El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha publicado el libro Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito en la jurisprudencia del Indecopi, que compila, reseña y analiza las decisiones más relevantes de esta institución en materia de discriminación y trato diferenciado ilícito. Una joya que debemos tener, si no en la biblioteca, en el ordenador. A continuación les dejamos la introducción del texto para que se hagan una idea cabal de lo que va el libro, sin perjuicio de adjuntar el linck para que lo descarguen en formato PDF.
Umberto Eco (2002) ha señalado acertadamente que “si no hubiese diferencias no podríamos entender siquiera quiénes somos: no podríamos decir ‘yo’ porque no tendríamos un ‘tú’ con el que compararnos. Digamos que igualdad significa que cada uno tiene derecho a ser distinto a todos los demás”.
Reconocer la diferencia entre los seres humanos como un medio para respetar el derecho a la igualdad es clave para entender la necesidad de que nuestras normas sean coherentes al promover la igualdad cuando las personas se encuentran en paridad de condiciones frente a los demás. De la misma manera, los juzgadores y operadores del Derecho —al interpretar las normas y al resolver los casos— deberán saber reconocer las situaciones que ameritan la imposición de sanciones y medidas que corrijan actos de trato desigual cuando reflejen conductas arbitrarias e injustas.
Los temas que abordaremos en este libro son delicados por diversas razones. Primero, porque implican poner en evidencia prácticas reprochables que se mantienen vigentes. Día a día presenciamos o estamos involucrados en actos de trato desigual en sus distintas manifestaciones. Los casos de desigualdad en el consumo representan una parte significativa de este espectro y provocan una injusta limitación en el acceso a productos o servicios. Y ello, a su vez, afecta nuestra subsistencia e interrelación como sociedad.
Por otro lado, es claro que el sujeto afectado busca soluciones eficaces frente a dichos comportamientos y, sin embargo, podrá verificar que los órganos resolutivos no necesariamente han mantenido una misma línea para enmendarlos. Esto genera inseguridad al plantearse el dilema de interponer una denuncia o una acción. Por ello uno de los objetivos de esta publicación es asegurar la predictibilidad de las resoluciones que emitan los órganos competentes, lo cual dependerá del análisis del caso, la interpretación de los hechos y la valoración de los medios probatorios con los que cuenten.
Los temas abordados son objeto de discusión desde distintas perspectivas y son explicados con diferentes criterios, como el económico que asumen Gary Becker y Robert Murphy, entre otros pensadores. Sin embargo, este libro no representa el espacio adecuado para postular una posición ideológica o el esquema de una sola ciencia.
Más allá de estas dificultades, nos proponemos brindar una guía, lo más exhaustiva posible, sobre desigualdad, discriminación y trato diferenciado, a partir de los casos resueltos en sede administrativa por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de sus órganos que ventilan las controversias entre consumidores y proveedores.
Así pues, primero ofrecemos un marco teórico detallado sobre el derecho a la igualdad, la prohibición de la discriminación y las figuras de la discriminación en el consumo y el trato diferenciado ilícito. Más adelante analizaremos el marco legal y los antecedentes legislativos, y rescataremos conceptos legales relacionados con estas materias.
En la sección más extensa del libro —y que resulta una herramienta valiosa para incrementar la predictibilidad de nuestros órganos resolutivos— recopilamos y reseñamos la jurisprudencia más relevante de los últimos años sobre el trato desigual en el consumo. Hemos logrado sistematizar la jurisprudencia de órganos de la primera instancia (Comisión de Protección al Consumidor de las sedes Central y Lima Norte, y oficinas regionales del Indecopi) y de la segunda y la última instancia administrativas (antes Sala de Defensa de la Competencia, luego Sala de Defensa de la Competencia 2, y hoy Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi).
Los casos resueltos por lo general se presentan en ambas instancias, aunque también algunos fueron consentidos en primera. Hay casos que escapan a este análisis. Pero nuestro trabajo tiene la vocación de ser ampliado y mejorado en el futuro, tomando en cuenta, sobre todo, que el ser humano es imperfecto. Por ello seguirá errando al preferir a unos por sobre otros y negando reconocer el derecho a la igualdad que todos gozamos por ser seres humanos individuales y sociales.
En cualquier caso, esperamos que este libro permita a consumidores y proveedores, así como a abogados y funcionarios, y también a cualquier lector interesado en la materia, reconocer la existencia y la vigencia del problema del trato desigual, además de los mecanismos y las herramientas legales para combatirlo.
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico, al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La superposición de áreas advertidas por el ente técnico no impiden el saneamiento de rectificación de área y medidas perimétricas bajo el procedimiento en el DS 008-2021-Vivienda [Res. 0216-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
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![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)
![Dos acepciones del principio de imparcialidad: a) imparcialidad subjetiva (compromiso del juez con las partes y el resultado del proceso) y b) imparcialidad objetiva (influencia de la estructura del sistema en su imparcialidad) [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)

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![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-324x160.jpg)