Fundamento destacado: CUARTO. […] B).- […] ii) que en el caso sub-materia se tiene que la persona de Carmen Elizabeth Burga Cachay no estaba siendo perseguida por la justicia, ni tampoco recaía contra ella impedimento de salida del país ni medida alguna dictada en su contra, lo que se trataba era de extraerla del país para que proporcione información inicial de la comisión de conductas delictivas en las que estaban involucrados los encausado; esto es, la señora Burga cachay «no se encontraba solicitada por la justicia, sino que estaba dando cuenta de otros hechos supuestamente ilícitos»; en esa coyuntura esta persona constituía un sujeto de prueba sobre la que no pesaba ninguna orden o medida de sujeción ni procesamiento de judicial en su contra —como lo hace notar la sentencia impugnada—; limitándose la condición de Carmen Elizabeth Burga Cachay en un mero órgano de prueba, sobre quien recayó la conducta, no evasiva sino de ocultamiento —para que no siga aportando información relevante en torno a los presuntos actos de «falsificación de firma para la inscripción del Movimiento Político Independiente País Posible»—, que venía denunciando ante la autoridad fiscal, conforme se ha expresado en el punto precedente —y que ha sido objeto de imputación en la acusación fiscal—, al margen que la intención haya sido estrictamente «coordinar la salida de Carmen E. Burga Cachay, previo desistimiento público por parte de esta, de las declaraciones brindadas a las autoridades propaladas por los (…) medios de comunicación escrito y televisivo», de lo que resulta claro que el propósito —al que se encontraba encaminada la convergencia subjetiva de los procesados— era obstaculizar la obtención de elementos de prueba, merced a las declaraciones o información proporcionada por Carmen Burga Cachay.
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 1944-2011, LIMA
Lima, tres de octubre de dos mil doce.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil —Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios— contra la sentencia de fojas ocho mil novecientos ochenta, del cuatro de abril de dos mil once, en el extremo que absuelve a Julio Edilberto Palomino Duarte como presunto autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de corrupción activa de funcionarios, en agravio del Estado Peruano; a los procesados Julio Edilberto Palomino Duarte, Fernando Wilfredo Manrique Quipusco, Pedro Pablo Torre Vásquez, Fredy Oscar Otárola Gonzales, Roly Policarpo Dávila Arenaza, Dante Tomás Matos Lazo, Luis Alcides Gálvez Gutiérrez, Luis Antonio Torreblanca Otazu, Milagros del Carmen Reyes Muñoz y Mario Roberto Sánchez Fernández como presuntos autores del delito contra la Administración de Justicia, en su modalidad de encubrimiento personal, en perjuicio del Estado Peruano; al procesado Pedro Pablo Torre Vásquez, como presunto autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado Peruano; y a los encausados Guillermo Antenor Suárez Flores, Julio Edilberto Palomino Duarte, Fernando Wilfredo Manrique Quipusco, Pedro Pablo Torre Vásquez, Fredy Óscar Otárola Gonzales, Roly Policarpo Dávila Arenaza, Dante Tomás Matos Lazo y Mario Roberto Sánchez Fernández, como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la Sociedad; interviniendo como ponente la Jueza Suprema Inés Villa Bonilla; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte civil en su impugnación de fojas nueve mil cuarenta, alega que la sentencia recurrida sólo se ha limitado a hacer un recuento de los hechos, pero no ha tenido en cuenta la conducta de los procesados, que realizaron una planificación pormenorizada para lograr la salida del país de la señora Carmen Burga Cachay con su familia, con destino a Venezuela para sustraerle de la investigación sobre las firmas falsas que en ese entonces se estaba realizando, para ello desplegaron una serie de actos reñidos contra la ley.
[Continúa…]

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No basta la sola declaración de la víctima para que quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado [RN 1575-2015, Huánuco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)