Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva D000055-2025-OECE-PRE, el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó la Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable a instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas vinculados a contrataciones públicas.
La norma, establece pautas para supervisar y sancionar a estas entidades cuando incumplan la normativa vigente, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Aprobación de la Directiva N° 012-2025-OECE-CD Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000055-2025-OECE-PRE
Jesús María, 10 de setiembre del 2025
VISTOS:
El Informe N° D000046-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000574-2025-OECEOPPM y el Informe N° D000151-2025- OECE-UMOD de la de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000142-2025-OECE-OAJ y el Informe N° D000149-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 06- 2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones: Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, asimismo, el literal m) del citado párrafo, establece que el OECE tiene la función de sancionar a las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que resuelven controversias en materia de contrataciones públicas, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento;
Que, el artículo 229 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula lo referido al ejercicio de la potestad sancionadora que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones y las sanciones respectivas, precisando que las disposiciones contenidas se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador, asimismo señala que los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000046-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un anexo, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, mediante Informe N° D000046-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva N° 012-2025-OECE-CD, Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un anexo y su exposición de motivos; asimismo, se pronuncia respecto de los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;
Que, mediante Memorando N° D000574-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000151-2025-OECEUMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas;
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Que, mediante Informe N° D000142-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-06- 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 06-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 012-2025-OECE-CD, Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un anexo, la cual forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 012-2025-OECE-CD, Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un anexo, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
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DIRECTIVA N° 012-2025-OECE-CD
DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
I. FINALIDAD
Regular el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) contra las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), de conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
II. OBJETO
Establecer disposiciones aplicables para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, en el marco de la potestad sancionadora atribuida al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme al literal m) del numeral 11.3 del artículo 11 y al numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 373 y 374 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva es de aplicación obligatoria para:
a) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporados al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
b) Los servidores de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que participan en el procedimiento administrativo sancionador.
c) Las personas naturales, jurídicas o sujetos de derecho con representación (públicos o privados) que formulen denuncias solicitando al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador conforme a las disposiciones de la Directiva.
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IV. BASE LEGAL
– Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.
– Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Resolución N° D000051-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2025-OECE/CD, “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas”.
– Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD, “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”.
– Resolución N° D000057-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD, “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”.
– Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
– Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2025-OECE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva de “Supervisión de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso
[Continúa…]




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