[Corte IDH] Obligación de prestar atención médica sin discriminación: La presunta comisión de un delito por parte de una paciente no puede condicionar la atención médica que necesita y en base a sus necesidades particulares, dada su condición de mujer [Manuela y otros vs. El Salvador, ff. jj. 193-194]

Fundamentos jurídicos: 193. La Corte ha señalado que, debido a su capacidad biológica de embarazo y parto, la salud sexual y reproductiva tiene implicancias particulares para las mujeres[313] . En este sentido, la obligación de brindar atención médica sin discriminación implica que la misma tome en cuenta que las necesidades en materia de salud de las mujeres son distintas de las de los hombres, y se presten servicios apropiados para las mujeres[314]

194. Adicionalmente, la obligación de brindar atención médica sin discriminación implica que la presunta comisión de un delito por parte de un paciente bajo ningún supuesto puede condicionar la atención médica que dicho paciente necesita. Por tanto, los Estados deben brindar la atención médica necesaria y sin discriminación para las mujeres que lo requiera[315].

 

[Continúa…]

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