el monto establecido por ley de, al menos, 4% de ciudadanos que participaron en las últimas elecciones nacionales.
Asimismo, se determinar que el Partido Morado acreditó la existencia de 104 comités provinciales en 25 departamentos, en los cuales se ha verificado que cada uno de ellos cuenta con al menos 50 afiliados válidos.
Inscriben al partido político “Partido Morado” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN N° 035-2019-DNROP/JNE
Lima, 1 de marzo de 2019
VISTA, la solicitud de inscripción del partido político “Partido Morado”, presentada por el ciudadano Marco Antonio Zevallos Bueno, Personero Legal Titular, el 28 de febrero de 2018 y el Memorando N° 159-2019-SC/JNE de fecha 28 de febrero de 2019.
CONSIDERANDOS:
Con fecha 28 de febrero de 2018, el ciudadano Marco Antonio Zevallos Bueno, Personero Legal Titular de la organización política “Partido Morado”, solicitó la inscripción del referido partido político a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP y JNE, respectivamente).
Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23° del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante Reglamento), vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, siendo éstos:
Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:
Nombres de los Dirigentes:
Presidente del Partido Político: Julio Armando Guzmán Cáceres
Comité Ejecutivo Nacional – Presidente: Julio Armando Guzmán Cáceres
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría General Nacional: Rodolfo Pérez Osores
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Asuntos Legales: Carolina Lizarraga Houghton
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Comunicaciones: Zenaida Solis Gutiérrez
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Doctrina: Carlo Magno Salcedo Cuadros
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Estrategia Programática y Plan de Gobierno: Francisco Rafael Sagasti Hochhausler
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Finanzas: Juana Micaela On Chong Reyes
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Formación del Talento: María Teresa Guzmán Cáceres Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Gremios y Organizaciones Sociales: Marco Antonio Zevallos Bueno
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Jóvenes Morados: Lisseth Meléndez Vargas
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Organización y Planeamiento: Daniel Emiliano Mora Zevallos
Comité Ejecutivo Nacional – Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales: Justo Jesús Tovar Mendoza Comité Ejecutivo Nacional: Flor Antonia Borja Gutiérrez
Comité Ejecutivo Nacional: Carlos César Cáceres Buchelli
Comité Ejecutivo Nacional: Pablo Omar Castro Moreno
Comité Ejecutivo Nacional: Leonor Avelina Chambi Palero
Comité Ejecutivo Nacional: Johan Francisco Del Castillo Gamarra
Comité Ejecutivo Nacional: Luis Alberto Durán Rojo Comité Ejecutivo Nacional: Pedro Luis Makabe Ito Comité Ejecutivo Nacional: Javier Sirvas Cornejo Comité Ejecutivo Nacional: Catherine Elizabeth Thorne Velarde
Comité Ejecutivo Nacional: Juana Maura Umasi Llave Apoderado: Juana Micaela On Chong Reyes Personero Legal Titular: Marco Antonio Zevallos Bueno Personero Legal Alterno: Rodolfo Pérez Osores Personero Técnico Titular: Juan Antonio Ronceros Soto Representante Legal: Julio Armando Guzmán Cáceres Tesorero Nacional Titular: Jorge Antonio Villa Rojas Tesorero Nacional Suplente: Javier Sirvas Cornejo Tesorero Descentralizado: Patricio Flores Martínez Tesorero Descentralizado: José Antonio Núñez Salas Tesorero Descentralizado: Angélica María Palomino Saavedra
La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción del referido partido político. De conformidad con la Resolución N° 1042-2016-JNE, el número de firmas válidas establecido es de 733,716 firmas válidas.
En el caso en particular, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – OnPe, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 733,727 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
Primer Lote de 611,560 firmas válidas, según Oficio N° 557-2018-SG/ONPE.
Segundo Lote de 122,167 firmas válidas, según Oficio N° 2018-2018-SG/ONPE.
La organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos en el tercio de las provincias del país y en las dos terceras partes del número de departamentos, cada una de ellos suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados. En tal sentido, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de ciento cuatro (104) comités provinciales ubicados en veinticinco (25) departamentos, siendo los mismos: Utcubamba, Carhuaz, Casma, Huaraz, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Pallasca, Recuay, Santa, Yungay, Abancay, Andahuaylas, Aymaraes, Chincheros, Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma, Islay, Cangallo, Huamanga, Huanca Sancos, Huanta, La Mar, Sucre, Víctor Fajardo, Vilcas Huamán, Cajamarca, Celendín, Chota, Hualgayoc, Jaén, Callao, Canchis, Cusco, Espinar, La Convención, Quispicanchi, Angaráes, Huancavelica, Tayacaja, Huánuco, Leoncio Prado, Pachitea, Chincha, Ica, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Tarma, Ascope, Chepén, Otuzco, Trujillo, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Barranca, Cañete, Huaral, Huarochiri, Huaura, Lima, Oyón, Yauyos, Loreto, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Daniel A. Carrión, Oxapampa, Pasco, Morropón, Paita, Piura, Sullana, Talara, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Puno, San Antonio de Putina, San Román, Sandia, Yunguyo, Bellavista, El Dorado, Lamas, Mariscal Cáceres, Rioja, San Martín, Tacna, Tumbes, Atalaya, Coronel Portillo y Padre Abad.
La verificación que cada uno de los comités provinciales cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del Oficio N° 000292-2018/GRE/SGVFATE/ RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, tal como se aprecia de manera integral en el Informe N° 104-2018-RSD-DNFPE/JNE, quedando éstos constituidos en las siguientes direcciones:

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


