Mediante el oficio 017-2025-PR, dirigido al presidente del Congreso, el Ejecutivo observa la autógrafa de Ley que modifica el artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la detención preliminar judicial. Esta modificación regula las condiciones en las que un juez puede ordenar dicha detención a solicitud del fiscal, incluso en casos de no flagrancia. El texto incluye supuestos como la posibilidad razonable de fuga o la obstrucción de la investigación, además de escenarios en los que un detenido evade la autoridad.
La observación principal señala que la autógrafa busca restituir uno de los supuestos previamente contemplados en la legislación, aunque introduce nuevas redacciones y términos. Esto podría generar interpretaciones jurídicas diferentes a la norma original. El objetivo es garantizar la capacidad de la justicia de actuar frente a posibles fugas u obstáculos en la investigación penal, manteniendo criterios de proporcionalidad y motivación en la resolución judicial.
Lima, 13 de enero de 2025
OFICIO Nº 017 -2025-PR
Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Presente.-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Ley que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia. Al respecto, consideramos conveniente observarla por lo siguiente:
De la Autógrafa de Ley
1. La Autógrafa de Ley presenta la siguiente fórmula legal:
Artículo único. Restitución y modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal; Decreto Legislativo 957
Se restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial
1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
[…]
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Es pertinente señalar que la autógrafa de ley tiene por objeto restituir uno de los supuestos en virtud del cual el juez puede dictar, a solicitud del fiscal, la detención preliminar judicial. Pero no restablece dicho supuesto con el mismo texto que poseía anteriormente, sino que lo hace introduciendo algunos términos distintos.
A fin de apreciar la equivalencia normativa entre el texto derogado y la autógrafa bajo análisis se presenta a continuación un cuadro comparativo que muestra los cambios legislativos experimentados por la detención preliminar judicial en ausencia de flagrancia:
[Continúa…]


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