Fundamentos destacados: 8. […] En tal sentido, en el caso de nulidad de la medida cautelar de administrador judicial, quedan a salvo sólo los actos jurídicos realizados con terceros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2038 del Código Civil, debiendo diferenciarse de los otros actos realizados en mérito a las facultades conferidas por el poder judicial en la medida cautelar, los que sí quedan sin efecto. […]
9. Ahora bien, en el presente caso estamos ante una nulidad declarada de la resolución que otorgó la medida cautelar de nombramiento como administrador judicial de Percy Medardo Balbuena Pacheco. Sin embargo, conforme al criterio asumido por el Tribunal Registral en la mencionada jurisprudencia la nulidad declarada no afecta la eficacia y validez de los actos de disposición de la Asociación vendedora realizada con anterioridad a favor de terceros de buena fe, siendo que no existe en la partida registral información alguna que pueda desvirtuar esta condición del comprador. Aunado a ello en la resolución judicial no hay pronunciamiento sobre estos actos dispositivos, debiendo considerarse que no se puede extender los efectos de una sentencia a terceros de buena fe.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 1373-2022-SUNARP-TR
LLima,11 de abril de 2022
APELANTE : EDITH ESPINOZA CHACÓN
TÍTULO : No 3686088 del 30/12/2021.
RECURSO : H.T.D. No 003078 del 14/03/2022.
REGISTRO : Registro de Predios de Cusco.
ACTO (s) : Compraventa
SUMILLA :
FACULTADES DE ADMINISTRADOR JUDICIAL
Procede la inscripción de la compraventa celebrada por el administrador judicial de una persona jurídica con facultades vigentes al momento de la celebración, aun cuando al momento de su presentación al Registro ya no cuente con dichas facultades por haberse declarado nula la medida cautelar, siempre que el adquirente reúna los requisitos previstos en el artículo 2038 del Código Civil.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por representados por la asociación de bienestar social Seis de Agosto debidamente representado por Percy Medardo Balbuena Pacífico a favor de Oscar Baca Saire y Edith Espinoza Chacon respecto del predio inscrito en la partida electrónica 02069087 del registro de predios de Cusco.
En la solicitud de inscripción se presentaron los siguientes documentos:
– Copia de la escritura pública de fecha 15/11/2017 otorgada por el notario de Cusco Jorge Oswaldo Bustamante Aragón y certificado por el notario G. Abad Olaguibel Oliveira.
– Copia certificada de los asientos 40 y 41 de la partida registral 0196760 por la certificadora Maria Celia Concha Camacho y el certificador Percy Antonio Rojas Hermoza.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público (e) del Registro de Predios de Cusco Luis Miguel del Castillo Suarez, denegó la inscripción, formulando la siguiente observación:
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
ANTECEDENTES:
Solicita inscripción de compra venta del inmueble inscrito en la Partida Electrónica
02069087
PROBLEMA: SUBSISTE OBSERVACIÓN
Existencia de defectos.
ANÁLISIS:
De la subsanación de fecha 17/02/2022; se advierte, que subsiste observación formulada mediante esquela de fecha 27.01.2022, siendo:
1,- De la revisión de la escritura pública de fecha 15.11.2017 se advierte que, es materia de venta el predio inscrito en la P.E. 02069087, otorgada por la Asociación de Bienestar Social Seis de Agosto, representada por Percy Medardo Balbuena Pacheco.
Ahora bien, de la revisión de la P.E. 01967606 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima en la cual corre inscrita la personería jurídica de la referida asociación se advierte que, en el asiento 40 corre inscrita la medida cautelar de nombramiento Provisional de Administrador Judicial, cargo que recae sobre Percy Medardo Balbuena Pacheco.
[Continuará…]