El nombramiento del tutor otorgado por testamento o por escritura pública es inscribible en el Registro Personal [Resolución 1786-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 8. En cuanto al inciso noveno del artículo 2030 del Código Civil, la Registradora (e) amparó su denegatoria señalando que de acuerdo a la modificatoria de la norma, ya no sería posible que en vía notarial se formalice el nombramiento de tutor. Sin embargo, el referido numeral sólo ha regulado la designación de tutor o apoyo mediante resolución (entiéndase resolución emanada de una autoridad judicial), pero ello no significa que la norma sea restrictiva, y que no proceda designación a un tutor por escritura pública o testamento.

La registradora ha interpretado de manera limitada el artículo 2030 del Código Civil al considerar que sólo es posible inscribir la designación de un tutor por una resolución (judicial); sin embargo, se debe tener en consideración lo señalado por el artículo 503 del Código Civil, que contempla la posibilidad de nombrar tutor por testamento o por escritura pública; por lo que, en el presente caso habiendo una norma expresa que faculta a la madre a otorgar la escritura de designación de tutor, no corresponde denegar la inscripción de dicho acto en el Registro Personal correspondiente.

En resumen, podemos concluir que artículo 2030 del Código Civil, debe ser concordado con el artículo 503 del mismo Código sustantivo y el artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, siendo por tanto inscribible en el Registro respectivo la designación del tutor ya sea por testamento o por escritura pública como ocurre en el título materia de grado.


SUMILLA : NOMBRAMIENTO DE TUTOR
“El inciso 9 de artículo 2030 del Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo 1384, debe ser concordado con el artículo 503 del mismo Código sustantivo y el artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, siendo por tanto inscribible en el Registro Personal el nombramiento del tutor otorgado por escritura pública”. 


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1786 -2022-SUNARP-TR

Lima,12 de mayo de 2022.
APELANTE : GUSTAVO ADOLFO MAGÁN MAREOVCH.
Notario de Chimbote.
TÍTULO : No 239166 del 26/1/2022. (SID)
RECURSO : Del 8/4/2022.
REGISTRO : Personal de Chimbote.
ACTO (s) : Nombramiento de tutor.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID SUNARP), la inscripción del nombramiento de Diana Leticia Tarazona Vilca como tutora de las menores Vania Iris Beltrán Tarazona y Rosa Valentina Beltrán Tarazona, otorgada por la madre de las referidas menores Iris Delicia Tarazona Vilca.

Para dicho efecto, se adjuntó parte notarial de la escritura pública del 25/1/2022 otorgada ante notario de Chimbote Gustavo Adolfo Magán Mareovich.

Con el recurso de apelación se presentó la siguiente documentación:

    • Acta de defunción de Jorge Luis Beltrán Gomero.
    • Acta de nacimiento de la menor Rosa Valentina Beltrán Tarazona.
    • Acta de nacimiento de la menor Vania Iris Beltrán Tarazona.
    • Copia del asiento A00001 de la partida N° 11198633 del Registro Personal de Cajamarca.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública (e) del Registro Personal de Chimbote Isabel Victoria Benites Beltrán, observó el título en los siguientes términos:

“Señor(es): MAGÁN MAREOVICH GUSTAVO ADOLFO. En relación con dicho título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de las siguientes observaciones, acorde con la normas que se citan:

A) ROGATORIA:
Se solicita la inscripción de nombramiento de tutor.

B) DEFECTOS ADVERTIDOS Y SUGERENCIAS:
Revisada la escritura pública N° 70 de fecha 25/01/2022, se aprecia que se solicita la inscripción de nombramiento como tutora de dos menores de edad de doña DIANA LETICIA TARAZONA VILCA. Cabe señalar, que el acto materia de rogatoria no sería un acto inscribible en el Registro Personal, de acuerdo con una interpretación literal del artículo 2030° del Código Civil, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1384 (publicado en el Diario Oficial «El peruano» el 04 septiembre 2018), el cual establece:

«Artículo 2030.- Actos y resoluciones inscribibles
Se inscriben en este registro:
(…)
9. Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que los dejen sin efecto.
(…)»
Entonces, de acuerdo a la modificatoria de la norma, ya no sería posible en vía notarial se formalice el nombramiento de tutor. Sírvase aclarar.

C) Base legal:

    • Arts. 503, 2030 y 2011 del Código Civil.
    • Arts. 31, 32 y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros
      Públicos”.

[Continúa…]

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