Fundamento destacado: CUARTO. […] B).- […] ii) que en el caso sub-materia se tiene que la persona de Carmen Elizabeth Burga Cachay no estaba siendo perseguida por la justicia, ni tampoco recaía contra ella impedimento de salida del país ni medida alguna dictada en su contra, lo que se trataba era de extraerla del país para que proporcione información inicial de la comisión de conductas delictivas en las que estaban involucrados los encausado; esto es, la señora Burga cachay «no se encontraba solicitada por la justicia, sino que estaba dando cuenta de otros hechos supuestamente ilícitos»; en esa coyuntura esta persona constituía un sujeto de prueba sobre la que no pesaba ninguna orden o medida de sujeción ni procesamiento de judicial en su contra —como lo hace notar la sentencia impugnada—; limitándose la condición de Carmen Elizabeth Burga Cachay en un mero órgano de prueba, sobre quien recayó la conducta, no evasiva sino de ocultamiento —para que no siga aportando información relevante en torno a los presuntos actos de «falsificación de firma para la inscripción del Movimiento Político Independiente País Posible»—, que venía denunciando ante la autoridad fiscal, conforme se ha expresado en el punto precedente —y que ha sido objeto de imputación en la acusación fiscal—, al margen que la intención haya sido estrictamente «coordinar la salida de Carmen E. Burga Cachay, previo desistimiento público por parte de esta, de las declaraciones brindadas a las autoridades propaladas por los (…) medios de comunicación escrito y televisivo», de lo que resulta claro que el propósito —al que se encontraba encaminada la convergencia subjetiva de los procesados— era obstaculizar la obtención de elementos de prueba, merced a las declaraciones o información proporcionada por Carmen Burga Cachay.
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 1944-2011, LIMA
Lima, tres de octubre de dos mil doce.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil —Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios— contra la sentencia de fojas ocho mil novecientos ochenta, del cuatro de abril de dos mil once, en el extremo que absuelve a Julio Edilberto Palomino Duarte como presunto autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de corrupción activa de funcionarios, en agravio del Estado Peruano; a los procesados Julio Edilberto Palomino Duarte, Fernando Wilfredo Manrique Quipusco, Pedro Pablo Torre Vásquez, Fredy Oscar Otárola Gonzales, Roly Policarpo Dávila Arenaza, Dante Tomás Matos Lazo, Luis Alcides Gálvez Gutiérrez, Luis Antonio Torreblanca Otazu, Milagros del Carmen Reyes Muñoz y Mario Roberto Sánchez Fernández como presuntos autores del delito contra la Administración de Justicia, en su modalidad de encubrimiento personal, en perjuicio del Estado Peruano; al procesado Pedro Pablo Torre Vásquez, como presunto autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado Peruano; y a los encausados Guillermo Antenor Suárez Flores, Julio Edilberto Palomino Duarte, Fernando Wilfredo Manrique Quipusco, Pedro Pablo Torre Vásquez, Fredy Óscar Otárola Gonzales, Roly Policarpo Dávila Arenaza, Dante Tomás Matos Lazo y Mario Roberto Sánchez Fernández, como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la Sociedad; interviniendo como ponente la Jueza Suprema Inés Villa Bonilla; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte civil en su impugnación de fojas nueve mil cuarenta, alega que la sentencia recurrida sólo se ha limitado a hacer un recuento de los hechos, pero no ha tenido en cuenta la conducta de los procesados, que realizaron una planificación pormenorizada para lograr la salida del país de la señora Carmen Burga Cachay con su familia, con destino a Venezuela para sustraerle de la investigación sobre las firmas falsas que en ese entonces se estaba realizando, para ello desplegaron una serie de actos reñidos contra la ley.
[Continúa…]


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