Escribo estas líneas al día 79 del (prorrogado) estado de emergencia nacional declarado por el gobierno central y de las suspensiones de plazo de procedimientos[1], en razón de la pandemia del covid-19.
Menciono que la culpa es enteramente nuestra (pues me incluyo, como operador del sistema conciliatorio peruano) en razón a que hasta la fecha no haya ni siquiera algún comunicado formal, salvo prorrogas avisadas oportunamente a través de redes sociales, del cese de la suspensión de plazos judiciales y administrativos, debido principalmente a que no tengamos un órgano de representación de los centros de conciliación extrajudicial y de los centros de formación y capacitación a nivel nacional que lleve nuestra voz.
Serán ya 23 años en noviembre del presente que, pese a estar originalmente normado en la Ley 26872, Ley de conciliación, la llamada Junta Nacional de Centros de Conciliación[2] no funcionó y, a la fecha, no tenemos un órgano que nos represente ni hable por todos los operadores del sistema conciliatorio peruano. Aun cuando existen asociaciones e iniciativas con nombres bastante curiosos, que buscan evocar una representatividad o colectividad inexistente, lo cierto es que los mas de 55 000 conciliadores extrajudiciales[3] y los más de 1971 centros de conciliación autorizados en nuestro país[4] no están debidamente representados.
El trabajo del ente rector, en este caso el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, no pasa definitivamente por representar a los operadores del sistema conciliatorio peruano, pues su trabajo es otro, como supervisar la correcta prestación del servicio de conciliación extrajudicial en nuestro país.
Actualmente se da un sinnúmero de conflictos entre ciudadanos en nuestra sociedad, en razón de la situación que estamos pasando, desde deudas impagas, hasta ampliaciones de plazo y desocupación y entrega de inmuebles y ni hablar de los conflictos de naturaleza familiar. El no tener un adecuado sistema que permita atender aquellos conflictos existentes de manera que se encuentre una solución consensuada y que probablemente escalen, es una bomba de tiempo que en algún momento va a explotar y cuyas consecuencias las vamos a sufrir todos.
Llama la atención cómo algunos rubros (menos importantes a mi parecer y poco necesarios para la paz social) como el fútbol profesional, las peluquerías o las lavanderías, ya hayan encontrado su vía para regresar a la llamada nueva normalidad[5] y que de un servicio público tan importante como es la conciliación extrajudicial aun no se den luces sobre su reactivación.
De otro lado está el factor humano, aquellas personas[6] y sus dependientes que han dedicado su vida profesional a los medios alternativos de solución de conflictos y que han encontrado un nicho laboral brindando este servicio público vienen padeciendo los estragos de una economía paralizada por más de dos meses. A esto hay que sumar que los centros conciliatorios y los centros de capacitación y formación de conciliadores extrajudiciales no pueden realizar sus actividades. Es evidente que el problema únicamente esta para los del sector privado, pues los públicos al ser CAS o estar dentro de la planilla del Estado bajo cualquier forma de contratación laboral, siguen recibiendo sus pagos mensualmente.
En las últimas semanas ha habido opiniones y solicitudes que buscan la activación de la llamada conciliación virtual, cosa que realmente veo impracticable en nuestra realidad, por las modificaciones, entre otros, que tendrían que hacerse a la norma pertinente, así como los sistemas necesarios para verificar la identidad de las partes. De otro lado, en esa línea, respecto de los capacitadores, he podido observar que han abierto su oferta académica vía online[7], pues para sus talleres a diferencia de un curso de formación que tiene horas requeridas para su validez, estos no requieren de resolución alguna para su autorización.
Aun cuando existió la legislación específica para la creación de la Junta Nacional de Centros de Conciliación, esta fue derogada en 2008 con el tercer reglamento de la Ley de conciliación[8] a instancias de las recomendaciones realizadas por la Comisión Técnica[9] para la revisión de la Ley 26872. Dicha comisión, tal cual lo reseño en el libro publicado por mi persona hace unos meses[10], califico como urgente la derogación de los artículos 31 y siguientes, referidas a la creación de la referida junta. Vale decir que, desde su creación hasta su derogación, pasaron 11 años y luego de ello, pasaron 12 años más y, a pesar de esfuerzos aislados, nunca se concretó una representatividad de los operadores del sistema conciliatorio nacional, aun cuando consideramos y como vemos, es necesario.
Estas líneas no buscan para nada ser una crítica abierta al gobierno nacional, pues sé que están buscando hacer su mejor trabajo en favor de todos los peruanos. Sin embargo, hay tantas áreas a las que prestarle atención que, a la fecha, no tenemos visos de solución alguna, pero esto se da principalmente porque no hay quien lleve nuestra voz. Nuevamente, como mencione al inicio, la culpa ha sido enteramente de nosotros.
[1] En marzo del presente año. Las prorrogas sucesivas, se han dado con los Decretos de urgencia 029-2020-PCM; 053-2020-PCM; 087-2020-PCM.
[2] Capítulo V, artículos 31 y siguientes de la mencionada ley.
[3] Con información del SISCONCI del MINJUSDH, a julio del 2019.
[4] Con información del SISCONCI del MINJUSDH, a diciembre del 2019.
[5] Decretos de urgencia 094-2020-PCM, del 25 de mayo del presente.
[6] Abogados, educadores, psicólogos, entre otros.
[7] Junto con la capacitadora Quinto Coveña, venimos desarrollando el workshop Redacción de acta de conciliación extrajudicial en materia civil, comercial y de familia. Para más detalles, en: https://www.facebook.com/WilliamFernandezValle/photos/a.416254609189312/697504324397671/
[8] Con el Decreto Supremo N 014-2008-JUS
[9] Mediante Resolución Ministerial 027-2006-JUS, del 25 de enero del 2006, constituyen Comisiones Técnicas para la revisión de la Ley 26572 (Ley General de Arbitraje) y la Ley 26872 (Ley de Conciliación) y para el perfeccionamiento del marco jurídico aplicable a los medios alternativos de Resolución de conflictos.
[10] Fernández Valle, William. Comentarios a la ley de conciliación extrajudicial peruana. Lima, Ubi Lex, 2019, pp. 136 y siguientes.


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