Sumario: 1. Introducción, 2. Indicio y evidencia, 3. ¿Cómo acreditar la autenticidad?, 4. Naturaleza y condiciones de los vestigios, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004, la cadena de custodia ha tomado un papel relevante al momento de valorar los indicios o evidencias acopiados durante la etapa de investigación, más aún, al momento para acreditar la autenticidad de dichas muestras.
Así, la ausencia de cadena de custodia en algunos indicios abre una ventana al cuestionamiento por parte de la defensa, lo que conduce inevitablemente a preguntarnos si todos los indicios requieren de cadena de custodia, interrogante que responderemos a continuación.
2. Indicio y evidencia
Montiel menciona que indicio es «toda evidencia física que tiene estrecha relación con la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio da las bases científicas para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente: a) la identificación del o los autores, b) las pruebas de la comisión del hecho, y c) la reconstrucción del mecanismo del hecho»[1].
Por su parte, el Manual de Criminalística PNP menciona que la evidencia es la «respuesta de los estudios y/o análisis realizados a los indicios, es real, fáctico, se da en la naturaleza y por lo tanto no se puede dudar de su origen o resultado. Es observable, determinable y perceptible por los sentidos»[2].
Dicho todo ello, podemos inferir que los operadores de justicia durante los actos de investigación generalmente obtienen indicios, mismos que luego de un procedimiento serán procesados por los peritos para obtener así las evidencias.
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3. ¿Cómo acreditar la autenticidad?
Si bien los indicios y evidencias contienen mucha información para una investigación, su autenticidad debe ser garantizada, motivo por el cual pasamos a desarrollar las formas de acreditarla.
Al respecto, el Acuerdo Plenario 06-2012 ha recogido doctrina establecida en las ciencias forenses e investigación criminal, en donde haciendo alusión al principio de mismidad menciona, en orden de prelación, que las formas de autenticar un vestigio son: la autoautenticación, marcación, testimonio, pericia y cadena de custodia[3]:
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Autoautenticación
Ciertos vestigios por sí mismos y debido a sus características, se autentican solos, ello por ser bien conocidos en nuestro medio.
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Marcación
Se dice que comprende aquella acción del funcionario que recogió, incautó o recibió el vestigio de manera primigenia, en donde agregará una marca en la estructura del vestigio y que posteriormente ayudará a su identificación.
Al respecto, debo mencionar que no comparto esta postura debido a que considero que se ha realizado una mala interpretación de este concepto, ya que el hecho de agregar una marca a un indicio, de alguna manera altera su morfología; razón por la cual su verdadera conceptualización consiste en describir las marcas o particularidades que un objeto común presenta. Así, por ejemplo, un zapato cuya suela presenta una piedra adherida, es una marca que vuelve a dicho objeto especial, de lo común a lo particular, siendo así como se materializa la marcación.
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Testimonio
Actividad de reconocimiento del indicio por el testigo, es decir, da fe que aquel objeto presentado corresponde al mismo encontrado en la escena del crimen u otro.
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Pericia
Este tipo de autenticación es bien parecida al testimonio, con la particularidad que, en este caso, la persona que ha atestiguado las características del indicio por reconocer, se encuentra investido por algún conocimiento científico, técnico, artístico o de experiencia calificada que lo vuelve en perito.
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Cadena de custodia
Procedimiento destinado a controlar y registrar de manera cierta y detallada, cada paso que sigue el cuerpo del delito encontrado en el lugar de los hechos, de suerte que proporciona un conocimiento efectivo del flujograma que ha seguido el bien, el bien, cosa u objeto, a través de los diferentes sistemas, hasta llegar a las instancias judiciales.
No debemos olvidar que el orden en el que se muestran estas formas de autenticación debe obedecer a la prelación, es decir, debemos ir de la primera forma, a la última y aplicarla de acuerdo al caso en concreto; pudiendo notar que la cadena de custodia es solo una de las tantas formas existentes de autenticación.
4. Naturaleza y condiciones de los vestigios
Durante la investigación de un hecho criminal, múltiples pueden ser los indicios o evidencias recogidos, incautados o recibidos, por lo que su naturaleza juega un papel determinante al momento de realizar la cadena de custodia, y más aún, las condiciones en las que se encuentran dichos indicios o evidencias.
Es decir, los vestigios biológicos, químicos, físicos, papilares, balísticos, etc., no siempre podrán ser transferidos o transportados tal cual al laboratorio para su estudio, sino que ello estará supeditado a las condiciones en las que se encuentran, para lo cual paso a describir algunos ejemplos:
Imaginemos una lesión por arma de fuego en el cuerpo de una persona. Dicha lesión, de ninguna manera, podrá contar con cadena de custodia, y ello porque su naturaleza y condiciones no lo permiten.
Otro ejemplo de ello serían las inscripciones en una pared. De ninguna manera podríamos conducir toda esa pared al laboratorio para que el perito grafotécnico realice su estudio.
Así podríamos enumerar múltiples ejemplos que nos dirigen a casos en los que la cadena de custodia no podrá ayudarnos a brindar esa garantía de autenticidad por lo que debemos recurrir a otras de sus formas.
5. Conclusión
No todos los indicios requieren de cadena de custodia, y ello está determinado según la naturaleza y condición en la que se encontraba la muestra, más aún si la cadena de custodia solo comprende una de las tantas formas de autenticación, por lo que su aplicación está supeditada al caso en concreto.
[1] Montiel Sosa, Juventino. Criminalística. México: Limusa, 2003, p. 49.
[2] Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Manual de Criminalística. Lima, 2006, p. 373.
[3] Acuerdo Plenario 06-2012/CJ-116, Cadena de Custodia. Efectos Jurídicos de su Ruptura.