[Actualización 15:35 p. m.]
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informan a la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno para evitar la propagación del Covid-19 en el país, se han dispuesto las siguientes medidas:
1. LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS DOMINGOS SON:
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
c. Servicios de telecomunicaciones.
d. Servicios funerarios.
e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
h. Personal y vehículos de medios de comunicación.
i. Vehículos oficiales de transporte de salud.
j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
k. Personal de empresas de seguridad.
l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
La Policía Nacional del Perú retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo la Policía Nacional del Perú impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
2. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES
a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral.
3. SOBRE REUNIONES FAMILIARES Y/O SOCIALES
a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.
b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.
4. SOBRE EL AFORO EN LUGARES PÚBLICOS
a. La FF. AA. y PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.
[Nota original]
El presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, anunció que se implementará un nuevo pase vehicular para aquellas personas que necesiten desplazarse los días domingos por motivos laborales y lo hagan en sus autos particulares.
Indicó que el Ministerio del Interior publicará un comunicado en su página web: www.gob.pe/mininter con todas las indicaciones y detalles de quienes pueden transitar y cómo pueden sacar los pases.
Asimismo, el jefe del gabinete ministerial aseguró que las personas que requieran transitar los domingos pueden desplazarse en sus vehículos particulares y en transporte púbico.
«El transporte público va a funcionar como funcionaban los domingos cuando había restricciones para que se movilicen a los hospitales, los policías, las fuerzas del orden», explicó.
De esta forma, el ministro respondió a los interrogantes sobre cómo iban a funcionar los deliverys de alimentos o medicinas los domingos de inmovilización social.
Como se recuerda, en la víspera el presidente Martín Vizcarra anunció el retorno de la inmovilización social obligatoria los domingos, debido al repunte de los contagios del nuevo coronavirus en el país.
Esta medida fue oficializada también ayer por la noche a través de la publicación del Decreto Supremo 139-2020-PCM en el boletín extraordinario del diario oficial El Peruano.
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
