No resulta exigible que suscriban declaratoria de fábrica ambos cónyuges propietarios, pues no constituye acto de disposición [Resolución 489-2010-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: 3. Si bien los argumentos del Pleno del Tribunal Registral para dejar sin efecto un precedente anteriormente aprobado en el que se exigía. la intervención unánime de los copropietarios en el FOR, están referidos al supuesto de copropiedad, este colegiado considera que dichos argumentos también pueden ser aplicados en la regularización de una declaratoria de fábrica de un bien que pertenece a la sociedad conyugal, por cuanto la declaratoria de fábrica no es sino la verificación de la existencia de una edificación con la finalidad de incorporarla a la partida registral del predio, declaración que no implica una modificación sustancial del bien ni un acto de disposición. Siendo ello así, resulta de aplicación lo previsto por el segundo párrafo del artículo 292 del Código Civil, según el cual para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada por cualquiera de los cónyuges. Por lo tanto, corresponde revocar el numeral 2.1 de la observación en lo referido a la exigencia de la intervención de ambos cónyuges en la declaratoria de fábrica en vía de regularización. 

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SUMILLAS:

DECLARATORIA DE FÁBRICA
“No resulta exigible que suscriban los documentos de la declaratoria de fábrica en vía de regularización ambos cónyuges propietarios de un predio, por cuanto la declaratoria de Jabrica no constituye un acto de dixposicián sino la verificación de la existencia de una edificación”.

REGLAMENTO INTERNO
“El otorgamiento del reglamento interno constituye un acto jurídico a travéz del cual se sujeta para edificación a un régimen especial de propiedad que implica el nacimiento de un haz de derechos, obligaciones y limitaciones para el propietario, razón por la que se requiere la intervención de ambos cónyuges cuando el bien pertenece a la sociedad de gananciales”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 489-2010-SUNARP-TR-A

Arequipa, 23 de diciembre de 2010.

APELANTE: MARCELINA IDALIA LINARES LARICO
TÍTULO: N° 76378 DEL 25/8/2010.
RECURSO: N° 023993 DEL 21/10/2010.
REGISTRO: PREDIOS-AREQUIPA.
ACTO: REGULARIZACION DE DECLARATORIA
DE FABRICA, REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIONES

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la regularización de declaratoria de fábrica, reglamento intemo e independizaciones respecto del predio inscrito en la partida electrónica 01092245 del Registro de Predios de Arequipa.

Con la finalidad de sustentar su inscripción se presentan, entre otros, los siguientes documentos:

– FOR N° 3 con fima certificada por el notario Cesar A. Femández Dévila el 24/8/2010.
– Ceriificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorlos N° 146-2010 del 10/6/2010.
– Informe Técnico de Verificación con firma certificada por el notario – Cesar A. Femández Dávila el 24/8/2010.
– Planos perimetrico, de localización y ubicación con firma certificada por el notario Cesar A. Fernández Dávila el 24/8/2010.
– Reglamento interno contenido en documento privado con fima certificada por el notario Cesar A. Femández Dávila el 24/8/2010.
– Plano de independización con firma certificada por el notario Cesar A. Fernández Dávila el 24/8/2010.
– FOR N° 3 con firma certificada por el notario Cesar A. Femández Davila el 20/9/2010.
– Aclaración de reglamento intemo oforgado mediante documento privado con firma certificada por el notario Cesar A. Fernández Dávila el 20/9/2010.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede requipa, observó el titulo señalando lo siguiente:

2. Análisis
De la calificación de la nueva documentación presentada via subsanación se desprende lo siguiente:
2.1. Se reitera el punto 2.2. de la observación anterior, de fecha 3 de setiembre de 2010 por cuanto el nuevo formulario FOR presentado, en el punto 1 del FOR, datos del solicitante se consignan los datos de Santos Obdulia Guerrero de Guilleén y Adolfo Guillen Chirio, sociedad conyugal propietaria del inmueble. Sin embargo, en el punto 18 del FOR, firma de los solicitantes, solo figura la firma de Santos Obdulia Guerrero de Guillén. Se le hace ver al interesado que al tratarse de un bien social que pertenece a la sociedad de gananciales Guillén — Guerrero, deben intervenir ambos cónyuges en la tramitación de la declaratoria de fábrica y el otorgamiento del reglamento interno; por lo que el interesado se servirá subsanar, no siendo válido lo indicado por el interesado respecto a que se trata de un acto de administración más no de disposición.

[Continúa…]

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