No se requiere fijar como puntos controvertidos la nulidad que se desprende del acto ni de algún otro elemento de prueba [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2018]

Fundamento destacado: Tema II: 

El deber del juez de fijar puntos controvertidos antes de declarar de oficio la nulidad manifiesta

¿Antes de declarar de oficio la nulidad manifiesta, el Juez debe fijar como punto controvertido la nulidad que se desprende del acto mismo; asimismo, debe también fijar como punto controvertido aquella nulidad que pueda advertir de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso?

√Primera Postura

Sí, debe fijarse como puntos controvertido ambos supuestos de nulidad manifiesta, a efectos de que se despliegue sobre ellos la actividad probatoria; así como el debate que servirá para la decisión del Juez.

√Segunda Postura

No es necesario fijar ambos supuestos de nulidad manifiesta como punto controvertido, ya que al ser una facultad inherente al Juzgador, lo puede ejercer en cualquier momento

[…] Conclusión. Tema 2

Por unanimidad los jueces decidieron: “No es necesario fijar ambos supuestos de nulidad manifiesta como punto controvertido, ya que al ser una facultad inherente al Juzgador, lo puede ejercer en cualquier momento”. Precisaron que en todo caso debe garantizarse el contradictorio.

Culminada la votación, el pleno autorizó a los integrantes de la Comisión para la redacción y suscripción válida del acta correspondiente y resumen de la misma, dándose a conocer las conclusiones primarias; asimismo felicitaron a la Presidencia de la Corte y a la Comisión por la realización del Pleno.

El Presidenta de la Comisión agradeció la participación activa de los Magistrados presentes, del personal jurisdiccional y de apoyo administrativo y técnico, y en particular al Presidente de la Corte Dr. Rúben RogerDuran Huaringa, quien nos ha acompañado en el desarrollo del presente Pleno, haciendo posible la ejecución del presente evento académico.

La Comisión, informa que anexo a la presente acta se adjuntará el resumen ejecutivo de los resultados de la presente votación; asimismo se hará llegar a todos los participantes las copias correspondientes, a través de su correo electrónico.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

PLENO DISTRITAL EN MATERIA CIVIL

ACTA DE SESIÓN PLENARIA 

En la Sala de audiencias de la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Central- Distrito de Independncia del día 14 de junio del 2018, siendo las 15:00horas se reunieron 23 participantes: Magistrados de la especialidad Civil que incluye a seis (6) Jueces Superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la Dirección del Presidente de la Comisión Dr. Lorenzo Castope Cerquin, cuyos integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votación y adoptar los acuerdos en relación a los tres temas propuestos y debatidos.

Los Relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los Magistrados, con el siguiente resultado:

Sobre el Tema 1: Evaluación de la antiguedad de la fecha cierta del contrato del tercerista

Para resolver un proceso de tercería de propiedad, ¿El juez debe limitarse solo a evaluar la antiguedad de la fecha cierta del contrato del tercerista y, de estimarlo pertinente, oficial al notario o funcionario que certificó la fecha?

√Primera Postura

Sí, conforme lo señala la segunda regla vinculante del VII Pleno Csatorio.

√Segunda Postura

No, el juez debe realizar todos los actos procesales destinados a verificar la legalidad de la certificación.

Votación

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

 

 

Comentarios: