CONCLUSIÓN: Mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que al 31 de julio del 2022 se encontraran –entre otros– ocupando una plaza vacante presupuestada y que percibiera sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; no obstante, si a la fecha antes señalada un profesional de la salud, técnico o auxiliar asistencial de la salud, se hubiere encontrado ocupando un cargo de confianza, este no se encontraba comprendido en dicho proceso de nombramiento de conformidad con lo previsto por el inciso c) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 015-2023-SA que aprobó los lineamientos respectivos para dicho proceso.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 1452-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto:
a) Alcances de la Ley Nº 24041
b) Sobre el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud dispuesto por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
c) Sobre la no competencia de SERVIR para emitir opinión en materia de ingresos del personal del Sector Público
Referencia: Documento S/N – Reg. N° 31510-2023
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, una ciudadana consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR lo siguiente:
En virtud de lo dispuesto por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ¿corresponde nombrar a aquel servidor (personal de la salud) que se hubiere encontrado designado al 31 de julio de 2022 en un cargo de confianza?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el nombramiento de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud dispuesto por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
2.4 Mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (en adelante, LPSP 2023), se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud conforme lo siguiente:
Sexagésima Novena.– Nombramiento del personal de la salud contratado e identificado al 31 de julio de 2022
1. Se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la presente Ley. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento.
2. El nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se efectúa según los criterios establecidos mediante el decreto supremo a que se refiere el numeral 1.
3. El nombramiento al que se refiere el numeral 1 de la presente disposición no comprende al personal incorporado en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia 018-2022 ni los autorizados mediante los artículos 26 y 27 de la Ley 31538, SERUMS y residentes.
(Énfasis y subrayado agregado)
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2.5 Cabe precisar que, mediante Decreto Supremo N° 015-2023-SA se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (en adelante, los Lineamientos), el cual, tuvo por objeto establecer los requisitos, condiciones, procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para implementar el proceso de nombramiento en mención.
2.6 Es así que, el artículo 5 de los Lineamientos aludidos, establecieron:
Artículo 5.- PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
No se encuentra comprendido en el proceso de nombramiento autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley 31638, el personal que a continuación se detalla:
a) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el residentado.
b) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
c) El personal de la salud del Ministerio de Salud, INEN, INS y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que al 31 de julio de 2022 se encontraban contratados para desempeñar cargos y funciones administrativas o se encontraba en condición de funcionario público o cargo de confianza.
(Énfasis y subrayado agregado)
2.7 En ese sentido, si bien mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que al 31 de julio del 2022 se encontraran –entre otros– ocupando una plaza vacante presupuestada y que percibiera sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, también corresponde señalar que, los Lineamientos aprobados para dicho proceso, establecieron en el inciso c) de su artículo 6 que dicho nombramiento no comprendía a aquel personal de la salud que a la fecha antes aludida –31 de julio de 2022– se hubiere encontrado ocupando un cargo de confianza.
2.8 Por consiguiente, queda claro que, si al 31 de julio de 2022 un profesional de la salud, técnico o auxiliar asistencial de la salud, se hubiere encontrado ocupando un cargo de confianza, este no se encontraría comprendido dentro del proceso de nombramiento autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
III. CONCLUSIÓN
Mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que al 31 de julio del 2022 se encontraran –entre otros– ocupando una plaza vacante presupuestada y que percibiera sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; no obstante, si a la fecha antes señalada un profesional de la salud, técnico o auxiliar asistencial de la salud, se hubiere encontrado ocupando un cargo de confianza, este no se encontraba comprendido en dicho proceso de nombramiento de conformidad con lo previsto por el inciso c) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 015-2023-SA que aprobó los lineamientos respectivos para dicho proceso.
Atentamente,
Firmado por
SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
PAULA CAROLINA MEDINA RAMIREZ
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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