A través del Decreto Supremo 112-2023-EF, aprueban la nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.
Decreto Supremo que aprueba una nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 112-2023–EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar un estudio de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, con el fin de determinar una escala de ingresos, acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia; asimismo, dispone que la nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Poder Judicial; para ello, se exonera al Poder Judicial de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31638; y, se establece que el cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala de ingresos queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable;
Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en aplicación de la citada Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, a través de los Oficios Nº 000275-2023-P-PJ y Nº 000280-2023-P-PJ, el Poder Judicial solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de la nueva Escala Remunerativa a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas, en el presente Año Fiscal, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el incremento de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 para el periodo junio a diciembre de 2023; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 000209-2023-SPP-GP-GG-PJ y Nº 000214-2023-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto del Poder Judicial, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando Nº 0676-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1207-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo diferencial estimado de implementación de la nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, por el periodo de junio a diciembre de 2023, asciende a la suma de S/ 134 246 179,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma total de S/ 134 246 179,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Poder Judicial, destinada a financiar el incremento de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala de ingresos
Aprobar la nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, conforme al siguiente detalle:
|
CATEGORÍA |
ESCALA DE INGRESOS S/ |
|
Directivo |
|
|
Directivo 3 |
15 600,00 |
|
Directivo 2 |
14 190,00 |
|
Directivo 1 |
11 110,00 |
|
Profesional |
|
|
Profesional 3 |
8 721,00 |
|
Profesional 2 |
6 931,00 |
|
Profesional 1 |
5 670,00 |
|
Técnico |
|
|
Técnico 3 |
4 710,00 |
|
Técnico 2 |
4 210,00 |
|
Técnico 1 |
3 840,00 |
|
Auxiliar |
|
|
Auxiliar 1 |
3 590,00 |
Artículo 2.- Aplicación de la escala de ingresos
2.1 En ningún caso, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 puede percibir un monto superior a lo establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo precedente, siendo que el cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala de ingresos se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
2.2 El Poder Judicial solo reconoce al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala de ingresos mensual aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa del Poder Judicial verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Se prohíbe la percepción, por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la Asignación Familiar, de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 5.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 134 246 179,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, para financiar el incremento de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, por el periodo de junio a diciembre de 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
[…]
Artículo 6.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
6.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogatoria
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 404-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-218x150.png)
![Poder Judicial implementará servicio de comunicación para personas con discapacidad visual y quechua hablantes [RA 000095-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![Corresponde asignación familiar aunque se haya trabajado solo un día del mes [Resolución 402-2021-Sunafil/TFL] Sunafil - Tribunal de Fiscalización laboral](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Sunafil-LP-1-324x160.png)