El Congresista José María Balcázar Zelada, del grupo parlamentario Perú Libre, ha presentado un proyecto de ley que propone una modificación parcial del artículo 93 de la Constitución Política del Perú. Esta reforma tiene como objetivo principal fortalecer y garantizar el sistema de justicia en el país, así como reforzar la función legislativa. La modificación establece que los senadores y diputados no serán responsables ante ninguna autoridad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, asegurando así su autonomía y protección frente a posibles represalias.
En la exposición de motivos, se argumenta que la inmunidad parlamentaria es esencial para salvaguardar la independencia del Congreso y permitir que los legisladores realicen su labor sin temor a coacciones externas. Se destaca que esta medida no generará costos adicionales al Estado, sino que fortalecerá la calidad e integridad del sistema judicial al garantizar que los jueces y fiscales sean ratificados de acuerdo a sus capacidades. La propuesta se alinea con los principios del Acuerdo Nacional y la Agenda Legislativa del Congreso, promoviendo un entorno de respeto al Estado de derecho y a la jerarquía de las leyes.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA PARCIAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto modificar el Art. 93° de la Constitución Política del Perú; con la finalidad de fortalecer, garantizar el sistema de justicia en el país y fortalecer la función legislativa.
Artículo 2.- Modificación parcial del Art. 93° de la Constitución Política del Perú.
Modificar el artículo 93° de la Constitución Política del Perú, debiendo quedar de la siguiente manera:
“Artículo 93. Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y vocales de la corte suprema gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y vocales de la corte suprema gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
Los congresistas no pueden ser investigados, procesados, ni detenidos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un año después de haber cesado en sus funciones, con excepción por la comisión de delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
[Continúa …]