Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «Objeto de protección del derecho penal: ¿bien jurídico o vigencia de la norma?», cuyo autor es Edward Lecca Bendezú.
Este artículo fue publicado en el número auroral de la revista LP Derecho (pp. 53-71).
Resumen: mucho se ha dicho frente a la pregunta de cuál es el objeto de protección del derecho penal. Dentro de este debate encontramos teorías como la que predomina en nuestro ordenamiento jurídico penal (la teoría del bien jurídico) y aquella teoría muy objetiva que cuestiona los planteamientos de la anterior mencionada (la teoría de la vigencia de la norma). Clásicamente estas teorías son consideradas contrapuestas; sin embargo, creemos que se complementan para un propósito en común.
Palabras clave: Bien jurídico, norma, protección, complemento.
Introducción
En el siglo XIX, el concepto de «bien jurídico» fue creado con el fin de oponerse a las teorías individualistas que establecían que la protección de derechos reconocidos por la ley era el objeto de protección del derecho. La teoría del bien jurídico tiene una constante permanenciam, basada no solo en «bienes» de relevancia para la sociedad, sino también en aquellos en los que se evidencia un componente puramente moral.
Actualmente, dentro de la teoría del bien jurídico, el derecho penal no solo protege bienes individuales, sino también aquellos que involucran a una pluralidad de sujetos, como, por ejemplo, aquellos referidos a los delitos ambientales, en concreto, los intereses difusos[1].
Existe aceptación mayoritaria al bien jurídico como objeto de protección del derecho penal; sin embargo, a pesar de esta aceptación existe una teoría con fundamentos muy sólidos, la cual cuestiona en gran medida esta concepción de tradicional del objeto de protección: nos referimos a la teoría de la vigencia de la norma.
La teoría de la vigencia de la norma encuentra su fundamento en la propia norma, y sus argumentos se enfocan en ello: en que el objeto de protección del derecho penal es el propio derecho, que cuando se vulnera la norma se va contra el derecho y, por ende, este resulta vulnerado.
Jakobs desarrolla ampliamente esta teoría refutando punto por punto los argumentos de la teoría del bien jurídico; sin embargo, al ser la teoría del bien jurídico generalmente aceptada, también existen autores que refutan los contraargumentos del jurista alemán de forma sistemática y sustentada.
La forma en que se desarrolla el debate es dialéctica; no obstante, nos daremos cuenta de que no necesariamente estas teorías tienen que ser contrarias, sino que se complementan entre sí para un mismo fin, el cual no es otro que el control social. De ahí que el profesor Feijoo Sánchez sostenga que la norma estructura la vida social, y si no es estable no hay orden social.
Fuera del debate del objeto de protección del derecho penal, la función que este cumple siempre será orientada al control social, porque el objeto de protección es el bien jurídico, entonces es necesario que se controlen los comportamientos que los atacan. Asimismo, si el objeto de protección del derecho penal es la vigencia de la norma; por ende, se deben controlar aquellos comportamientos que vayan contra la norma.
[Continúa…]
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[1] Los intereses difusos se refieren a aquel derecho perteneciente a una pluralidad de sujetos y, por ende, protegidos por el derecho.



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