La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha puesto a disposición de la ciudadanía y de los operadores del derecho, la octava edición oficial de la «Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General», que acaba de cumplir 15 años de vigencia, desde su publicación el 11 de abril de 2001 en el diario oficial El Peruano.
En la presentación de esta edición se señala que «Conforme a la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), esta entidad del Poder Ejecutivo es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico». Así, pues, en el marco de dicha competencia es que debe valorarse positivamente el trabajo que ofrece el MINJUS, toda vez que la Ley Nº 27444 es una herramienta normativa que pone en el centro a los administrados y a la Administración al servicio del individuo y la sociedad.
Uso correcto de esta edición
En el texto se señala algunas recomendaciones que se deben tener en cuenta a la hora de usar el material:
1. La presente edición contiene la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.
2. El texto de cada artículo es el vigente al momento de la presente publicación.
3. El texto del articulado es copia fiel del diario oficial El Peruano en lo que respecta a su contenido, incluyendo signos de puntuación y ortografía en general.
4. Las notas a pie de página se encuentran identificadas con números y hacen referencia a los dispositivos legales que modifican, incorporan, sustituyen o derogan artículos, párrafos e incisos de las normas que comprenden la presente edición.
5. En la sección denominada «Normas Concordadas» se indica las fechas de publicación en el diario oficial El Peruano de los dispositivos legales citados en esta publicación.
6. Toda referencia al «Ministerio de Justicia» contenida en la legislación vigente debe ser entendida como efectuada al «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» de conformidad con lo establecido por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29809, publicada el 8 de diciembre de 2011.
7. La presente edición se encuentra actualizada hasta el 15 de julio de 2016.
Pueden revisar el texto completo en formato PDF en el siguiente enlace:
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![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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