Fundamento destacado: . 5. En el presente caso, se solicita la rectificación del asiento 0003 de la partida electrónica N° P06229520 del Registro de Predios de Arequipa correspondiente al predio constituido por el departamento “B”, ubicado en la Mz. G, Lote 2, Etapa Urbanización Alto de la Luna, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en el sentido que debe incluirse la transferencia se realiza “ad-corpus incluyendo usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, aires” del referido departamento.
La registradora tacho sustantivamente el título, señalando que revisado el título archivado que diera merito a la inscripción del régimen de propiedad exclusiva y común, se verifica que en el reglamento interno se ha considerado como bien común los techos, por lo tanto los aires no son de propiedad exclusiva del departamento B, sino un bien común para ambos departamentos.
A efecto de verificar la pertinencia de la rectificación invocada, esta instancia procederá a efectuar la revisión de las partidas involucradas y sus correspondientes títulos archivados.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N 610-2017-SUNARP-TR-A
Arequipa, 11 de octubre de 2017.
APELANTE : JHONI JULIO FARFAN ARENAS
TITULO : N° 1162314 DEL 02.06.2017
RECURSO : N° 16801 DEL 06.07.2017
REGISTRO : PREDIOS — TACNA
MATERIA : RECTIFICACION.
SUMILLA :
IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACION DE ASIENTO
“Es improcedente la rectificación de asiento a fin que se publicite que la adquisición de un departamento incluye los aires de este, si estos no han sido establecidos en el reglamento interno como propios de dicha sección”
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación de asiento de inscripción del asiento N° 0003 de la partida registral N° P06229520 del Registro de Predios de Arequipa, correspondiente al predio constituido por el departamento “B”, en el sentido que debe incluirse la transferencia la cláusula cuarta del contrato de fecha 17.05.2006.
Para tal efecto, se ha presentado la solicitud de rectificación de fecha 14.04.2017 formulada por Jesús María Zambrano Salas y Jorge Henriz Calle Aguirre, y recurso de apelación de fecha 04.07.2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Predios de Arequipa Adriana Roxana Zavaleta Zapana, en los siguientes términos:
«(…)
2.1. Mediante escrito de fecha 14-04-2017 se solicita rectificación de la compraventa inscrita en el Asiento 00003 de la Partida N° P06229520 a efecto de que se incluya la cláusula cuarta de la escritura de compraventa de fecha 16-06-2011 incluyendo en tal asiento que la venta incluyen los aires; al respecto, conviene señalar que la compraventa referida y que aparece inscrita en el Asiento 00003 se efectuó a mérito de la escritura pública de fecha 12.02-2006 y no como indica en el escrito. Asimismo, revisado el titulo archivado N° 2006-8005 que dio merito a la inscripción del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común (del que resulta la independización del Departamento A y B), se verifica que en el Reglamento Interno se ha considerado como BIEN COMUN los techos, por lo tanto los aires no son de propiedad exclusiva del Departamento B, sino un bien común para ambos departamentos, no siendo procedente lo solicitado por el interesado. (…)»
lll. FUNDAMENTOS DE LA APELACION
El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos:
- Que, siendo los aires parte del derecho de sobreevaluación del titular sobre su propiedad, para que estos puedan ser reservados o transferidos a otra persona tiene que existir la expresión de voluntad del mismo, como en este caso que esa expresión de voluntad, solo figura en la escritura pública de compraventa del departamento B, por lo tanto los aires pertenecen exclusivamente al departamento B.
- Se ha producido un silencio respecto a los aires al momento de inscribirse la independización y reglamento interno. Nuestro ordenamiento jurídico está conforme en preferir la atribución voluntaria que deroga los efectos producidos por el silencio. La ley no exige que esta declaracion expresa deba ocurrir siempre en el primer acto, ya que resultaría absurdo admitir que una simple omisión, descuido o error de redacción produjese un efecto definitivo que las partes no han querido, pues ellas no se han manifestado en ningún sentido.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
PARTIDA MATRIZ N° P06135454 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA
- Corre inscrita el perdió ubicado en Alto de la Luna Etapa I, Mz. G, Lote 2, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.
- En el asiento 0003, corre registrada la titularidad del bien a favor de la sociedad conyugal conformada por Edgar Alegre Bedoya y Nery Estrada Alvarado.
- En el asiento 0004 corre registrada la inscripción de fábrica del predio bajo análisis. En el asiento 0007 corre registrado el traslado de dominio pos sucesion intestada de Nery Estrada Alvarado, siendo su heredero su cónyuge supérstite Edgar Vicente Alegre Bedoya.
- Enel asiento 0009 corre registrada la modificación de fábrica del predio, siendo el asiento 0004 el asiento afectado.
- Enel asiento 0010 corre registrada la independización de propiedad horizontal, siendo independizados los departamentos A y B en las partidas N° P06229519 y N° P06229520.
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