El Acuerdo Plenario 10-2019/CIJ-116 publicado hace poco forma parte del tercer y último avance jurisprudencial de este año, aprobado por la más alta instancia del Poder Judicial y establece como doctrina legal los principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República.
No cabe duda que la judicatura suprema penal, ha estado muy activa durante el presente año y nos han entregado diez acuerdos plenarios sobre diversos temas jurisprudenciales, que eran materia de discrepancias jurídica por los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía en el Perú.
El incremento desmesurado de la inseguridad ciudadana en todo el territorio peruano, importa que la pequeña, mediana y mega criminalidad, debe ser controlada, investigada, juzgada y eventualmente sancionada con las armas que establece el marco normativo y la Constitución.
En efecto, la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas, que se dedican a diversas tareas o funciones y tienen su ámbito de acción, son estables o por tiempo indefinido y existen de manera concertada, cuyo objetivo es obtener ganancias ilícitas y con la finalidad de cometer delitos graves.
El Dr. Víctor Prado Saldarriaga sostiene que la estructura organizacional y operativa de una organización criminal, permite identificar el grado de importancia y desarrollo que ella ha alcanzado. Además las organizaciones que activan la criminalidad organizada, adoptan nuevas estructuras altamente flexibles, para intercambiar sus servicios ilícitos[1].
Existe más de una veintena de modalidades de crimen organizado en el Perú que son muchas veces convencionales pero al mismo tiempo muy letales y violentas. Allí tenemos los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, defraudación de renta de aduanas, lavado de activos, tráfico de moneda extranjera, delitos de evasión de impuestos, contra la administración pública o corrupción, delitos informáticos, minería ilegal, tala ilegal de árboles, delitos contra el medio ambiente, entre otros.
En esa perspectiva, ha precisado el legislador que para enfrentar ciertas clases de delitos, cuyas características dificultan su persecución, como es el caso del crimen organizado, que en muchos casos causan zozobra, alarma, terror y desestabilizan el orden público y hasta la economía del país, es menester contar con instrumentos legales y operativos que permitan recabar adecuadamente las fuentes de investigación y la prueba.
A decir de Militello Vincenzo[2], la criminalidad organizada se encuentra conectada a su brazo violento, es decir a la eliminación física de sus adversarios, así como al sostenimiento de un clima de intimidación y alarma social, así como también a los delitos de trata de personas y además a la infiltración en la política, economía y en la sociedad.
Evidentemente, para poder combatir el crimen organizado en sus diferentes modalidades, indudablemente importa la realización de técnicas especiales de investigación y que estas sean acorde con los nuevos tiempos que se viven, pues permanecer con las tradicionales técnicas de investigación, importará que cualquier trabajo que desde allí se organice, perderá moderna investigación de eficacia delictiva.
Las técnicas de investigación, que a la fecha viene realizando la Policía Nacional y el Ministerio Público, relacionado con la criminalidad organizada, están referidas a la interceptación postal, entrega vigilada de bienes delictivos, el agente especial, el agente encubierto, levantamiento del secreto de las comunicaciones, levantamiento del secreto bancario, bursátil y la reserva tributaria, así como también la vigilancia, seguimiento y la colaboración eficaz.
Sin embargo, existen además otras técnicas de investigación, que establece el propio artículo 207 del Código Procesal Penal, que poco se viene usando y que el presente Acuerdo Plenario 10-2019/CIJ-116, desarrolla con mayor amplitud y ofrece a los operadores jurídicos, la posibilidad de actuarlos, sin que se afecten derechos fundamentales de los investigados.
El marco normativo, dentro del nuevo sistema procesal penal acusatorio, precisa la posibilidad de utilizar como técnicas de investigación criminal la vigilancia electrónica, la tecnovigilancia o videovigilancia, a fin de que se puedan tomar fotografías y registros de imágenes, cuando resulten indispensables para los fines de esclarecimiento en las investigaciones que tienen que ver con la criminalidad organizada.
Para tal efecto, el acuerdo plenario en comento, precisa que estas nuevas herramientas tecnológicas en la lucha contra la criminalidad organizada, pueden ser de valiosa fuente de prueba, para acreditar la comisión de un hecho punible.
Que duda cabe, que así como la educación utiliza las herramientas tecnológicas de la información y de las comunicaciones, las personas que se encuentran al margen de la ley y que componen organizaciones, bandas y conciertos criminales, utilizan para sus propósitos criminales, también la tecnología, es por ello que las autoridades que investigan, juzgan y sancionan a los imputados, deben también conocer esas nuevas técnicas de investigación y bien actuadas, permitirá tener mayores elementos de prueba de cargo y descargo del investigado.
El Acuerdo Plenario 10-2019/CIJ-116 establece que estas nuevas herramientas tecnológicas de lucha contra el crimen organizado son los drones y los satélites.
El Acuerdo precisa que de conformidad con la Real Academia de la Lengua, el término “dron”, es un anglicismo que proviene del término “drone” que significa aeronave no tripulada. Existen dos clases de drones: aquellos que operan en forma autónoma (no requieren la intervención de un operador humano durante la mayor parte de su funcionamiento, debido a que previamente requieren una configuración por parte del usuario) y los drones a control remoto, que están siendo permanentemente manipulados por un piloto.
Estos drones pueden incorporar diferentes dispositivos dentro de su estructura, lo que facilita la obtención de tomas de fotografías o filmaciones en video, así como el acceso a zonas que un ser humano comúnmente no podría llegar por sus propios medios.
En esta perspectiva, es evidente que los drones, en cuanto instrumentos tecnológicos, están en condiciones de facilitar la obtención de fuentes de investigación o prueba, a través de distintos dispositivos incorporados dentro del dron, es posible obtener información penalmente relevante para el posterior enjuiciamiento de organizaciones y bandas criminales, como la toma fotografías, filmación de videos o videograbaciones, etc.
En este orden de ideas, para lograr su eficacia procesal y probatoria, las grabaciones obtenidas por los drones deben superar un filtro de constitucionalidad, en tanto pueden violar algunos derechos fundamentales como el derecho a la imagen, inviolabilidad del domicilio, intimidad personal y familiar.
Por tal razón, es imperativo el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad legalidad, inmediatez temporal y autenticidad e integridad.
No está de más enfatizar que el uso de drones pueden implicar la vulneración del derecho a la libre personalidad y al proyecto de vida de cada individuo. La potencial injerencia tendrá diferente repercusión tratándose de investigaciones en lugares públicos y privados.
Por lugar público debe entenderse aquel espacio abierto al público, al que en principio cualquiera puede acceder fácilmente y sin ningún tipo de autorización específica, por ejemplo los parques, calles, aparcamientos, estadios deportivos, etc.[3].
Lo que ocurre en el espacio público no va a requerir autorización judicial para la utilización de videovigilancia, porque implica la ausencia de manifestaciones de la intimidad o de otros derechos fundamentales conexos con el espacio público. Sin embargo, la utilización de la técnica de investigación de tecnovigilancia, requerirá autorización judicial, en aquellos supuestos en que exista una zona de interacción entre el individuo y los otros que pueda revelar la vida privada, incluso en un contexto público[4].
De la misma forma, sobre las grabaciones efectuadas por civiles mediante drones de uso recreativo, tendrán eficacia probatoria siempre y cuando se haya respetado los derechos fundamentales de los investigados, ello supone la realización de un test de proporcionalidad al momento de admitir como medios de prueba en la etapa intermedia.
Respeto a los satélites, como elementos de prueba en las técnicas de investigación, debemos precisar que el acuerdo plenario indica, que de conformidad con la última acepción del diccionario de la Real Academia española, el satélite es un vehículo espacial tripulado o no que se coloca en órbita alrededor de la tierra y que lleva aparatos apropiados para recoger información y transmitirla, los satélites captan la luz que se refleja desde la superficie de la tierra para luego procesarla y digitalizarla en imágenes.
El Perú cuenta con cinco satélites que orbitan la tierra: el Pucp Sat, el Pocket Pucp, el Chasqui Sat, el Uap Sat y el Perú Sat-I, éste último radica en que todas las entidades públicas tienen acceso al servicio de imágenes satelitales en forma gratuita.
Los satélites producen información que eventualmente podrá ser utilizada en el marco de un proceso penal contra la delincuencia. Por ejemplo, tiene un gran impacto en la investigación de los delitos ambientales, sobre todo para conocer los daños de la minería ilegal, la deforestación de los bosques de la Amazonía e inclusive detectar concentraciones móviles de personas vinculadas a la trata de personas.
Los satélites también son instrumentos tecnológicos a través de los cuales se facilita la obtención de fuentes de prueba en la lucha contra la criminalidad organizada. Asimismo, pueden ser utilizados mediante la videovigilancia para utilizar tomas fotográficas y hacer seguimiento en puntos específicos del globo terrestre que tengan vinculación con la comisión de un hecho punible.
Por ejemplo, a través del uso del satélite se puede detectar rutas del narcotráfico en la sierra y selva peruana u organizaciones criminales dedicadas al tráfico de terrenos y tala ilegal de árboles, por lo que al contar con la información proporcionada por el satélite Perú Sat I, generada en tiempo real, permitirá tomar acciones inmediatas y pertinentes, ello debido a que se puede utilizarse para tomas fotográficas a gran alcance, así como también videograbaciones en lugares recónditos.
En tal sentido, el acuerdo plenario plantea que el uso del satélite, debe regirse bajo ciertos parámetros para su admisibilidad y valoración probatoria y estas están referidas a:
- Que las imágenes satelitales deben ser recopiladas con respeto irrestricto del núcleo intangible de los derechos fundamentales, debiendo realizarse un test de proporcionalidad.
- Las imágenes satelitales se introducen al proceso penal a través de prueba documental, cumpliendo con los requisitos de autenticidad, integridad, inmediatez, objetividad y exactitud.
- Cumplidos dichos presupuestos, se debe contar con la prueba testifical, prueba documental de informes, prueba pericial u otras imágenes y grabaciones de corroboración.
- Necesariamente el procesamiento de las imágenes, implican una decodificación, por lo tanto se debe seguirse con mucho cuidado con el procedimiento de cadena de custodia, para su almacenamiento y conservación y ulterior utilización en el proceso penal.
- Finalmente, se deberá certificar las circunstancias en que fueron tomadas las imágenes satelitales y el trayecto que recorrieron, dada la alta complejidad en su procesamiento, si razonablemente, se desconfía de la imagen satelital, será el caso recurrir a los medios de prueba sobre prueba.
En tal sentido, diremos que en el Perú existe pequeña, mediana y gran criminalidad traducida en bandas, organizaciones y conciertos criminales. Es urgente y necesario prevenir, investigar, juzgar y eventualmente sancionarlas, dentro de la garantía constitucional de un debido proceso, es por ello urge recurrir a las modernas técnicas especiales de investigación para no vulnerar derechos fundamentales y así las investigaciones a las organizaciones criminales se desarrolle dentro del marco legal y constitucional, por lo que con la publicación de este nuevo Acuerdo Plenario 10-2019/CIJ-116, se logra un buen avance en la doctrina legal y constituye una óptima evolución jurisprudencial, que se convierte de obligatorio cumplimiento para todos los operadores de justicia del país… Se corre traslado.
[1] Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. Lavado de Activos y Organizaciones Criminales en el Perú. Idemsa. Lima – 2019, pp.275-306.
[2] Militello, Vincenzo. Lucha contra la criminalidad organziada de tipo mafioso y el sistema penal italiano-En problemas actuales de la justicia pena. Gonzales Cuellar Serrano, Nicolás. Editorial Colex, Madrid-2013.pp119-120.
[3] Gordillo Pérez, Luis. Videovigilancia y derechos fundamentales. Los estándares del Consejo de Europa en AA.VV. Abel Luch, Javier Picó y Junioy, Joan-Richard Gonzales, Manuel. La prueba judicial. Desafíos en la jurisdicción civil, penal, laboral, contencioso administrativo. Tomo II, Editorial La Ley. Madrid 2011.p.1568.
[4] STEDH. Peck vs . Reino Unido del 28 de enero del 2003.


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