¿Fueron manipuladas las obras de Piero Calamandrei?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Los dos Calamandrei, 3. La manipulación italiana de Calamandrei, 4. La manipulación española de Calamandrei, 5. A modo de reflexión.


1. Introducción

En el año 2019 se liberaron de modo open access, por parte de la Roma TrE-Press, los diez volúmenes de las Opere giuridiche de Piero Calamandrei (1889-1956) a propósito de la conmemoración de los ciento treinta años de su natalicio. Este gran suceso permitió a la comunidad jurídica conocer a profundidad su pensamiento. Sin embargo, esta liberación nos ha permitido también ser conscientes de las manipulaciones que han sufrido sus obras con la finalidad de desvincularlo completamente de la ideología fascista.

El presente 21 de abril se conmemora el nacimiento de Calamandrei. Aprovechando la ocasión, en el presente artículo, planteamos un nuevo punto de vista de sus obras mediante la evidencia de las señaladas manipulaciones centrándonos en sus Istituzioni di diritto processuale civile. En primer lugar, se expondrá la existencia de dos Calamandrei de ideologías marcadamente diferentes. En segundo lugar, se expondrán las manipulaciones realizadas por medio de las Opere giuridiche. Finalmente, se expondrán las manipulaciones realizadas por medio de la traducción al español de las Istituzioni.

2. Los dos Calamandrei

Al abordar las diversas obras de Calamandrei, se puede señalar, con fines ilustrativos, que no se está leyendo a un solo Calamandrei, sino que, en cambio, a dos muy diferentes. Teniendo en consideración solo algunos de sus trabajos, aunque con sus respectivos matices, el Calamandrei de L’avvocatura e la reforma del processo civile (1920), de Sul progetto preliminare Solmi (1937) y de Istituzioni di diritto processuale civile secondo il nuovo codice (1943) no es el mismo que el Calamandrei de Il processo come giuoco (1950) o de Processo e democrazia (1954). Se puede apreciar, de la lectura de estas obras, que los Calamandrei que las escribieron eran de ideologías marcadamente diversas. Permítase ilustrar las diferencias mediante una sencilla comparación entre dos fragmentos de dos de sus trabajos:

L’avvocatura e la reforma del processo civile (1920) Processo e democrazia (1954)
De hecho, en torno a él [el juez] que representa el interés público en la observancia de la ley, los intereses privados, de los cuales las partes son los titulares, pasan a segunda línea; el eje del proceso nos aparece ahora la utilidad colectiva, de la cual las partes no son más que inconscientes instrumentos: entonces parece lógico que, para el cumplimiento de esta utilidad pública, deba también en el proceso sobre la voluntad de las partes prevalecer aquella del juez [el énfasis es nuestro].[1] Las partes son personas, es decir, sujetos de deberes y de derechos; y están frente al juez no como súbditos, objetos de supremacía obligados a obedecer pasivamente, sino como ciudadanos libres y activos que frente al juez tienen no solo deberes que cumplir, sino también derechos que hacer respetar; y el juez frente a ellas no solo es una autoridad cubierta de poderes, sino un funcionario legado de deberes y de responsabilidades frente a las partes, que tienen el derecho de hacer valer libremente sus razones y de ser atentamente escuchados [el énfasis es nuestro].[2]

Se aprecia que el Calamandrei de L’avvocatura (y también el de las Istituzioni) es aquel cuya ideología tiene como elemento esencial la centralidad de la autoridad del juez sobre las partes en aras de la utilidad colectiva. En cambio, el Calamandrei de Processo e democrazia es aquel cuya ideología tiene como elemento esencial la manifestación de las libertades de las partes frente al juez.

Las obras del primer Calamandrei se hayan enmarcadas en una defensa férrea de la concepción publicista del proceso civil: (1) la justicia se ve desde el punto de vista del juez que debe administrarla; (2) en el juez se representa el interés público en la observancia de la ley; (3) en el proceso civil debe prevalecer la voluntad del juez sobre la de las partes; y, finalmente, (4) los fines publicísticos del proceso civil conducen al reforzamiento de los poderes del juez, por lo que la dirección del proceso debe ser concentrada en sus manos.

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3. La manipulación italiana de las obras de Calamandrei

Mediante una comparación entre, por un lado, el texto de las Istituzioni recopilado en las Opere giuridiche y, por el otro, su fuente de origen, es decir, la segunda edición de las Istituzioni di diritto processuale civile, se puede observar que los sentidos de ambos textos son distintos. Nuevamente permítase ilustrar las diferencias mediante una sencilla comparación entre dos fragmentos de ambos textos:

Istituzioni (segunda edición) Istituzioni (segunda edición compilada en las Opere giuridiche)
La razón de este contraste es entonces, sobre todo, de carácter político e histórico: la concepción que ve en la jurisdicción civil principalmente la defensa de los derechos subjetivos parte de las premisas propias del Estado liberal, para el cual la función del derecho apunta sobre todo al mantenimiento del orden entre los coasociados y a la conciliación de los contrapuestos intereses individuales, y la justicia aparece casi como un servicio público puesto a disposición de los mismos. Viceversa, cuando se parte de la concepción autoritaria, que en el derecho ve primero que todo la voluntad del Estado y en la observancia del derecho el respeto a esta voluntad, también en la definición de la finalidad de la jurisdicción los intereses individuales en la defensa del derecho subjetivo permanece en la sombra y salta en primer plano el interés público en la observancia del derecho objetivo: no es necesario explicar por qué, hoy, esta segunda concepción de la jurisdicción civil aparece históricamente mejor correspondiente al derecho positivo vigente” [el énfasis en “político”, “histórico” e “históricamente” es del autor y el resto es nuestro].[3] La razón de este contraste es entonces, sobre todo, de carácter político e histórico: la concepción que ve en la jurisdicción civil principalmente la defensa de los derechos subjetivos parte de las premisas propias del Estado liberal, para el cual la función del derecho apunta sobre todo al mantenimiento del orden entre los coasociados y a la conciliación de los contrapuestos intereses individuales, y la justicia aparece casi como un servicio público puesto a disposición de los mismos. Viceversa, cuando se parte de la concepción [publicística] que en el derecho ve primero que todo la voluntad del Estado y en la observancia del derecho el respeto a esta voluntad, también en la definición de la finalidad de la jurisdicción los intereses individuales en la defensa del derecho subjetivo permanece en la sombra y salta en primer plano el interés público en la observancia del derecho objetivo: no es necesario explicar por qué, hoy, esta segunda concepción de la jurisdicción civil aparece históricamente mejor correspondiente al derecho positivo vigente” [el énfasis en “político”, “histórico” e “históricamente” es del autor y el resto es nuestro].[4]

Se puede apreciar que los sentidos de ambos fragmentos son distintos a pesar de que la fuente es la misma: mientras que en el segundo se hace referencia a la concepción publicística; en el primero, en cambio, se hace referencia a la concepción autoritaria. La supresión del término “autoritaria” sería fruto de una labor de limpieza (rectius, manipulación) realizada en 1970 en las Opere. Esta manipulación podría ser atribuible al discípulo de Calamandrei, Mauro Cappelletti (1927-2004), con la finalidad de desligarlo completamente de la ideología fascista (y su correspondiente exaltación de la autoridad). Esta ideología era la que el autor de la Relazione al Re pregonaba en sus obras durante la vigencia del régimen de Mussolini.

Sin embargo, parece ser que tal labor de limpieza fue realizada solo en la obra “más importante” de Calamandrei y no en otros trabajos de “menor importancia”. Y es que, por solo dar un ejemplo, la eliminación de la expresión “autoritarismo” en el mismo sentido de la señalada versión original de las Istituzioni habría sido “olvidada” en el ya señalado ensayo Sul progetto preliminare Solmi recopilado también en las Opere giuridiche. En este trabajo, el profesor florentino señalaba lo siguiente respecto al principio inquisitorio (de autoridad o dirección judicial):

En realidad, la tendencia publicística que encuentra en el actual Proyecto una afirmación tan enérgica, no es más que un aspecto, proyectado en el restringido campo del proceso civil, de un fenómeno más vasto que se está desarrollando en diversas formas en los ordenamientos jurídicos de todo el mundo, y que tiene como directiva común la prevalencia del interés social sobre el interés individual. Frente al sistema basado en el principio denominado dispositivo, que se puede, en un cierto sentido, considerar como la expresión en el proceso del individualismo liberal, el principio inquisitorio se afirma como expresión de autoritarismo, que no puede dejarse a la merced de las iniciativas individuales el cumplimiento de los fines de la justicia, concebidos, también en el proceso civil, no como fines individuales sino como fines del Estado [el énfasis es nuestro].[5]

Es necesario precisar que la concepción publicista y autoritaria del proceso civil no son más que dos caras de un mismo fenómeno. Si bien el señalado término tiene actualmente un sentido peyorativo, en la época de la Italia fascista no era así, sino que tenía un sentido elogioso: la exaltación de la autoridad era uno de los pilares del fascismo junto a la disciplina y la jerarquía. Es importante dejar constancia de la existencia de un Calamandrei de ideología, cuando menos, antiliberal, publicista y autoritaria[6].

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5. La manipulación española de las obras de Calamandrei

En este punto debe señalarse que la labor de “limpieza” operada sobre la versión original de las Istituzioni de Calamandrei no es ajena a nosotros. En efecto, tal versión no solo fue manipulada en las Opere giuridiche editadas por Cappelletti, sino que también en su respectiva traducción al español por parte de Sentís Melendo (1900-1979), es decir, en las Instituciones de derecho procesal civil según el nuevo código de 1963. De hecho, las labores de limpieza de ambas versiones están realizadas en el mismo sentido: desligar a Calamandrei de la ideología fascista.

En efecto, a modo de ilustración, se puede observar que las manipulaciones realizadas en tales versiones respecto a la expresión “Stato fascista e corporativo” de la versión original de las Istituzioni[7]. En la página 14 de las Opere se elimina el término “fascista” y se mantiene el “Stato corporativo”, única vez en la edición en la que se usa esta expresión; y, en la página 17[8], se elimina la expresión “fascista e corporativo” y se utiliza, en cambio, “Stato attuale[9].

En un sentido similar respecto a la misma expresión “Stato fascista e corporativo” de las mismas páginas de la versión original, la traducción de Sentís Melendo de las Istituzioni la suprime y utiliza, en cambio, las expresiones “Estado italiano actual” y “actual Estado italiano”[10]. Sin embargo, las Istituzioni no fueron la única obra de Calamandrei manipulada por Sentís Melendo. En efecto, como bien ha dejado constancia la profesora Ariano, Sentís Melendo, al traducir la Relazione al Re, de autoría de Calamandrei, elimina todo rastro de exaltación de la ideología fascista[11].

5. A modo de reflexión

Se ha podido observar que las obras de Calamandrei han sufrido diversas manipulaciones con el objetivo disociarlo de la ideología fascista. Sin embargo, nuestro objetivo principal ha sido invitar a la reflexión sobre lo que leemos. En efecto, una lectura pasiva de Calamandrei podría llevar a considerar como aplicables automáticamente a nuestros tiempos las ideas plasmadas en sus obras. Esto sin estimar que fueron concebidas precisamente para ser instrumentales a una ideología fascista (por ejemplo, aquellas sobre el principio de dirección judicial). Es por ello que siempre es importante contextualizar las ideas dentro del ámbito histórico, político, social y económico en el cual fueron concebidas[12].


[1] Calamandrei, Piero. «L’avvocatura e la riforma del processo civile». En Calamandrei, Piero. Opere giuridiche. Roma: Roma TrE-Press, 2019, vol. II, pp. 28-29. Disponible en https://bit.ly/3xkPZoC [consulta: 02 de octubre del 2019].

[2] Calamandrei, Piero. «Processo e democrazia». En Calamandrei, Piero. Opere giuridiche. Roma: Roma TrE-Press, 2019, vol. I, pp. 678-679. Disponible en https://bit.ly/3EaE9i3 [consulta: 02 de octubre del 2019].

[3] Calamandrei, Piero. Istituzioni di diritto processuale civile secondo il nuovo codice. Segunda edición. Padova: CEDAM, 1943, p. 65.

[4] Calamandrei, Piero. «Istituzioni di diritto processuale civile secondo il nuovo codice». En Calamandrei, Piero. Opere giuridiche. Roma: Roma TrE-Press, 2019, vol. IV, p. 74. Disponible en https://bit.ly/38JKbKY [consulta: 02 de octubre del 2019].

[5] Calamandrei, Piero. «Sul progetto preliminare Solmi». En Calamandrei, Piero. Opere.., op. cit., vol. I, p. 305.

[6] No obstante, se ha señalado ya la existencia de otro Calamandrei, uno posterior de ideología individualista, liberal y garantista.

[7] Calamandrei, Piero. Istituzioni…, op. cit., pp. 4,7.

[8] Esta página 17 tiene una sorpresa: la conservación de la expresión “Stato autoritario”, la cual se utiliza por única vez en toda la edición de las Istituzioni compiladas en las Opere (sin contar, por supuesto, aquella contenida en la cita textual que se hace de Dino Grandi en la página 38): Calamandrei, Piero. «Istituzioni…», op. cit., pp. 17, 38.

[9] Ibid., pp. 14, 17.

[10] Calamandrei, Piero. Instituciones de derecho procesal civil según el nuevo código (trad. de Santiago Sentís Melendo). Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1963, vol. I, pp. 83, 87.

[11] Ariano Deho, Eugenia. «Presentación». En Cipriani, Franco. Batallas por la justicia civil, compilación y traducción de Eugenia Ariano Deho. Lima: Cultural Cuzco, 2003, p. XX. La idea de un Calamandrei de ideología autoritaria puede resultar exagerada debido a la mitificada imagen que se ha construido sobre él. Sin embargo, en este punto, es necesario tener presente la obra historiográfica de Franco Cipriani (1939-2010). Esta tuvo como finalidad, por medio de sus minuciosas y documentadas indagaciones, desenmascarar los mitos y realidades detrás de cada uno de los Patres de la processualcivilistica italiana; y, por lo tanto, una revalorización del papel de cada uno de ellos en la historia. Su obra es realmente significativa en cuanto devela todas aquellas “verdades” construidas en una escuela tan influyente en nuestros ordenamientos latinoamericanos.

A Calamandrei, Cipriani le dedicó diversas páginas en las que puso en evidencia su proximidad al régimen fascista: su acercamiento al fascista ministro guardasellos Dino Grandi; su activa autoría de la fascista Relazione al Re y del autoritario Codice di procedura civile de 1940; su mitificación de este dispositivo normativo; y su férrea defensa de la concepción publicista (rectius, autoritaria) del proceso civil, incluso de forma posterior a la caída del régimen de Mussolini. Todas estas verdades históricas se han tratado de ocultar, por ejemplo, dejando convenientemente en el olvido la Relazione al Re (o suprimiendo su autoría), o manipulando las obras de Calamandrei. Gran parte de los ensayos de Cipriani dedicados a Calamandrei se encuentran compilados en Cipriani, Franco. Piero Calamandrei e la procedura civile. Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane, 2009. Véase también Cipriani, Franco. «Una nuova interpretazione di Calamandrei». En Filipponio, Angiola y Garofoli, Vincenzo (al cuidado de). In ricordo di Franco Cipriani. Milán: Giuffrè, 2010.

La obra de Cipriani no nos es extraña, pues gran parte de ella ha sido traducida al español gracias al valioso trabajo de la profesora Ariano. Resaltan las siguientes compilaciones: Cipriani, Franco. La defensa del pobre en el proceso civil, compilación y traducción de Eugenia Ariano Deho. Lima: Palestra Editores, 2002; y Cipriani, Franco. Batallas por la justicia civil, compilación y traducción de Eugenia Ariano Deho. Lima: Cultural Cuzco, 2003.

[12] No está de más la recomendación de siempre, en la medida de lo posible, tener presentes las ediciones originales de las obras para contrastar.

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