Notarías no deben exigir certificado de salud mental a adultos mayores con discapacidad [Informe Técnico Vinculante D000004-2023-CONADIS-DPI]

18257

Conclusiones: 6.1 Las personas adultas mayores con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial, tienen el derecho de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas sin que esta sea cuestionada o vulnerada, esto siendo parte fundamental para garantizar su derecho al reconocimiento igualitario como persona ante la ley, a la igualdad y no discriminación, en concordancia con los artículos 5 y 12 de la CDPD y el artículo 5 de la CPM.

6.2 Las notarías no deben solicitar un certificado de salud mental o médico a las personas adultas mayores con discapacidad al ser un acto de discriminación por discapacidad y edad, sino reconocer plenamente su capacidad jurídica y posibilidad de realización de cualquier trámite y acceso a todos los servicios notariales, como a cualquier otra persona.

6.3 Las notarías no deben condicionar a las personas adultas mayores con discapacidad de ir acompañados de una tercera persona o un familiar o una persona de apoyo, ya que vulneraría su autonomía y pondría en duda el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta decisión corresponde únicamente a la propia persona, si es que requiere que una tercera persona brinde confianza para hacer ejercicio de su capacidad jurídica.

6.4 Las notarías deben cumplir con verificar la voluntad de la persona adulta mayor con discapacidad, para ello un aspecto fundamental es la realización de una entrevista que contemple las medidas de accesibilidad y el otorgamiento de los ajustes razonables, con la finalidad de corroborar que se encuentra plenamente ubicada en tiempo, espacio, persona y que su voluntad es libre de coacción. Los parámetros de esta entrevista permitirán garantizar la validez y la legalidad del acto jurídico al que el(la) notario(a) está dando fe.

6.5 Los(as) notarios(as) desempeñan un papel fundamental como salvaguardias en la protección de los adultos mayores con discapacidad en los servicios notariales. Su responsabilidad implica garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de estas personas, evitando conflictos de intereses y detectando influencias indebidas. Su intervención busca asegurar la legitimidad y la autonomía en los actos jurídicos de los adultos mayores con discapacidad, brindando así una mayor seguridad jurídica en sus decisiones.

Lee también: Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973) [actualizada 2023]


INFORME TÉCNICO VINCULANTE D000004-2023-CONADIS-DPI

A: SANDRA PILAR PIRO MARCOS
PRESIDENTA
PRESIDENCIA

ASUNTO: Reconocimiento, respeto y cumplimiento de la capacidad jurídica de las personas adultas mayores con discapacidad en los servicios de las notarías.

FECHA: Lima, 29 de Septiembre de 2023


Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarla cordialmente y a su vez informarle lo siguiente:

I. OBJETO

1.1 En el marco de la supervisión que realiza el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, Conadis), se tomó conocimiento del hecho que algunas notarías solicitan un certificado de salud mental a las personas adultas mayores con discapacidad para realizar trámites notariales. Sin embargo, partiendo del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, se observa que dicha práctica vulnera sus derechos.

1.2 Atendiendo dicha situación, el Conadis, en su calidad de rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Sinapedis, ha elaborado el presente informe técnico vinculante con el objetivo de precisar la importancia del reconocimiento, respeto y cumplimiento de la capacidad jurídica de las personas adultas mayores con discapacidad al realizar sus trámites notariales.

Para la elaboración del presente informe se realizaron entrevistas a 42 notarías, cuyos resultados permitieron realizar el análisis correspondiente.

Lee también: Poder de representación otorgado por supuesto apoderado de persona con discapacidad física es ineficaz porque esta condición no supone incapacidad [Resolución 283-2016-Sunarp-TR]

II. ANTECEDENTES

2.1 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD) tiene como propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente” [1], fue suscrita y ratificada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 29127 y Decreto Supremo N° 073-2007-RE, entrando en vigencia el 3 de mayo de 2008.

2.2 El artículo 12 de la CDPD establece que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, garantizando el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y adoptando las medidas que sean pertinentes y efectivas para ello [2].

2.3 La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, CPM) es un instrumento jurídico internacional con carácter vinculante para los Estados partes, que establece un amplio e integral catálogo de derechos de las personas mayores acompañado por “mecanismos de seguimiento a su implementación, asesoría técnica y justiciabilidad en el sistema interamericano de derechos humanos” [3], fue suscrita y ratificada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 31090, y Decreto Supremo N° 044-2020-RE, entrando en vigencia el 31 de marzo del 2021.

2.4 El artículo 7 de la CPM “reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos” [4].

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: